DIAN - Resolución 600127 de 10-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600127 de 10-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600127 (10 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002858 de 25 de septiembre de 2025, el Sr. PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7 .310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la Sociedad ARIS MINING MARMATO S.A.S. con NIT 890.114.642-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL
ESPESAMIENTO DE RELAVES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, plano en una (1) página, soporte pago en una (1) página, presentación en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 26050QWL1H9 de 18 de septiembre
comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 26050QWL1H9 de 18 de septiembre de 2025 de Citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000898 del 16 de octubre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. “Ampliar la descripción y explicar paso a paso cómo se desarrolla el proceso desde la recepción de la pulpa detoxificada hasta la obtención de la pulpa sólida y del agua recuperada.
2. Especifique cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar.
3. Describa cómo se interconectan los equipos entre sí y si el conjunto opera de forma continua y automatizada.
4. Confirmar si la capacidad operativa o de producción de la mercancía a clasificar es de 4,0 ktpd; en caso de no serlo indicar la capacidad.
5. En un solo cuadro, indicar los componentes del sistema, indicando para cada uno:
cantidad exacta, características físicas y técnicas, función de los equipos y aparatosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600127 de 10 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
que conforman cada etapa; así mismo señalé si los equipos se presentan montados, ensamblados o separados.
6. Indique la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupará la unidad funcional (en m²).”
ensamblados o separados.
6. Indique la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupará la unidad funcional (en m²).”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de diciembre de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001205 del 22 de diciembre de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000002 del 06 de enero de 2026, en cinco (5) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, a la s siguientes direcciones electrónicas: elmer.morales@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección AV CL 26 102 20 Of 204, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.74:
“Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600127 de 10 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002858 de 25 de septiembre de 2025 y E2026000100165398000002 del 06 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan para espesar lodos minerales a través del proceso de decantación.
El proceso comienza cuando el mineral previamente tratado es transportado por tuberías e ingresa al tanque de alimentación del espesador. En este tanque, la pulpa se distribuye
que trabajan para espesar lodos minerales a través del proceso de decantación.
El proceso comienza cuando el mineral previamente tratado es transportado por tuberías e ingresa al tanque de alimentación del espesador. En este tanque, la pulpa se distribuye uniformemente sobre la superficie del equipo y se reduce la energía del flujo, permitiendo que las partículas sólidas pierdan velocidad y puedan asentarse en lugar de permanecer en suspensión.
Posteriormente, se dosifica floculante mediante un mezclador en línea, el cual aglutina las partículas finas formando flóculos de mayor tamaño que sedimentan con mayor rapidez. En el cuerpo del espesador, la acción de la gravedad provoca que estos flóculos se depositen progresivamente, formando una columna de lodo cuya concentración de sólidos aumenta hacia el fondo del equipo. Al mismo tiempo, el agua clarificada asciende hacia la parte superior, es recogida en la corona y evacuada por el canal de rebose, desde donde se dirige al tanque de agua de proceso para su reutilización.
En el fondo del espesador, un mecanismo central con rastras gira lentamente, desplazando el lodo sedimentado hacia el punto de descarga. Este sistema cuenta normalmente con un mecanismo de elevación que permite levantar las rastras en caso de obstrucciones , así como sensores de torque que protegen el equipo y permiten el control operativo.
Finalmente, el lodo espesado es extraído mediante bombas de lodo y enviado al tanque de almacenamiento correspondiente. El caudal y la densidad de descarga se regulan cuidadosamente para mantener un nivel adecuado del lecho de lodos y asegurar la estabilidad y eficiencia del proceso de espesamiento.
Las máquinas que componen el sistema son:
cuidadosamente para mantener un nivel adecuado del lecho de lodos y asegurar la estabilidad y eficiencia del proceso de espesamiento.
Las máquinas que componen el sistema son:
1. Un (1) mezclador en línea de floculante. Cumple un papel fundamental para asegurar
que el proceso de espesamiento sea eficiente y estable pues prepara y dosificar elRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600127 de 10 feb. 2026 Hoja No. 4
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floculante adecuadamente, mezcla homogénea con la pulpa, evitar sobredosificación o subdosificación para mejorar la eficiencia del espesamiento.
2. Un (1) espesador de relaves. El espesador es un tanque de sedimentación pernado con un puente para sostener el mecanismo de rastrillos y transmisión, cuchillas raspadoras y cono de descarga. Incluye dos (2) motores eléctricos de 11 kW de potencia, una (1) unidad de poder hidráulico, un (1) s istema de dosificación de floculante, un (1) p anel de control y dos fuentes de alimentación de 0.5 kW . Su función es aumentar la concentración de sólidos en la pulpa antes de los filtros prensa.
3. Dos (2) bombas flujo inferior del espesador del relave. Bombas centrífugas horizontal de lodos de caudal requerido de 354,9 m 3/h y presión de descarga de 588,5 kpa.
Extrae el concentrado de sólidos (pulpa espesa) del fondo del espesador hacia el siguiente proceso.
de lodos de caudal requerido de 354,9 m 3/h y presión de descarga de 588,5 kpa. Extrae el concentrado de sólidos (pulpa espesa) del fondo del espesador hacia el siguiente proceso.
4. Una (1) bomba de sumidero del área de espesamiento de relaves. Bomba centrífuga vertical cuya longitud de la columna es de 1800 mm . Su función es recolectar y bombear derrames o reboses que permiten recircular soluciones o pulpas desde zonas bajas.
5. Dos (2) muestreadores de relaves con velocidad de alimentación mínima 180 m 3/h, velocidad de alimentación máxima 600 m3/h y un volumen de muestra 6 a 18 m 3/h.
Muestreador multietapa MSA para muestras precisas y representativas de lodos minerales, utilizando múltiples etapas de corte (estáticas y luego móviles) para reducir grandes flujos a una corriente pequeña y constante para su análisis, mejorando el control del proceso, la eficiencia y la contabilidad precisa de los metales en las operaciones mineras.
6. Dos (2) duchas de seguridad de lavado de ojos. Protege la salud ocular en caso de salpicaduras.
El sistema se ubicará en la zona rural del municipio de Marmato, en el departamento de Caldas, y ocupará un área de 1600 m2.
Ahora bien, el equipo relacionado en el ítem 6 tiene una función auxiliar y no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de la separación por precipitación del material mineral; razón por la cual, debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.
directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de la separación por precipitación del material mineral; razón por la cual, debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.
Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatu ra, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:
“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 5 trabajan conjuntamente para la separación por p recipitación de material mineral sólido, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600127 de 10 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 5, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 5, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la separación por precipitación de material mineral sólid o, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.74 que comprende << Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles mineral es sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polv o o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8474.10.90.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida 8474.10 << - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar: >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente
subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la separación por precipitación de material mineral sólido, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a las siguientes direcciones electrónicas: elmer.morales@cevalogistics.compedro.villamil@cevalogistics.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV CL 26 102 20 Of 204 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600127 de 10 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-10 / 09:03:25 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600127Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
pedro.villamil@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 69Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 69Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEG AGENCIA DE A T/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:09:28
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 110.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600127Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
elmer.morales@cevalogistics.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 69Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEG AGENCIA DE A T/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:09:28
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 MAR 2026Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 110.