DIAN - Resolución 600132 de 11-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600132 de 11-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600132 (11 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002697 de 21 de agosto de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria del BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y
comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LINEA DOBLADORA DE BARRAS”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en diez (10) páginas, plano en una (1) página, descripción de componentes en una (1) página, diagrama de flujo en una (1) pá gina, ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
de flujo en una (1) pá gina, ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 84302 del 25 de julio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información S2025000100165398000743 del 08 de septiembre de 2025, este despacho solicitó al usuario lo siguiente:
1. “Indicar la ubicación geográfica y área, en m 2, del lugar en donde será instalada la mercancía.
2. Adjuntar la información técnica del producto en idioma español.
3. Indicar claramente cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 7 de noviembre de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta hasta el 8 de enero de 2026 , la cual fue autorizada mediante oficio No. S2025000100165398001018 del 13 de noviembre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600132 de 11 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000005 del 07 de enero de 2026, con escrito en una (1) página, adjuntando documento de información técnica en tres (3) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel, certificación de facultades de representante legal en dos (2) páginas, cédula de representante legal en una (1) página
tres (3) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel, certificación de facultades de representante legal en dos (2) páginas, cédula de representante legal en una (1) página y certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia en nueve (9) páginas. Adicionalmente, renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.62
“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.”
Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600132 de 11 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002697 de 21 de agosto de 2025 y E2026000100165398000005 del 7 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñado para doblar barras de acero y formar estribos con formas y tamaños específicos, de los usados en el sector de la construcción mediante el siguiente proceso:
El proceso se inicia con el montaje de las barras rectas de hierro sobre la mesa de alimentación. Una vez posicionadas, se activa la cadena de la mesa, la cual transporta las
usados en el sector de la construcción mediante el siguiente proceso:
El proceso se inicia con el montaje de las barras rectas de hierro sobre la mesa de alimentación. Una vez posicionadas, se activa la cadena de la mesa, la cual transporta las barras hasta unos topes, desde donde el operario puede desplazarlas hacia las dobladoras.
Las dos dobladoras móviles, accionadas mediante servomotores, son las que realizan el curvado automático de ángulos, un conformado rápido y el doblado bidireccional de las barras, de acuerdo con la programación preestablecida en el PLC.
El panel de control está compuesto por un gabinete metálico que incorpora en su parte superior una pantalla táctil interactiva, a través de la cual se envían las señales de mando correspondientes al tipo de doblez requerido. El sistema cuenta con más de 10 0 formas preprogramadas y permite la incorporación de nuevos diseños.
Una vez formado el estribo según las especificaciones deseadas, el operario lo retira de la máquina dobladora para su posterior almacenamiento.
Los equipos que conforman el sistema son:
1. Una (1) mesa de alimentación en acero, que cuenta con cadenas que permite mover el material que alimenta la línea de doblado. Su función es alimentar las barras en acero corrugado listas para el proceso. La longitud máxima de las barras es de 12 m y sus diámetros pueden ir desde los 8 hasta los 32 mm.
2. Una (1) unidad de plegado de 17,75 kW, 440 V y 60Hz, conformado por dos cabezales de doblado, de accionamiento mecánico por servomotor y programada por sistema de programación CNC. Realiza doblado bidireccional y su capacidad de
cabezales de doblado, de accionamiento mecánico por servomotor y programada por sistema de programación CNC. Realiza doblado bidireccional y su capacidad de producción es de hasta 5500 barras por turno.
3. Un (1) sistema de control con pantalla táctil, PLC y memoria de almacenamiento de más de 100 formas.
El sistema se instalará en el km 18 Medellín -Bogotá, en el municipio de Guarne departamento de Antioquia, ocupando un área de 46 m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600132 de 11 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 3 trabajan conjuntamente para curvar barras metálicas, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 3, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos para trabajar barras metálicas, de control numérico, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.62 que incluye << Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para tr abajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las
estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para tr abajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8462.51.00.00 la cual está determinada para << - - De control numérico >> dentro de la subpartida tácita 8462.50 que comprende << - Máquinas para trabajar tubos, tubería, perfiles huecos, perfiles y barras (excepto las prensas): >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.51.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para trabajar barras metálicas , de control numérico, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días sigui entes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600132 de 11 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-11 / 06:16:45 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600132Consecutivo Acto 2026Año Calendario 11-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 73Planilla Remisión No. 12 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP LEG AGENCIA DE T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:31:19
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 115.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600132Consecutivo Acto 2026Año Calendario 11-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social
drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 73Planilla Remisión No. 12 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
12 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP LEG AGENCIA DE T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 APR 2026 Hora: 11:31:19
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
MUNEVAR RIVERA LUIS ALBERTOProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.459 del 14 de abril de 2026 en la página 115.