DIAN - Resolución 600134 de 12-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600134 de 12-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600134 (12 FEB. 2026)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002899 de 07 de octubre de 2025, el Sr. ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía 98.555.649, representante legal de la sociedad SION GLOBAL LOGISTICS S.A.S., con NIT 900.806.224-8, mandataria de la Sociedad GENERADORA CHORRERITAS S.A.S. E.S.P. con NIT 901.144.893-7, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “PCH UNIDAD FUNCIONAL DE TRANSFORMACIÓN CHORRERITAS S.A.S E.S.P” y comercialmente “UNIDAD
FUNCIONAL DE TRANSFORMACIÓN PCH CHORRERITAS S.A.S E.S.P”.
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas, mandato en dos (2) páginas, listado máquinas u.f transformación orden de acuerdo con ficha técnica en una (1) página, ficha técnica del transformador en una (1) página, ficha técnica del GIS en una (1) página, unidad de
u.f transformación orden de acuerdo con ficha técnica en una (1) página, ficha técnica del transformador en una (1) página, ficha técnica del GIS en una (1) página, unidad de transformación chorreritas informe unidad funcional en once (11) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 900806224 de 02 de octubre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398–3210 y 100165398–3211 del 15 de octubre de 2025, dirigidos a los jefes de División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, y División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398000938 del 27 de octubre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
1. “Aclarar si el trasformador es de tipo seco o sumergidos en dieléctrico líquido. En
caso de ser del segundo tipo, hay que indicar que tipo de líquido utiliza.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600134 de 12 FEB. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
2. Explicar cómo se conectan los equipos y cómo se controla el ciclo del producto a clasificar.
3. Ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último de los componentes a clasificar.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 04 de diciembre de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001139 del 10 de diciembre de 2025.
Finalmente, el usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000976 del 02 de enero de 2026, en veintinueve (29) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : gerencia@siongl.com - hildapalaciosj@gmail.com; o por correo en la dirección CR 33 1 55 IN 1, en Medellín
- Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 85.04:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600134 de 12 FEB. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”
Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 304 a 311 y 316, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002899 de 07 de octubre de 2025, y E2026000100165398000976 del 02 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos, utilizados para elevar la tensión de la energía mediante el siguiente proceso:
A través de cables blindados y aislados, la energía producida en las unidades de generación (que no hacen parte de la solicitud ) es conducida hacia el transformador de potencia a un
para elevar la tensión de la energía mediante el siguiente proceso:
A través de cables blindados y aislados, la energía producida en las unidades de generación (que no hacen parte de la solicitud ) es conducida hacia el transformador de potencia a un nivel de 13,8 kV, donde la tensión se eleva a 110 kV.
Una vez la energía es elevada por el transformador se dirige hacia la subestación GIS. En esta etapa, el flujo eléctrico transcurre a través de módulos cerrados y encapsulados en gas aislante, que contienen interruptores, seccionadores y sistemas de protección eléctrica; además se pueden realizar maniobras de conexión o desconexión según las condiciones operativas del sistema, así como la supervisión permanente de posibles fallas.
La mercancía se ubicará en el municipio de San Andrés de Cuerquia , Antioquía y ocupará un área de 500 m2. Incluye los siguientes equipos:
1. Un (1) transformador de potencia de tipo sumergido en dieléctrico líquido, con una potencia de 27 MVA, encargado de elevar el nivel de voltaje de la energía eléctrica generada para su transporte (110 kV) y entregarla a la red.
2. Una (1) subestación (GIS) que corresponde al conjunto de maniobra y seccionamiento que permite conectar, aislar y proteger los circuitos de alta tensión en un espacio compacto, utiliza un medio aislante inerte para realizar maniobras seguras y fiables, permitiendo el control y la entrega final de la energía hacia la red.
A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas y aparatos para elevar la tensión mediante un transformador
seguras y fiables, permitiendo el control y la entrega final de la energía hacia la red.
A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas y aparatos para elevar la tensión mediante un transformador elevador de potencia , ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600134 de 12 FEB. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos conectados para elevar la tensión de la energía, mediante un transformador elevador con potencia de 27.000 kVA , que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida arancelaria 85.04 que incluye << Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y b obinas de reactancia (autoinducción). >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8504.23.00.10, la cual está determinada para << - - - De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA >> dentro de la subpartida 8504.23 << - - De potencia superior a 10.000 kVA >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación
subpartida 8504.23 << - - De potencia superior a 10.000 kVA >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para elevar la tensión de la energía, mediante un transformador de dieléctrico líquido, con potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía 98.555.649, en calidad de representante legal de la sociedad SION GLOBAL LOGISTICS S.A.S. con NIT 900.806.224-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gerencia@sion-gl.com - hildapalaciosj@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante: CR 33 1 55 IN 1 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600134 de 12 FEB. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-12 / 04:58:37 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600134Consecutivo Acto 2026Año Calendario 12-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social
hildapalaciosj@gmail.comDirección
No.Expediente Impuesto Periodo
900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social
hildapalaciosj@gmail.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 75Planilla Remisión No. 13 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP T/P900806224
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:22:09
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 77.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600134Consecutivo Acto 2026Año Calendario 12-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900806224Nit Calidad Actua ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP. LEG. SION GLOBAL TRADING AND LOGISTICS S.A.S.Razón Social
gerencia@sion-gl.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 75Planilla Remisión No. 13 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
13 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ROBERTO ALEJANDRO GALLEGO RESTREPO REP T/P900806224
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:
Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:22:09
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 77.