🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600125 de 10-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600125 de 10-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600125 (10 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002914 de l 10 de octubre de 2025, la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la sociedad LANDERS Y CIA S.A.S , con NIT 890.900.0982, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como LÍNEA DE PRODUCCIÓN SARTENES OLLAS DE ANTIADHERENTE A PARTIR DE DISCO PINTADO y comercialmente como “LÍNEA

DE PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA DE ANTIADHERENTE”

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, información para clasificación de unidad funcional 2025 en dos (2) páginas, listado de componentes “Unidad Bontempi” en formato Excel en una (1) hoja, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

páginas, listado de componentes “Unidad Bontempi” en formato Excel en una (1) hoja, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencias electrónicas Nos. 583403 del 03 de octubre de 2025 y 767279 del 06 de octubre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000960 del 31 de octubre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Mencionar la ciudad correspondiente a la dirección indicada como lugar de instalación:

Carrera 53 # 30-27, especificando el municipio y departamento.

2. Indicar el área total en metros cuadrados que ocupará el proyecto de instalación de la línea de producción.

3. Aportar un diagrama de flujo del proceso completo, en el que se identifique claramente la ubicación secuencial de cada equipo desde el inicio hasta el final del proceso

productivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600125 de 10 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Precisar con qué elementos o herramientas operan la prensa de formado en frío y el torno electrónico, indicando si requieren moldes, matrices, buriles u otros componentes específicos.

5. Describir detalladamente el proceso de ensamblaje de mangos, especificando cómo se

torno electrónico, indicando si requieren moldes, matrices, buriles u otros componentes específicos.

5. Describir detalladamente el proceso de ensamblaje de mangos, especificando cómo se realiza el atornillado, remachado, etc., y si interviene algún operador o si es completamente automatizado.

6. Aclarar si cada máquina cuenta con su propio panel de control independiente, o si existe un único panel central que gestiona todo el sistema.

7. Confirmar si las cintas transportadoras y los transportadores de rodillos son motorizados o si operan por gravedad u otro mecanismo.

8. Remitir nuevamente el listado de equipos adicionando las siguientes columnas en la

hoja del formato Excel:

  • Cantidad de cada máquina o aparato. • Unidad de medida correspondiente (unidad, par, sistema, metros, etc.). • Componentes principales: Identificar los componentes más relevantes de cada máquina, indicando su nombre idioma en español, cantidad y unidad de medida.”

Con posterioridad al requerimiento, se realizó reunión técnica virtual con la interesada el 20 de noviembre de 2025, en la cual se precisó que los equipos objeto de solicitud se integran a un proceso de elaboración de sartenes metálicos, interviniendo en diferentes etapas del proceso junto con los equipos en planta, permitiendo ampliar la capacidad productiva . El acta correspondiente reposa en en el sistema SIE SARP. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000905 del 04 de diciembre de 2025, con cuatro (4) páginas y anexó los siguientes documentos: “ flujograma antiadherente” en una (1) página, listado de componentes actualizado “Unidad Bontempi” en formato Excel en una (1)

(4) páginas y anexó los siguientes documentos: “ flujograma antiadherente” en una (1) página, listado de componentes actualizado “Unidad Bontempi” en formato Excel en una (1) hoja y “acta de reunión 2914 firmada” en una (1) página , sin renunciar al término restante para atender el requerimiento en mención.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2026000100165398000083 del 29 de enero de 2026, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud ; ya que, como resultado del análisis se observó “que los equipos solicitados participan en el procesamiento de sartenes, y no conforman una línea completa para ser considerada como unidad funcional desde el punto de vista arancelario. Se trata de máquinas que se integrarán en una línea ya existente, con el fin de mejorar la capacidad productiva, y dependen de la infraestructura actual para cumplir su función ”, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.

Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2026000100165398000072 del 05 de febrero de 2026, en dos (2) páginas, y se escogió el equipo denominado “COMPACTADOR DE VIRUTAS”, para clasificar con la presente solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el

SUÁREZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600125 de 10 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.62:

“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.62:

“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, ental lar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002914 de 10 de

solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002914 de 10 de octubre de 2025 , E2025000100165398000905 del 04 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000072 del 05 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600125 de 10 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

arancelaria, se describe como un equipo de accionamiento neumático que se utiliza para compactar un material residual del proceso de elaboración de sartenes metálicos.

El equipo denominado “compactador de virutas” es una máquina industrial de construcción robusta, diseñada para operación continua y automática. Desde el punto de vista físico y técnico, está constituido por una estructura en acero que soporta el conjunto mecánico, un motor acoplado a un cilind ro compactador encargado de ejercer la fuerza de compresión, cilindros neumáticos que intervienen en los movimientos operativos del sistema y una unidad de mantenimiento neumático destinada a garantizar el adecuado suministro y regulación del aire comprimi do. Asimismo, el equipo incorpora una compuerta de salida y un sistema de rodillos que permiten la formación y descarga del rollo de viruta compactada.

En cuanto a su función, el equipo está destinado exclusivamente a recoger y compactar las virutas metálicas generadas durante el proceso productivo de fabricación de sartenes

un sistema de rodillos que permiten la formación y descarga del rollo de viruta compactada.

En cuanto a su función, el equipo está destinado exclusivamente a recoger y compactar las virutas metálicas generadas durante el proceso productivo de fabricación de sartenes metálicos, reduciendo su volumen hasta en diez (10) veces para optimizar su manejo, almacenamiento y disposición como residuo industrial. Este compactador cumple únicamente labores de gestión de residuos y no interviene en la elaboración, transformación ni fabricación del producto final.

A continuación, se comparte la imagen de la máquina denominada “compactador de virutas”:

(imagen suministrada por el usuario en el documento “Respuesta a oficio elección”)

Con base en la descripción física y funcional del equipo denominado “ compactador de virutas”, se observa que este equipo funciona como una máquina tipo prensa que, pese a no interferir en la fabricación de l sartén metálico, forma un producto compacto de dimensiones reducidas y con una forma específica (rollo de viruta), al ejercer presión sobre el material metálico en frio por la acción del cilindro compactador neumático, lo cual, se ajusta a los criterios de una prensa para trabajar metal definida en el tex to de la partida 84.62 del Sistema Armonizado, citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

En conclusión, este Despacho determina que el equipo identificado como “compactador de virutas”, arancelariamente corresponde a una prensa de accionamiento neumático para trabajar metal en frio, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala

trabajar metal en frio, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. » y con fundamento en la Regla GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600125 de 10 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8462.69.00.00 la cual está determinada para «- - Las demás», contenida dentro de la subpartida tácita 84 62.60 «- Prensas de metal en frío:».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.69.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prensa de accionamiento neumático para trabajar metal en frio , que se utiliza para compactar virutas metálicas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por

con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600125 de 10 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-10 / 08:41:12 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600125Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

lgomezz@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 68Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:08:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2

04 MAR 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 108.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600125Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890902266Nit Calidad Actua ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S. NIVEL 1Razón Social

egiraldos@tcc.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 68Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P890902266

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:08:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 108.

Consultar sobre este documento ...