DIAN - Resolución 600120 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600120 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600120 (01 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001935 del 18 de octubre de 2024, la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PANTALLA INTERACTIVA SAMSUNG WAD SERIES 86 PULGADAS”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : ficha técnica en cuatro (4) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en siete (7) folios.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000) según transferencia bancaria con número de autorización 36521257 del 16 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000672 del 15 de

bancaria con número de autorización 36521257 del 16 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000672 del 15 de noviembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar si la mercancía puede funcionar como receptor de televisión o solo para reproducir imagen y sonido (video); especificar cuál tecnología usa la mercancía (ejemplo: LED, OLED, etc.); señalar en idioma español qué significa la sigla “WAD”; aclarar si para el funcionamiento de la mercancía siempre es necesario conectarla a un computador, teléfono inteligente, o cualquier otra fuente de video; precisar si para escribir sobre la pantalla es necesario que esté conectada a algún otro aparato; indicar si la mercancía se utiliza o no, exclusiva o principalmente, en un sistema automático para procesamiento de datos ; señalar si la mercancía está destinada únicamente para la educación, o también se puede usar a nivel empresarial y en el hogar ; traducir al idioma español los términos: “Full screen”, “Multi -window”, “picture in Picture”, “widgets”, “Brightness”, “Operation Time Support”.

El 23 de diciembre de 2024 esta Coordinación envió un correo electrónico a la interesada y adjuntó el oficio virtual No. 100165398 - 2254 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000672 del 15 de noviembre de 2024, vencía el 22 de enero de 2025.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de diciembre de 2024 la interesada solicit ó prórroga para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional, la cual fue autorizada con

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de diciembre de 2024 la interesada solicit ó prórroga para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000045 del 24 de enero de 2025 . La usuaria responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600120 de 01 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

radicado No. E2025000100165398000084 del 28 de febrero de 2025, con cuatro ( 4) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3 de la Sección XVI:

“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”

Partida 84.71:

“Máquinas automáticas p ara tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600120 de 01 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001935 del 18 de octubre de 2024 y E2025000100165398000084 del 28 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico con pantalla de visualización, con las siguientes características:

Dispone de funcionalidades que permiten reproducir imágenes y sonido ; cuenta con un sistema operativo que permite descargar y utilizar aplicaciones educativas desde “Google Play ”; adicionalmente tiene instaladas de forma predeterminada aplicaciones como “YouTube” y “Chrome”; también es compatible con otros dispositivos “Android”, para proporcionar una variedad de elementos interactivos (“widgets”) y una pantalla de inicio personalizable. No cuenta con un sintonizador de canales “Televisión Digital Terrestre (TDT)”. Puede conectarse a un computador.

Funcionalidades:

de elementos interactivos (“widgets”) y una pantalla de inicio personalizable. No cuenta con un sintonizador de canales “Televisión Digital Terrestre (TDT)”. Puede conectarse a un computador.

Funcionalidades:

  • Muestra varias pantallas simultáneamente, varios modos de pantalla (incluida la pantalla dividida y la ventana múltiple). - Uso compartido inteligente e inalámbrico en múltiples dispositivos. - Admite la duplicación de pantalla para hasta nueve dispositivos. - Se puede utilizar en iOS, Mac, Windows, Android o Chrome OS 2.4 conectividad puerto USB-C 3 en 1. - Control táctil y carga de dispositivos externos. - Toque multipunto: varios usuarios pueden escribir en la pantalla al mismo tiempo (son posibles hasta 40 puntos táctiles simultáneos). - Reducción de la fatiga visual , con funciones para proteger la salud ocular , panel antideslumbrante, bloqueo de la luz azul y función sin parpadeo; sin deslumbramiento incluso en entornos luminosos. - Está dirigida tanto a entornos educativos como empresariales.

Especificaciones técnicas:

  • Pantalla con tamaño diagonal de 86", serie “WAD” - Panel con retroiluminación (diodo emisor de luz) LED, con tecnología (pantalla de cristal líquido) LCD - Tipo de panel: IPS - Resolución: 3.840 x 2.160 - Distancia entre pixeles: 429,6 (H) × 429,6 (V) - Brillo (Brightness): 400 nit - Ratio de contraste: 1.200:1 - Ángulo de visión (H x V): 178/178 - Tiempo de respuesta: 8 ms - Gama de colores: 72% - Opacidad del vidrio: 25%
  • Ratio de contraste: 1.200:1 - Ángulo de visión (H x V): 178/178 - Tiempo de respuesta: 8 ms - Gama de colores: 72% - Opacidad del vidrio: 25% - Frecuencia de escaneo H: 135 KHz - Frecuencia máxima de píxel: 78 MHz - Frecuencia de escaneo V: 60 Hz - Soporte de tiempo operativo (Operation time support): 12/7 - Conectividad: entrada HDMI 3 version of HDMI 2 version of HDCP 2.1 - USB 5: (2.0 X 1, 3.0 X 4) - Entrada IR: si - Entrada de audio stereo mini jack salida de audio stereo mini jack salida de video: si - Entrada RS232: si
  • Salida RS232: siRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600120 de 01 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

  • Entrada RJ45: si - Salida RJ45: si - WiFi: si - Bluetooth: si - Parlantes: 15 W x 2 CH - Alimentación: AC 100 – 240 V 50/60 Hz - Consumo (modo sleep): 0,5 w - Consumo (modo encendido): 486 w - Dimensiones del equipo (ancho x alto x profundidad): 1.957 x 1.160 x 99 mm - Peso del equipo: 56,5 kg - Sistema operativo versión: Android 13 - Memoria flash: 64GB - Touch tecnología touch IR

De acuerdo con lo indicado en la información aportada, la mercancía es una pantalla táctil con

  • Peso del equipo: 56,5 kg - Sistema operativo versión: Android 13 - Memoria flash: 64GB - Touch tecnología touch IR

De acuerdo con lo indicado en la información aportada, la mercancía es una pantalla táctil con tecnología IR, capaz de recibir señales de distintas fuentes, apta para conectarse directamente a un computador. Tiene conectividad por HDMI, USB, Bluetooth, WiFi.

Por otra parte, la merc ancía no está constituida por una unidad central de proceso ni se destina para el tratamiento o procesamiento de datos . Está diseñada para presentaciones en entornos educativos y empresariales; y por su tecnología táctil IR sirve como un dispositivo de entrada de datos; también actúa como dispositivo de salida porque muestra en los diversos modos de pantalla la información contenida en las aplicaciones descargadas. Por lo tanto, conforme a la Nota 3 de la Sección XVI se clasificará arancelariamente por la función principal que caracteriza a la mercancía, que en este caso es el dispositivo de entrada.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, indican dentro de las consideraciones generales de la partida 84.71, lo siguiente:

“Los dispositivos de entrada por coordenadas x -y, que son unidades que permiten introducir datos relativos a posiciones en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos. Estos dispositivos incluyen el ratón, el lápiz óptico, la palanca de control (joystick), la bola de control (track ball) y la pantalla táctil. Su característica común es que la introducción de datos

datos. Estos dispositivos incluyen el ratón, el lápiz óptico, la palanca de control (joystick), la bola de control (track ball) y la pantalla táctil. Su característica común es que la introducción de datos consiste en, o se interpreta, como una indicación relativa a la posición de un punto fijo. Se utilizan generalmente para controlar la posición del cursor sobre la pantalla de la unidad de visualización como alternativa o complemento de las teclas de movimiento del cursor del teclado.”

Del análisis de la información anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un dispositivo por coordenadas x -y; por lo tanto, de acuerdo con Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida arancelariamente en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8471.60.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Teclados, dispositivos por coordenadas x-y".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco pesos m /cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco

cuatrocientos noventa y cinco pesos m /cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte., ($ 1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600120 de 01 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8471.60.20.00 del Arancel de Aduanas, como una unidad de entrada: dispositivo por coordenadas x-y, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019

S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: 8XXXXXXXXX, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-01 / 04:44:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600120 de 01 abr. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600120Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social jclavijo@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 94Planilla Remisión No. 02 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P.860536003

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:12:24

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

25 APR 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600120Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social

phenao@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 94Planilla Remisión No. 02 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

02 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P860536003

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:12:24

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 41.

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