DIAN - Resolución 600121 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600121 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600121 (03 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002070 de 14 de enero de 2025, el señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la sociedad MAYAGUEZ S.A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CORTADORA DE CAÑA LARGA

CENTRACAÑA PLUG & PLAY CON GARRA GIRATÓRIA GCI”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) folios, mandato en seis (6) folios , comprobante de pago en un (1) folio, y ficha técnica en tres (3) folios.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según Transferencia número 14012025 de 14 de enero de 2025 del Banco BBVA Colombia al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según Transferencia número 14012025 de 14 de enero de 2025 del Banco BBVA Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000052 del 30 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Remitir ficha técnica, en idioma español, donde se observen las características físicas y técnicas de la mercancía a clasificar ya que el documento aportado como ficha técnica es un catálogo comercial que no contienen esta información y no especifica de manera concreta la mercancía a importar, explicar en párrafos cortos el funcionamiento del tractor, cuál es su uso y si cuenta con dispositivo de remolque. informar las características técnicas del tractor en lo que respecta a: tipo de motor: ejemplo: eléctrico, encendido por chispa, encendido por compresión, etc. tipo de combustible: ejemplo: gas, diésel, gasolina, etc. cilindrada (excepto vehículos eléctricos): en cm³ número de cilindros (excepto vehículos eléctricos): disposición del motor: ejemplo: en línea, en V, etc. potencia: en HP. tipo de caja: si aplica. e jemplo: mecánica, automática, triptónica o secuencial, etc. - número de velocidades: si aplica. ejemplo: 5 adelante y una marcha atrás, 4 adelante y una marcha atrás, etc. - tipo de tracción: ejemplo:

sencilla, doble, etc. número de ejes: tipo de cabina. los accesorios y equipamiento con queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600121 de 03 abr. 2025 Hoja No. 2

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cuenta. características del cortador de base y el despuntador. demás características técnicas que permitan un mayor conocimiento de la mercancía objeto de clasificación . respecto al equipo de corte se debe especificar las características físicas y técnicas de esta cortadora de caña con garra giratoria, informar si esta herramienta se presenta desmontable, como un útil intercambiable del tractor, si es posible acoplar otro tipo de herramientas al tractor como por ejemplo un arado, grada, binadera, etc. explicar detalladamente su funcionamiento, cómo se opera y controla esta herramienta, anexar ficha técnica de esta herramienta.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000075 del 26 de febrero de 2025, con 26 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cali - Valle del Cauca

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no so n contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.33:

“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Nota s de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600121 de 03 abr. 2025 Hoja No. 3

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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002070 de 14 de enero de 2025 y E2025000100165398000075 del 26 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina para cortar caña , con las siguientes características y funcionamiento:

La mercancía es un dispositivo agrícola asentado sobre tractores agrícolas con una potencia superior @125 HP, destinado al despunte segmentado, corte, compactación y alineación longitudinal de hasta dos hileras de caña de azúcar.

La mercancía es un dispositivo agrícola asentado sobre tractores agrícolas con una potencia superior @125 HP, destinado al despunte segmentado, corte, compactación y alineación longitudinal de hasta dos hileras de caña de azúcar.

Está compuesta por los sigui entes dispositivos activos: bomba hidráulica , bloques distribuidores hidráulicos de control remoto , cortadores de base independientes flotantes que copian el relieve del suelo , chasis monobloque de aleación metálica , despuntador de doble segmento, guías de desagüe , mangueras hidráulicas resistentes a alta presión , resortes, motores hidráulicos , divisores de línea helicoidales rotativos , actuadores hidráulicos, válvulas limitadoras de presión.

La cortadora de caña lar ga corta simultáneamente dos hileras por pasada. Funciona frontalmente con un despuntador para las dos hileras en cosecha, después del despuntador, una plataforma colectora recoge las dos hileras, equipada con dispositivos de levantamiento de caña acamada (biqueras) y separadores rotativos (pirulitos). Si el cañaveral está entrelazado, dos rotores cortadores laterales separan las hileras, facilitando el avance de la máquina. Una vez separadas, dos discos cortadores basales, con dispositivos mecánicos que copian el relieve del suelo, cortan las hileras sin interferencia del operador. Las hileras cortadas se concentran en un único filete que pasa por debajo del tractor. La plataforma frontal de corte es accionada por un conjunto hidráulico int egrado, suspendido en el enganche de tres puntos del tractor, con una bomba hidráulica accionada

concentran en un único filete que pasa por debajo del tractor. La plataforma frontal de corte es accionada por un conjunto hidráulico int egrado, suspendido en el enganche de tres puntos del tractor, con una bomba hidráulica accionada por la toma de potencia de 1000 rpm del tractor. Todo el control de la centracaña está al alcance del operador. El depósito de aceite hidráulico tiene una capacidad de 400 litros de aceite ISO W100 (sin aceite). Las palancas de control de los distribuidores hidráulicos de la centracaña están instaladas en la cabina del tractor, ubicadas en el lado izquierdo del operador. Según lo anterior, la mercancía descrita corresponde a una máquina de corte para montar sobre un tractor, la cual es controlada directamente desde la cabina del tractor.

En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, fruto s o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartidaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600121 de 03 abr. 2025 Hoja No. 4

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8433.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Guadañadoras,

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8433.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cinco mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de corte para montar sobre un tractor en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

sobre un tractor en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600121 de 03 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-03 / 03:14:41 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600121Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .805000799Nit Calidad Actua GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2Razón Social gerencia@junioraduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 96Planilla Remisión No. 03 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUSTAVO RODRÍGUEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA ST/P.805000799

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:11:49

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 43.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600121Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

805000799Nit Calidad Actua GUSTAVO RODRIGUEZ LOPEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JUNIOR ADUANAS S.A. NIVEL 2Razón Social

cesarbq@juniordeposito.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

cesarbq@juniordeposito.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 96Planilla Remisión No. 03 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

03 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GUSTAVO RODRÍGUEZ LÓPEZ REP LEGAL DE LA ST/P805000799

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:11:49

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 43.

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