DIAN - Resolución 600131 de 11-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600131 de 11-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600131 (11 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003167 de 22 de diciembre de 2025, la Sra. DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERN ÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.210.653, con tarjeta profesional número 294 .278 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada de la sociedad TONING S.A.S, con NIT 891.303.109-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “Mezcla en polvo para preparar natilla sabor tradicional” y comercialmente “Natilla Sabor Tradicional, Rico Sabor Tradicional”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, poder en dos (2) páginas, Resolución de clasificación arancelaria 005647 del 29 de julio de 2021 en cuatro (4) páginas, memorial justificativo de la solicitud de clasificación arancelaria en cincuenta y cuatro (54) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
Resolución de clasificación arancelaria 005647 del 29 de julio de 2021 en cuatro (4) páginas, memorial justificativo de la solicitud de clasificación arancelaria en cincuenta y cuatro (54) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) el 16 de diciembre de 2025 por transferencia del Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERN ÁNDEZ, a la s siguientes direcciones electrónicas: daniela.lozada@cms-ra.com - dani_lozada88@hotmail.com; o por correo en la dirección Carrera. 7 No. 71 -21, Edificio Avenida Chile, Torre B, Piso 15, Oficina 1501, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600131 de 11 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 19.01:
“Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en
subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003167 de 22 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una mezcla de almidón de maíz y fécula de mandioca, azúcar morena, panela en polvo seca molida y sal, diseñada específicamente para preparar natilla tradicional, con las siguientes características físicas:
- Sabor y olor: cereálico (dado por la fécula de maíz) y panela.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600131 de 11 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Color: marrón claro – crema claro. - Textura y apariencia: polvo granular
La composición porcentual del producto reposa en los antecedentes del trámite, pero no
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Color: marrón claro – crema claro. - Textura y apariencia: polvo granular
La composición porcentual del producto reposa en los antecedentes del trámite, pero no hace parte del presente acto administrativo, pues corresponde a información marcada como confidencial por el fabricante.
Para su preparación, el producto se disuelve completamente en un poco de leche y luego se vierte en una olla con leche hirviendo, a la que se añade un toque de canela. Se cocina a fuego medio durante 5 minutos, luego se vierte en un molde y se deja enfriar.
El producto tiene como población objetivo niños mayores de 4 años y adultos, tiene una vida útil estimada de 24 meses a partir de su fecha de fabricación, tiene un empaque primario en película multicapa y un empaque secundario en caja plegadiza con un contenido de 300 g.
Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:
La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Teniendo en cuenta que el producto objeto de clasificación corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia a base de almidón de maíz y fécula de mandioca y que no contiene cacao, estaría comprendida en el texto de la partida 19.01 que incluye, entre otros, las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso
las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni compren didas en otra parte.
Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida, de acuerdo con los textos de las subpartidas de la partida 19.01, a un primer nivel:
1901.10 - Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para su venta al por menor: 1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05. 1901.90 - Los demás
Teniendo en cuenta que la mercancía objeto de clasificación no corresponde ni a una preparación para la alimentación de lactantes o niños de corta edad ni a una mezcla para preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, estaría comprendida en la subpartida 19.01.90 del Sistema Armonizado y en razón a que no corresponde a un extracto de malta, ni a manjar blanco o dulce de leche, se clasifica en la subpartida 1901.90.90.00.
En virtud de lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia a ba se de almidón de maíz y fécula de mandioca para preparar natilla tradicional, sin contenido de cacao, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 19.01 que
natilla tradicional, sin contenido de cacao, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 19.01 que incluye << Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600131 de 11 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901.90.90.00 la cual está determinada para << - - Los demás >> dentro de la subpartida << - Los demás: >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1 .010.210.653 y tarjeta profesional 294 .278 del Consejo Superior de la Judicatura , en los términos del poder conferido.
LOZADA FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1 .010.210.653 y tarjeta profesional 294 .278 del Consejo Superior de la Judicatura , en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1901.90.90.00 del arancel de aduanas, como una preparación alimenticia a base de almidón de maíz y fécula de mandioca, para preparar natilla tradicional, sin contenido de cacao, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.210.653 y tarjeta profesional 294.278 del C.S. de la J. , apoderada de la sociedad TONING S.A.S con NIT 891.303.109-8, a las siguientes direcciones electrónicas: daniela.lozada@cms-ra.com - dani_lozada88@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Carrera. 7 No. 71-21,
modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Carrera. 7 No. 71-21, Edificio Avenida Chile, Torre B, Piso 15, Oficina 1501 en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600131 de 11 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-11 / 03:27:45 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600131Consecutivo Acto 2026Año Calendario 11-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1010210653Nit Calidad Actua
DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP. TONING S.A.S.Razón Social
daniela.lozada@cms-ra.comDirección
0No.Expediente Impuesto Periodo 1010210653Nit Calidad Actua
DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP. TONING S.A.S.Razón Social
daniela.lozada@cms-ra.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 73Planilla Remisión No. 12 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZAP TONING SA T/P1010210653
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:30:35
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 114.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600131Consecutivo Acto 2026Año Calendario 11-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 1010210653Nit Calidad Actua
DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ AP. TONING S.A.S.Razón Social
dani_lozada88@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 73Planilla Remisión No. 12 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZAP TONING SA T/P1010210653
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:30:35
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 114.