DIAN - Resolución 600125 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600125 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600125 (03 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002037 de 17 de diciembre de 2024, el Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la sociedad BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la merca ncía denominada técnicamente como PLANTA DE SEPARACIÓN POR EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PESCADO POR FLUIDO SUPERCRÍTICO y comercialmente como PLANTA DE FLUIDOS SUPER CRÍTICOS PARA

LA FABRICACIÓN DE OMEGA 3 – ID800.

El interesado adjuntó a la solicitud los sigu ientes documentos: formato de SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas , comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas , lista de equipos en una (1) página, plano en una

tres (3) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas , comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas , lista de equipos en una (1) página, plano en una (1) página, registro fotográfico en treinta (30) páginas y diagrama de flujo en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) según transferencia número 80017 de 13 de diciembre de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000016 del 14 de enero de 2025 , este despacho solicitó al usuario : Explicar de forma resumida y de manera secuencial el proceso que realiza el sistema, presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema y confirmar, aclarar o corregir, según el caso, los datos de la persona a quién se le notificará el Acto Administrativo final, el usuario responde mediante escrito con radicado No. E2025000100165398000111 del 13 de marzo de 2025, con 25 folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600125 de 03 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado; XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

DIAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado; XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combi nación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas an teriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacion es - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600125 de 03 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002037 de 17 de

resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002037 de 17 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000111 del 13 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos destinados para la extracción de ácidos grasos de aceite de omega 3, mediante el siguiente proceso:

El proceso de separación de mezclas líquidas que emplea un fluido comúnmente dióxido de carbono, en condiciones supercríticas (cuando la temperatura supera los 31°C y la presión excede los 74 bar) como solvente. En este estado, el fluido posee propiedades tanto de líquido como de gas, lo que le permite disolver selectivamente ciertos compuestos de la mezcla, dependiendo de las condiciones operativas. Como resultado, se obtienen dos fracciones: el extracto, que cont iene los compuestos disueltos, y el refinado que conserva los componentes no disueltos. Después se utilizan equipos adicionales para separar y recuperar independientemente tanto las fracciones obtenidas como el solvente, el cual puede ser recirculado y reutilizado en el proceso, lo que hace que el sistema se forme más eficiente y sostenible.

El sistema lo conforman los siguientes equipos:

1. Un (1) sistema de aire comprimido; potencia de 10 Hp.

2. Una (1) caldera capacidad 2 Ton,

3. Dos (2) intercambiador de calor de placas.

4. Tres (3) tanques de agua con capacidad de 5 m3.

5. Trece (13) bombas de agua; potencia de 2.2 Kw.

3. Dos (2) intercambiador de calor de placas.

4. Tres (3) tanques de agua con capacidad de 5 m3.

5. Trece (13) bombas de agua; potencia de 2.2 Kw.

6. Un (1) enfriador de agua; potencia de 4.66 Kw.

7. Una (1) unidad de refrigeración; potencia 186 Kw.

8. Una (1) torre de enfriamiento; capacidad 150 m3.

9. Dos (2) gabinetes de sistema eléctrico; compuesto de por 4 módulos así: mcc 1, mcc2, vfd1, armario plc, tensión 220 V / 480 V 60 Hz, 404 Kw.

10. Una (1) columna de extracción contra corriente con instrumentación y sistema de control; presión máxima 200 Bar, dimensiones de longitud 14.6 mtrs.

11. Un (1) tanque separador 1; capacidad 1500 L.

12. Un (1) tanque separador 2; capacidad 1000 L.

13. Un (1) intercambiador de calor (calentador) presión de trabajo 220 bar.

14. Un (1) intercambiador 1; presión de trabajo 120 bar.

15. Un (1) intercambiador 2; presión de trabajo 120 bar.

16. Un (1) tanque de filtro; capacidad 3000 L.

17. Un (1) intercambiador de calor 3; presión de trabajo 100 bar.

18. Un (1) tanque de almacenamiento C02; capacidad 20 m3

19. Un (1) filtro; capacidad 100 L.

20. Un (1) intercambiador de calor 4; presión de trabajo 100 bar.

21. Un (1) tanque de almacenamiento de aceite 1; capacidad 2 m3.

22. Un (1) tanque de solvente; capacidad 5 m3.

20. Un (1) intercambiador de calor 4; presión de trabajo 100 bar.

21. Un (1) tanque de almacenamiento de aceite 1; capacidad 2 m3.

22. Un (1) tanque de solvente; capacidad 5 m3.

23. Dos (2) bombas de alta presión C02; potencia 110 Kw.

24. Una (1) bomba de envió de C02; potencia 11 Kw.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600125 de 03 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

25. Dos (2) bombas de alimentación; potencia 5.5 Kw.

26. Dos (2) bombas de reflujo; potencia 4.0 Kw.

27. Una (1) bomba de limpieza; potencia 11 Kw.

28. Una (1) bomba de recuperación de C02; potencia 37 Kw.

29. Dos (2) tanques de almacenamiento de aceite 2 y 3; capacidad 3 m³.

De acuerdo con el listado cada equipo incluye tuberías, válvulas, medidores para su funcionamiento.

Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos li stados en los numerales 1 a 29 corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y equipos para la extracción de ácidos grasos de aceite de omega 3 ; de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Inte rpretativa 1 está comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni

comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla Gener al Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “la extracción o preparación de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO MCTE ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS, ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como aparatos para la extracción de aceites; de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de

con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600125 de 03 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-03 / 04:43:46 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600125Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 99Planilla Remisión No. 04 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:14:50

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 47.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600125Consecutivo Acto 2025Año Calendario 03-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 99Planilla Remisión No. 04 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:14:50

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 APR 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 47.

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