DIAN - Resolución 600129 de 10-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600129 de 10-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600129 (10 FEB. 2026)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002977 de 28 de octubre de 2025, el Sr. MANUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91 .236.022, representante legal de la sociedad PROCESADORA DE MATERIALES DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 900 .400.733-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE SISTEMA DE SUPRESI ÓN DE INCENDIO COMPACTO” y comercialmente como “KIT STANDAR AUTOMATIC SYSTEM”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) pagina, descripción del KIT compacto en tres (3) páginas, lista de empaque de kit standar en una (1) página y solicitud de resolución de clasificación arancelaria en dos (2) páginas
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
de kit standar en una (1) página y solicitud de resolución de clasificación arancelaria en dos (2) páginas
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($ 1.383.686) según comprobante de pago número 1011251684 de 24 de octubre de 2025 del Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398 –3467 y 100165398 –3469 del 04 de noviembre de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de todo el país y de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para la mercancía objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Mediante Requerimiento de Información No. S 2025000100165398000985 del 10 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario : adjuntar listado de equipos (en español) de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI. Incluir características técnicas, función de dichos equ ipos y agregar una columna de unidad de medida para las cantidades de los elementos listados , anexar diagrama de flujo donde se evidencie la forma como se interconectan los equipos, describir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que realizan los equipos, informar en qué lugar del territorio
medida para las cantidades de los elementos listados , anexar diagrama de flujo donde se evidencie la forma como se interconectan los equipos, describir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que realizan los equipos, informar en qué lugar del territorio nacional serán instalados los equipos y área que ocupan , Informar cómo se controlan losRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600129 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
equipos si cuenta con un PLC o gabinete de control, Aclarar la forma en que el sistema previene, detecta, localiza y extingue incendios. La reunión técnica se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2025.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000959 del 26 de diciembre de 2025, con 24 páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.
Por medio del formato se indicó que se notifique al señor MANUEL GU TIÉRREZ RODRÍGUEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : compras@promatelco.co - administracion@promatelco.co; o por correo en la dirección Cra 57# 99A-65 Ofic 710, en Barranquilla - Atlántico
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.24
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias
clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.24
“Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600129 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002977 de 28 de octubre
resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002977 de 28 de octubre de 2025, y E2025000100165398000959 del 26 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de aparatos que conforman un sistema de detección y extinción de conatos de incendio , el cual funciona mediante el siguiente proceso: Cuando se detecta un conato de incendio real, el sistema de detección activa el proceso en tres fases secuenciales. En primer lugar, el modo de detección es el modo principal del Compact Panel, que permanece en funcionamiento normal a menos que se presente una alarma por temperatura. Cuando el sistema de detección identifica una condición de alarma (incendio), emite una señal audible y el compact panel activa una luz led y la bocina de alarma, al mismo tiempo, el temporizador de retardo se descarga e inicia el tiempo regresivo hasta llegar a cero para activar el actuador eléctrico. Posteriormente, el actuador eléctrico se activa y perfora un cartucho de nitrógeno de 2 onzas ubicado dentro de la cabina, esto permite que la señal neumática presurice el tanque de agente líquido, el cual se utiliza en el sistema de extinción de incendios. Este proceso asegura que la presión necesaria para la distribución del agente extintor se logre de manera efectiva. Finalmente, en el modo de distribución , el tanque de agente líquido se presuriza con nitrógeno, lo que permite que la señal alcance y rompa el disco , al romperse el agente
efectiva. Finalmente, en el modo de distribución , el tanque de agente líquido se presuriza con nitrógeno, lo que permite que la señal alcance y rompa el disco , al romperse el agente extintor se libera a través de las boquillas, dispersando el químico en los puntos de riesgo dentro de la máquina o área afectada por el incendio, de forma que se apague el fuego de manera controlada.El sistema de supresión de incendios compacto para equipos móviles está diseñado para proteger áreas clave de máquinas y vehículos, como compartimentos del motor y transmisión, mediante un conjunto de componentes interconectados. Listado de equipos aportados por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
1. Un (1) mecanismo de disparo sin soporte en U: elaborado en bronce, con dos (2) cuerpos de accionamiento para activar manualmente mediante una perilla o pomo,
mediante la activación del actuador eléctrico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600129 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 4
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2. Un (1) tanque compacto de 1,5 galones completo (5,68L) máximo de boquillas 4 , tiempo mínimo de descarga 20 sec. Este tanque esta precargado con un agente líquido no presurizado. El agente se presuriza co n nitrógeno solo al momento del accionamiento y descarga hacia las boquillas.
3. Un (1) cartucho de nitrógeno de 2 onzas: lleno a 1800 Psi. Se usa para presurizar o
accionamiento y descarga hacia las boquillas.
3. Un (1) cartucho de nitrógeno de 2 onzas: lleno a 1800 Psi. Se usa para presurizar o accionar sistemas de extinción de incendios, dependiendo de su aplicación.
4. Veinte (20) pies de cable sensor lineal 356f: este cable detecta el calor en cualquier punto de su extensión, tiene dos conductores de acero aislados individualmente con un polímero sensible al calor, los conductores aislados están trenzados para crear una tensión de muelle entre si, envuelta en una funda exterior resistente , se instala en el perímetro interno de la máquina, con el fin de proteger las áreas de riesgo , envía señal al panel de control si la temperatura supera los 180°C , generando una señal de alarma y emitiendo la descarga del sistema de agente líquido.
5. Quince (15) pies de cable de alta temperatura: contiene dos conductores blindados, chaqueta exterior y aislamiento de conductor. Índice de 302°F (150°C). Se usa para comunicar el panel de control con el cable lineal térmico o detectores térmicos puntuales.
6. Un (1) actuador eléctrico de 1,2 A : produce presión de gas cuando se activa. Esta presión empuja el pistón del mecanismo de disparo hacia abajo a través del sello del cartucho de nitrógeno y suelta el gas comprimido . Su función es recibir un pulso eléctrico del panel para accionar el sistema de descargar por medio del nitrógeno de cabina.
7. Un (1) panel compacto: diseñado con componentes de montaje en superficie para un perfil de paquete p equeño. Utiliza un microcontrolador para un rendimiento
cabina.
7. Un (1) panel compacto: diseñado con componentes de montaje en superficie para un perfil de paquete p equeño. Utiliza un microcontrolador para un rendimiento constante. Puede funcionar de forma autónoma por largo tiempo . Proporciona información visual a trav és de indicadores LED y alertas audibles mediante una bocina de dos tonos que señala problemas y condiciones de alarma.
Para el montaje e instalación del sistema dispone de elementos de fijación para su instalación, tales como soportes, arandelas, tornillos, tuercas etc. Estos sistemas estarán ubicados en Antioquia, y se instalarán en equipos móviles de bajo perfil. En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados están dispuestos para realizar conjuntamente la detección y extinción de incendio, donde la función netamente definida está dada por los equipos de descarga de dióxido de carbono (CO2), cuyo co mponente principal son los cilindros o extintores que contienen el gas, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.", y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8424.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - extintores, incluso cargados” .
chorro similares.", y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8424.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - extintores, incluso cargados” .
En mérito de lo anteriormente expuesto, la j efe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600129 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 5
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema para la extinción de conatos de incendio , accionado por extintores que contienen un gas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.236.022, en calidad de representante legal de la sociedad PROCESADORA DE MATERIALES DE COLOMBIA S.A.S con NIT 900.400.733-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: compras@promatelco.co - administracion@promatelco.co de conformidad con lo
sociedad PROCESADORA DE MATERIALES DE COLOMBIA S.A.S con NIT 900.400.733-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: compras@promatelco.co - administracion@promatelco.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cra 57# 99A-65 Ofic 710 en Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-10 / 11:46:40 a. m.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600129 de 10 FEB. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600129Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900400733Nit Calidad Actua MANUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ REP. LEG. PROCESADORA DE MATERIALES DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social
administracion@promatelco.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 71Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: MANUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ REP LEG PROCESADOR T/P900400733
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:29:03
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 113SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600129Consecutivo Acto 2026Año Calendario 10-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900400733Nit Calidad Actua MANUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ REP. LEG. PROCESADORA DE MATERIALES DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social
compras@promatelco.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 71Planilla Remisión No. 10 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: MANUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ REP LEG PROCESADOR T/P900400733
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:29:03
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 113.