DIAN - Resolución 600129 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600129 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600129 (07 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002115 de 27 de enero de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 9XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad ERCO ENERGIA S.A.S con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Unidad Funcional SKYLINE II TRACKER” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL (SKYLINE 2.5) Sabana Grande
(SGDE) | 13.03 MWp”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios; ficha técnica en dos (2) folios; ficha de datos caja de comunicaciones en un (1) folio; manual instalación “Rev.00.1 SkyLine II 3SD” en sesenta y un (61) folios; foto motor + actuador en un (1) folio; listado de equipos principales en un (1) folio ; fotografía en un (1)
folio; manual instalación “Rev.00.1 SkyLine II 3SD” en sesenta y un (61) folios; foto motor + actuador en un (1) folio; listado de equipos principales en un (1) folio ; fotografía en un (1) folio; copia R esolución de Clasificación Arancelaria No. 2024003980600544 del 31 de octubre de 2024 expedida por la DIAN en cinco (5) folios; foto “communication box” en un (1) folio; Certificado de Existencia y Representación Legal en quince (15) folios; descripción de la mercancía un catorce (14) folios; diagrama de flujo en un (1) folio ; foto hincas en un (1) folio; ficha de datos “AI-2” caja de control en un (1) folio; contrato de mandato conferido por la sociedad ERCO ENERGIA S.A.S a la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 106363 de 20 de enero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000085 del 11 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: informar la ubicación geográfica y las dimensiones del terreno donde se va a ubicar la mercancía a clasificar ; y
del 11 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: informar la ubicación geográfica y las dimensiones del terreno donde se va a ubicar la mercancía a clasificar ; y remitir mandato, el enviado no es legible. La usuaria responde mediante escrito radicadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600129 de 07 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
No. E2025000100165398000080 del 27 de febrero de 2025, con ocho ( 8) folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600129 de 07 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona les y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002115 de 27 de enero de 2025 y E2025000100165398000080 del 27 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos de accionamiento electromecánico (en adelante seguidores), que trabajan c oordinadamente junto con equipos de control y telecomunicación, para orientar los paneles fotovoltaicos y conseguir un mejor aprovechamiento de la luz solar para la generación de energía eléctrica, mediante el siguiente procedimiento:
El proceso comienza con la orientación de los paneles solares hacia la posición del sol utilizando algoritmos astronómicos en tarjetas de control inteligentes y sensores atmosféricos que miden la dirección XXXXXXXX , el seguimiento se inicia y finaliza según la salida y puesta del sol.
La información sobre la posición del sol se envía en tiempo real mediante comunicación
atmosféricos que miden la dirección XXXXXXXX , el seguimiento se inicia y finaliza según la salida y puesta del sol.
La información sobre la posición del sol se envía en tiempo real mediante comunicación inalámbrica de largo alcance “LoRa” desde las cajas de comunicación a las cajas de control en cada seguidor solar. Estas cajas se comunican con el centro de supervisión, adquisición y control de la planta mediante el protocolo “MODBUS”.
Con la información recibida, las cajas controladoras accionan el motor de rotación de las vigas principales, ajustando la inclinación de los paneles solares. El motor se alimenta de la energía producida por los paneles solares del mismo seguidor, lo que también carga la batería de la caja de control para su funcionamiento cuando no hay energía solar.
El sistema, incluye once (11) seguidores con cincuenta y dos (52) módulo s cada uno y doscientos sesenta (260) seguidores con setenta y ocho (78) módulos cada uno.
El proyecto solar estará ubicado en el suroeste del municipio de Malambo en límites con el municipio de polo nuevo en la vereda Pitalito, en el departamento del Atlántico.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Dos mil novecientos noventa y cuatro (2.994) unidades de postes y/o hincas de material de acero galvanizado en caliente utilizado para soportar la viga central y todo el peso de los seguidores. L os postes son hincados directamente al suelo con el fin de fijar los seguidores y brindar Estabilidad.
2. Dos mil ciento noventa y dos (2.192) unidades de vigas principales o tubos de torque de material de acero galvanizado utilizado para soportar los panele s solares, ajustando el
seguidores y brindar Estabilidad.
2. Dos mil ciento noventa y dos (2.192) unidades de vigas principales o tubos de torque de material de acero galvanizado utilizado para soportar los panele s solares, ajustando el ángulo de inclinación durante el día.
3. Veintiún mil ciento treinta (21.130) unidades de “purlins” o ganchos de sujeción de material acero galvanizado utilizado para la fijación de los módulos solares a la viga
principal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600129 de 07 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Doscientos setenta y ocho (278) unidades de giro actuador o motores eléctricos de
28VDC, que conforman la unidad de giro del “tracker”, cuya función es accionar el movimiento de rotación del “tracker”.
5. Dos mil noventa y seis (2.096) unidades de ejes de trasmisión de acero galvanizado utilizados para distribuir uniformemente las cargas a lo largo de los postes principales.
6. Doscientos setenta y ocho (278) unidades de cajas de control con batería y antena entre otros. Por cada seguidor solar se instala una caja de control capaces de coordinar y recibir órdenes de seguimiento solar de las cajas de comunicación.
7. Dos (2) unidades de sensores de viento (anemómetros) utilizados para medir la velocidad del viento, son los que reciben los datos climáticos (velocidad del viento) y los trasmite a las cajas de comunicación para que a través de las antenas “LoRa” se emitan
velocidad del viento, son los que reciben los datos climáticos (velocidad del viento) y los trasmite a las cajas de comunicación para que a través de las antenas “LoRa” se emitan a las cajas de control de los seguidores.
8. Dos (2) unidades de cajas de comunicaciones las cuales emiten las señales de los anemómetros que se reciben a través de la antena “LoRa” hacia los seguidores y entrelazar información, así como recabar la información de velocidad y dirección del viento y transmitirla por vía inalámbrica a cada uno de los seguidores, por medio de las cajas de control de cada Uno.
9. Dos (2) unidades de antenas “LoRa” Intercambiador de señales entre la caja de control de cada equipo y la caja de comunicaciones actuando como intercambiador de señales entre la caja de control de cada equipo y la caja de comunicaciones.
10. Mil novecientos catorce (1.914) unidades de conectores de viga principal, conector tubo de torque que realizar la sujeción mecánica entre los soportes y los tubos de torque.
11. Setecientos setenta y dos mil ochocientos noventa y ocho (772.898) unidades de elementos de fijación compuestos por tornillos, tuercas, arandelas, pernos, cojinetes de plástico y accesorios, ruedas, cojinetes de plástico del eje de transmisión y accesorios, cables de tierra, tapas de tubo, arandelas de puesta a tierra y aros de cable de tierra; utilizados para fijar y conectar los diferentes componentes del seguidor Solar.
12. Dos mil setecientos ochenta (2.780) rollos de cable de corriente continua los cuales
utilizados para fijar y conectar los diferentes componentes del seguidor Solar.
12. Dos mil setecientos ochenta (2.780) rollos de cable de corriente continua los cuales producen la alimentación eléctrica del “tracker” desde los módulos.
Del análisis de la información anterior, se de termina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 12 consiste en una combinación de máquinas, aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento mecánico para paneles fotovoltaicos, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprend ido en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " --- los demás, dentro de la partida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600129 de 07 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento mecánico para paneles fotovoltaicos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL1 con NIT. 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763
notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-07 / 12:09:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-04-07 / 12:09:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600129 de 07 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600129Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 102Planilla Remisión No. 07 APR 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 102Planilla Remisión No. 07 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:16:46
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 51.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600129Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
eosorio@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 102Planilla Remisión No. 07 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
07 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:16:46
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 APR 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 51.