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DIAN - Resolución 600128 de 10-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600128 de 10-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600128

(10 FEB. 2026)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003043 de 12 de noviembre de 2025, e l señor JUAN CARLOS FORERO JOJOA, identificado con cédula de ciudadanía 79.519.746, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL 1, con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad SUPERPLAST TEJAS Y LAMINAS SAS con NIT 901 .842.165-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialm ente como “LINEA DE

PRODUCCION DE TECHO DE PERFIL HUECO EN HDPE”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SARP en tres (3) páginas; mandato aduanero en diez (10) páginas; comprobante de pago en tres (3) página s; descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas ; ficha técnica en doce (12) páginas ; diagrama de flujo en dos (2) páginas y listado de equipo en tres (3) páginas.

en tres (3) página s; descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas ; ficha técnica en doce (12) páginas ; diagrama de flujo en dos (2) páginas y listado de equipo en tres (3) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro pesos MCTE ($1.394.000) según transferencia número 15273648 de 06 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante los oficios Nos. 00165398‑3715 y 00165398‑3716 del 21 de noviembre de 2025, dirigidos a las jefaturas de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, así como a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria del país, se solicitó informar sobre la existencia de procesos investigativos relacionados con la mercancía objeto del presente estudio. Como respuesta, dichas dependencias indicaron que no se registra información sobre investigaciones vinculadas a este tipo de producto.

Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001076 del 26 de noviembre de 2025 este despacho solicitó al usuario lo siguiente:

1. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.

2. Para la descripción de los equipos, en el ítem 7 (plataforma de calibración), especificar

técnicamente de que encuentra conformado “un juego de cajas de vacío” e incluirRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600128 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

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características técnicas del “sistema hidráulico de apertura y cierre”.

3. Aclarar para el ítem 8, “MÁQUINA DE DESPEGUE ONDULADA” cuantos rodillos tiene, ya que en el título de la descripción del equipo indica que cuenta con 6 y en el cuerpo de la descripción se señala que son 12 rodillos, adicionalmente incluir característica s técnicas del “sistema neumático de apertura y cierre.

4. Para el equipo Un (1) sistema de control de longitud flexible, aclarar a que se refiere con un juego, por favor no incluir descripciones genéricas, señalar la cantidad para descripción “cintra transportadora”.

5. Ampliar descripción del equipo descrito en el ítem 12 “armario de control electrónico principal”, como para el ítem 13 “Un (1) Plc”.

El 9 de diciembre de 2025 se realizó una reunión técnica virtual con el usuario a través de Microsoft Teams, con el fin de aclarar aspectos del proceso de producción y de los equipos involucrados. Posteriormente, el 9 de enero de 2026, se llevó a cabo otra reunión virtual por la misma plataforma para precisar los componentes de la línea de producción y otros aspectos técnicos de la mercancía objeto de estudio.

El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000958 del 26 de diciembre de 2025, con tres (3) folios y renuncia al término restante para dar respuesta a través del sistema SARP.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora INGRID CUELLAR PIÑA, a la

diciembre de 2025, con tres (3) folios y renuncia al término restante para dar respuesta a través del sistema SARP.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la señora INGRID CUELLAR PIÑA, a la siguiente dirección electrónica: icuellar@interlogisticazf.com o por correo en la dirección CR 106 15-25 BD 32 - 33, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600128 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 3

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

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“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.77:

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 304 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003043 de 12 de noviembre de 2025 , E2025000100165398000958 del 26 de diciembre de 2025 y en las reuniones virtuales el 12 de diciembre de 2025 y 9 de enero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que transforman polietileno de alta densidad (HDPE) en láminas para techo de perfil hueco ondulado.

El proceso comienza con el traslado del polietileno de alta densidad (HDPE) y los aditivos por medio de un cargador automático de tornillo hacia una mezcladora (que no está incluida). Luego esta mezcla pasa a la extrusora donde se funde la mezcla por transferencia térmica y mecánica transformándola en una pasta uniforme y consistente . El material fundido pasa por el cambiador de malla para la retención de impurezas y posteriormente ingresa a la bomba de fusión, que regula el flujo del material hacia la matriz o cabezal donde toma la forma ondulada y sale a una temperatura de 170°C. A continuación, el material es enviado a la plataforma de calibración donde cambia la temperatura de 170 °C a 5°C. Su sistema de alto vacío hace que la pasta caliente se adhiera

toma la forma ondulada y sale a una temperatura de 170°C. A continuación, el material es enviado a la plataforma de calibración donde cambia la temperatura de 170 °C a 5°C. Su sistema de alto vacío hace que la pasta caliente se adhiera a las placas formando las celdas o alvéolos. Una vez formadas, estas cámaras de aire internas proporcionan aislamiento térmico dando la forma rígida de las tejas.

Luego, el material atraviesa por una etapa de calibración a una temperatura de 0°C logrando un acabado brillante y resistente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600128 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 4

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Posteriormente, la lámina llega al halador ; allí, los rodillos ondulados la separan de las placas de vacío y siguen su desplazamiento hacia la cortadora, donde se realizan cortes longitudinales y transversales según las dimensiones definidas, y los recortes obtenidos se envían al molino para su reincorporación al proceso mediante los cargadores automáticos.

Finalmente, las piezas cortadas son trasladadas al apilador, encargado de organizarlas para su manejo posterior. El funcionamiento de toda la línea, incluidas temperaturas, velocidades y movimientos de los equipos, se controla desde un armario con PLC que gestiona y controla la operación.

Las máquinas estarán ubicad as en el municipio de Madrid, Cundinamarca, en la Calle 15 No. 6‑176, sede de la empresa SUPERPLAST TEJAS Y LÁMINAS SAS. El sistema ocupará un área total de 210 m².

Las máquinas estarán ubicad as en el municipio de Madrid, Cundinamarca, en la Calle 15 No. 6‑176, sede de la empresa SUPERPLAST TEJAS Y LÁMINAS SAS. El sistema ocupará un área total de 210 m².

Los equipos que componen el sistema según la solicitud son:

1. Un (1) cargador automático de tornillo, potencia del motor 2.2 kW, capacidad máxima 500 kg/h, diámetro de tubería 150 mm.

2. Un (1) extrusora de tornillo, diámetro del husillo 150 mm, relación L/D 33, con motor de 200 kW de potencia, capacidad máxima de extrusión 550 kg/h. Compuesta por: un (1) barril de acero, con nueve (9) zonas de calentamiento; un (1) cambiador de malla rápido de doble canal, una (1) bomba de fusión de 200 cc/min de caudal, con motor de 11 kW y un (1) cabezal o matriz molde de extrusión tipo T, 2700 mm de ancho, potencia de calentamiento de 3.5 kW.

3. Un (1) plataforma de calibración de forma de techo ondulado, co nformada por tres (3) pares de tablas de calibración de vacío, equipadas con seis (6) bombas de vacío de circuito de agua de 15 kW cada una, y un (1) juego de cajas de vacío cada una con un (1) medidor de presión de vacío y una (1) bomba hidráulica de 3,7 kW.

4. Un (1) máquina de despegue ondulada (halador) de doce (12) rodillos, con motor inversor 11 kW, y sistema neumático de apertura y cierre conformado por un tanque

4. Un (1) máquina de despegue ondulada (halador) de doce (12) rodillos, con motor inversor 11 kW, y sistema neumático de apertura y cierre conformado por un tanque y seis (6) bombas eléctricas de 15 kW cada una.

5. Un (1) cortadora, corte por sierra con colector de polvo.

6. Un (1) apilador de 3000 mm de longitud, en acero inoxidable.

7. Un (1) enfriador de agua 40 HP con una (1) torre de agua de 80 toneladas.

8. Un (1) armario de control compuesto por dos (2) tableros de control de 440 V y 60

Hz.

9. (1) PLC, sistema de control lógico programable integrado en el armario de control.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 9 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la extrusión de polietileno de alta densidad para la elaboración de láminas para techo de perfil hueco ondulado, lo que se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600128 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan

Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 9, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para fabricar láminas para techo de perfil hueco ondulado, por extrusión, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificada en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado la cual incluye “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Extrusoras”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MILTRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la j efe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la j efe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plásticos (tejas plásticas) por extrusión, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora INGRID CUELLAR PIÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL 1 con NIT 830.098.132-6, a la dirección electrónica informada en la solicitud icuellar@interlogisticazf.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución185 de 2024.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CR 106 15-25 BD 32 - 33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la

notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CR 106 15-25 BD 32 - 33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600128 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

46 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 1 3 de la Resolución 185 de 202 4, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-10 / 09:37:23 a. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600128Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830098132Nit Calidad Actua INGRID CUELLAR PIÑA REP LEGAGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA SA NIVEL 1Razón Social

icuellar@interlogisticazf.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

icuellar@interlogisticazf.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 70Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: INGRID CUELLAR PIÑA REP LEGAGENCIA DE ADUANAS INTT/P830098132

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:28:27

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 111.

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