DIAN - Resolución 600130 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600130 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600130 (07 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002151 de 14 de febrero de 2025, el Sr. CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA
S. A., con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ MOTOCARRO DE CARGA” y comercialmente “MOTOTOCARRO KAMEYO MTRD30”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio; descripción del producto en un (1) folio; imagen de la mercancía en un (1) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó ochocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y un pesos m/cte ($ 829.651,00) según transferencia número 2 de 0 5 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó ochocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y un pesos m/cte ($ 829.651,00) según transferencia número 2 de 0 5 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Se efectúa reunión con los usuarios el 7 de abril de 2025 a las 11:30 am para aclarar si la mercancía es de motor de émbolo (pistón), de “encendido por compresión (diésel o semidiésel)”; o es de “motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa ” (gas natural o gasolina); para lo cual el interesado indica que el producto es de encendido por chispa a gasolina.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTES DUARTE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600130 de 07 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Se cciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 87.04:
“Vehículos automóviles para transporte de mercancías.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002151 de 14 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un vehículo para el transporte de mercancías, montado en tres (3) ruedas, una delantera y dos traseras, no cuenta con cabina, dispone de una plataforma exterior trasera (zona de carga) separada del conductor, con barandas rebatibles para facilitar el transporte de mercancías, sus dimensiones totales son 3355 mm de longitud, 1500 mm de ancho y 1600 mm de alto, y de encendido por chispa, que cuenta con las siguientes características:
Motocarro referencia: MTRD30
Motor: 4 tiempos, monocílindrico OHV Desplazamiento: 296 cc Relación de compresión: 10.4: 1
Potencia máxima: 22 HP @ 6500 rpmRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600130 de 07 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Torque máximo: 21 Nm Q 4500
Sistema de ignición (encendido): CDI Sistema de alimentación: Carburador Arranque: Eléctrico y pedal Caja de velocidades: Mecánica de 5 marchas + reversa y booster
Torque máximo: 21 Nm Q 4500
Sistema de ignición (encendido): CDI Sistema de alimentación: Carburador Arranque: Eléctrico y pedal Caja de velocidades: Mecánica de 5 marchas + reversa y booster Freno delantero: Disco hidráulico Freno trasero: Campana Capacidad de tanque: 17 L (4.5 gal) Distancia entre ejes: 2055 mm Llantas (delantera – traseras): 5.0 - R12
Sistema eléctrico: 12 V Peso en seco: 530 kg Capacidad máxima de carga: 1000 Kg Suspensión delantera: Telescópica Suspensión trasera: Muelle de 8 hojas/resorte Refrigeración: líquido refrigerante Emisión de gases: Ministerio de medio ambiente/Euro3
Filtro de aceite: Interno Accionamiento de freno: Sistema hidráulico Freno de emergencia: Manual con guaya Transmisión final: Cardan Largo del platón: 2200 mm Ancho del platón: 1400 mm Tablero: Digital con indicador de marcha
El vehículo (motocarro) está equipado con una lámpara frontal, una luz de freno trasera y luces direccionales con tecnología LED ; a demás, incluye un puerto USB, barra estabilizadora, barra tensora, llanta de repuesto, kit de herramientas, alarma, extintor y protector de calaveras.
Acorde con lo indicado el vehículo (motocarro) está diseñado para el transporte de carga liviana, con una capacidad de carga máxima de 1000 kg.
De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía descrita corresponde
Acorde con lo indicado el vehículo (motocarro) está diseñado para el transporte de carga liviana, con una capacidad de carga máxima de 1000 kg.
De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un vehículo de tres ruedas (motocarro), con mot or a gasolina de encendido por chispa, destinado al transporte de mercancías con una capacidad de carga máxima de 1000 kg, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 8 7.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “ Vehículos automóviles para transporte de mercancías ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas, la cual está dentro de lo s siguientes niveles de subpartidas “ - Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:”, “ -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:”, “--- Inferior o igual a 4,537 t:”, "---- Los demás”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite
consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS, ($ 137.808), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidemRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600130 de 07 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo para transporte de mercancías, con motor de embolo (pistón) , de encendido por chispa a gasolina, de peso total con carga máxi ma inferio r a 4,537 t , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 8XXXXXXXXX-8, a la direcciones
XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 8XXXXXXXXX-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-07 / 07:01:09 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600130 de 07 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600130Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860002153Nit Calidad Actua CAMILO CORTES DUARTE REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social notificaciones@almaviva.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 103Planilla Remisión No. 08 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
08 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CAMILO CORTES DUARTE REP LEGAL DE LA SOCI T/P.860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:17:22
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
02 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 52.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600130Consecutivo Acto 2025Año Calendario 07-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860002153Nit Calidad Actua CAMILO CORTES DUARTE REP. LEG. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.Razón Social
macelisg@almaviva.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 103Planilla Remisión No. 08 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 08 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CAMILO CORTES DUARTE REP LEGAL DE LA SOCI T/P860002153
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:17:22
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 52.