DIAN - Resolución 600131 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600131 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600131 (08 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002024 de l 5 de diciembre de 2024, la Sra . LINDA JULIETH CASTELLANOS RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía 1 .0XXXXXXXXX, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA . NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad D1 S.A.S. con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ALIMENTO A BASE DE HARINA DE TRIGO PRECOCIDA INSTANTÁNEA CON CONDIMENTO SABOR A POLLO Y CARNE” y comercialmente como “NISSIN RAMEN SABOR CARNE / SABOR

POLLO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha con especificaciones técnicas de la mercancía en nueve (9) f olios, fotografías del empaque en dos (2) folios, comprobante d e transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en cuatro (4) folios.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000) según transferencia

transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero en cuatro (4) folios.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000) según transferencia bancaria con número de autorización 16787199 del 5 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000749 del 20 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar para cuál de los sabores que aparecen en la ficha técni ca se solicita la clasificación arancelaria; señalar el porcentaje de cada uno de los ingredientes, de manera que el total sume 100 %; precisar si la pasta y el condimento se presentan dentro del mismo envase secundario (caja de cartón corrugado).

El 21 de febrero de 2025 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 1001653980377 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000749 del 20 de diciembre de 2024, vencía el 28 de febrero de 2025.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000066 del 21 de febrero de 2025, con seis (6) folios.

El presente acto administrativo se notifica rá al Sr. FERNANDO CASTELLANOS CRUZ , representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1 (según consulta del RUT hecha por esta Coordinación), a la s direcciones electrónicas indicadas en la solicitud:

representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1 (según consulta del RUT hecha por esta Coordinación), a la s direcciones electrónicas indicadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600131 de 08 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 3 b):

3. “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(.....)

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

(......)”

Partida 19.02:

“Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600131 de 08 abr. 2025 Hoja No. 3

  • artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación

arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600131 de 08 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002024 del 5 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000066 del 21 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como dos productos (pasta precocida y condimento en polvo con sabor a pollo), presentados dentro de un empaque, destinados a la elaboración de una sopa.

Composición de la pasta precocida: harina de trigo enriquecida, grasa vegetal, sal, reguladores de acidez, estabilizantes, colorante sintético.

Composición del condimento en polvo con sabor a pollo : sal, harina de arroz, condimento a base de extracto de levadura, azúcar, condimento preparado sabor cebolla, grasa de pollo, cúrcuma en polvo, condimento preparado ajo, condimento preparado sabor a pollo, condimento preparado sabor pimienta, resaltadores de sabor, aromatizantes, perejil en trozos, nuez moscada en polvo, apio en polvo, antihumectante.

Para preparar la sopa se debe poner la pasta en un recipiente con agua, se lleva a un horno microondas, se deja en cocción por 5 minutos , se retira del horno , se adiciona el condimento, se

polvo, antihumectante.

Para preparar la sopa se debe poner la pasta en un recipiente con agua, se lleva a un horno microondas, se deja en cocción por 5 minutos , se retira del horno , se adiciona el condimento, se mezcla y finalmente se sirve. También se puede poner a hervir la pasta en una olla con agua, se cocina por 3 minutos, se retira del fuego, se mezcla con el condimento y se sirve.

El producto tiene un peso de 85 gramos, se presenta en un envase secundario de caja de cartón corrugado conteniendo un envase de película de polipropileno plano biorientado (BOPP) con la pasta con un peso de 8 0 gramos, y un sobre de PET+metalización+PE con el condimento con un peso de 5 gramos.

De acuerdo con la información suministrada, desde el punto de vista arancelario, la mercancía objeto de estudio se considera un surtido acondicionado para la venta al por menor, destinado a la elaboración de sopas, que incluye dos componentes: pasta precocida y un condimento con sabor a pollo, ambos envasados individualmente y empacados en una caja de cartón. Dado que no se trata de una preparación para elaborar sopas con solo añadir agua ni de una sopa dispuesta para su consumo después de un simple calentamiento, no es viable considerar su clasificación en la partida 21.04 del Arancel de Aduanas.

Según lo anterior, se tiene que la mercancía es susceptible de clasificarse tanto en la partida 19.02 (donde están comprendidas las pastas alimenticias) , como en la partida 20.03 (donde están comprendidos los condimentos); teniendo en cuenta que la pasta precocida es el componente que

(donde están comprendidas las pastas alimenticias) , como en la partida 20.03 (donde están comprendidos los condimentos); teniendo en cuenta que la pasta precocida es el componente que se encuentra en mayor proporción dentro del surtido, se concluye que en aplicación de la Regla General interpretativa 3 b), queda comprendida en la partida 19.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado”; y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1902.30.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Las demás pastas alimenticias".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m /cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos, ($ 1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida

de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1902.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una pasta alimenticia precocida, en aplicación de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600131 de 08 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FERNANDO CASTELLANOS CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada en la solicitud: 8XXXXXXXXX, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

por correo a la dirección procesal informada en la solicitud: 8XXXXXXXXX, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-08 / 02:16:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

2025-04-08 / 02:16:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600131Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .860061308Nit Calidad Actua FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1Razón Social xiomaragarzon@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 104Planilla Remisión No. 08 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP LEGAL DE LT/P.860061308

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:17:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600131Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860061308Nit Calidad Actua FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1Razón Social

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

860061308Nit Calidad Actua FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1Razón Social

juliethcastellanos@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 104Planilla Remisión No. 08 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

09 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP LEGAL DE LT/P860061308

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:17:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 53.

Consultar sobre este documento ...