DIAN - Resolución 600134 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600134 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600134
(09 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002111 de 25 de enero de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad GRICOAT DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ MOLINO DE LABORATORIO MULTIFUNCIONAL” y técnicamente como “LABSTAR”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, descripción de la mercancía en una (1) página, fotografía en cuatro (4) páginas, lista de equipos en un (1) página, plano en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 80804 de 24 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 80804 de 24 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000102 del 14 de febrero de 2025 , este despacho solicitó al usuario: Indicar cuál es el tipo de material que se somete al proceso de molienda, si son varios es necesario que los mencione; aclarar cuál es la función que cumple el producto: si moler un material, reduciendo su tamaño a finas partículas, o si, mediante otro procedimiento, se convierte en líquido. Sustente su respuesta , en caso de que el producto reali ce ambas funciones, es necesario corregir el proceso descrito en el formato de la solicitud e indicar claramente su uso; aclarar en qué parte del proceso se introducen las “Esferas NETZSCH -Beads" en el molino e indicar la función que cumplen dentro del proceso.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000089 del 04 de marzo de 2025, en veintidós (22) páginas, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600134 de 09 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El 3 de marzo de 2025 se realizó una reunión virtual en la que se presentó el producto sometido a clasificación arancelaria. El expositor atendió las inquietudes presentadas y
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El 3 de marzo de 2025 se realizó una reunión virtual en la que se presentó el producto sometido a clasificación arancelaria. El expositor atendió las inquietudes presentadas y aclaró la función y el proceso. Se deja acta como constancia de lo informado, la cual reposa en los antecedentes de la solicitud.
Por medio del oficio No. S 2025000100165398000150 del 10 de marzo de 2025, este despacho solicitó al usuario remitir copia del poder debidamente firmado por el actual Representante Legal, Sr. Francisco Javier Díaz Barreto, ya que el que se aportó con la solicitud se encontraba desactualizado. El usuario atendió lo solicitado con el radicado No. E2025000100165398000105 del 11 de marzo de 2025, en diez (10) páginas
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.79:
” Máquinas y aparatos mecánicos con f unción propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600134 de 09 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002111 de 25 de enero de 2025 y E2025000100165398000089 del 04 de marzo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina utilizada para triturar partículas sólidas, presentes en una pasta pigmentaria, mediante el siguiente proceso:
El tanque de alimentación se carga con la pasta pigmentaria previamente fabricada. Esta pasta puede tener una granulometría entre 3.5 hg y 4.5 hg de finez a, lo que equivale a 65 µm a 55 µm.
El tanque de alimentación se carga con la pasta pigmentaria previamente fabricada. Esta pasta puede tener una granulometría entre 3.5 hg y 4.5 hg de finez a, lo que equivale a 65 µm a 55 µm.
Luego, se coloca la cuba del molino en una posición de 45 grados y se procede con el llenado de las microesferas y pines. La pasta pigmentaria, previamente cargada en el tanque, es bombeada y desciende al molino por medio de tuberías, iniciando el proceso de cizallamiento. Durante este proceso, las perlas y pines dentro de la cuba del molino realizan la reducción del tamaño de las partículas sólidas presentes en la pasta pigmentaria , buscando que la fineza del pigmento llegue a 6.5 Hg - 7.5 Hg (fineza medida en una piedra Hegman), lo que equivale a una granulometría de 20 µm a 5 µm. Después, el producto se bombea nuevamente al tanque de alimentación, donde se homogeniza constantemente mediante un agitador para mantener l a uniformidad de la pasta y del proceso. El proceso descrito se repite varias veces hasta que la pasta pigmentaria alcance las características fisicoquímicas deseadas (tamaño de partícula entre 20 µm a 5 µm).
Una vez alcanzadas las características requeridas, se procede con la descarga manual de la pasta pigmentaria.
La máquina cuenta con un panel de control desde donde se ajustan las características del proceso de molienda, según la velocidad, tiempo de molienda y temperatura del producto.
Las características de la máquina son:
la pasta pigmentaria.
La máquina cuenta con un panel de control desde donde se ajustan las características del proceso de molienda, según la velocidad, tiempo de molienda y temperatura del producto.
Las características de la máquina son:
Sistema de molienda: ZETA (volumen +/- 0,6 l)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600134 de 09 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Diseño de la máquina: modelo de bancada Cámara de molienda: “NEsteel” 8
Revestimiento exterior: en acero inoxidable Camisa interior: refrigerada Tubo interior: “NEsteel” 8 en acero inoxidable Eje agitador: “NEsteel” 8 en acero inoxidable con dedos Fondo Cámara: “NEsteel” 8 inoxidable Sellado de la cám. Molienda: mecánico.
Sistema de separación: cartucho ranurado 0,30 mm Nivel de llenado microesferas: de 0,54 l.
Und presión del fluido: Standard Sellado máquina: PTFE / FFKM (Kalrez) Voltaje de operación: / frec. 220 V / 60 Hz / Trifásico Control de voltaje: 220 VAC / 24 VDC Control: NETZSCH IRIS V3 “InView Notify” Control de la máquina: SIEMENS PLC Accionamiento: directo, 1000-4500 rpm por IF Motor principal: 3 kW/ IP55/EX Temperatura en Cuadro Eléctrico: Menos de 39 °C Protección (armario eléctrico): IP54/ no a prueba de explosión
Accionamiento: directo, 1000-4500 rpm por IF Motor principal: 3 kW/ IP55/EX Temperatura en Cuadro Eléctrico: Menos de 39 °C Protección (armario eléctrico): IP54/ no a prueba de explosión Bomba de alimentación: Bomba de engranajes Tanque: 7 litros Agitador para tanque: agitador, 180W – ATEX
De acuerdo con la información suministrada, la máquina está dotada de un conjunto de repuestos dispuestos de la siguiente manera: 1 x Tubo “nanurado” cortado con láser - 0,2 mm, 1 x tubo “nanurado” cortado con láser - 0,4 mm, 1 x Sello mecánico 1 x Kit de sellado. Respecto a la clasificación arancelaria del producto y luego de revisar sus características técnicas, es importante realizar las siguientes precisiones: La Nota 4 de Sección XVI del Sistema Armonizado para unidades funcionales , se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está n constituidas por elementos individualizados, diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida. El término para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanza solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función, con exclusión de las máquinas y aparatos que tengas funciones auxiliares.
En este sentido, al revisar los componentes y las características técnicas del producto en estudio, se evidencia que éste no corresponde a una máquina o un conjunto de máquinas al alcance de lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI. Por el contrario, se trata de una máquina dotada de los elementos necesarios para realizar la función para l o cual fue
estudio, se evidencia que éste no corresponde a una máquina o un conjunto de máquinas al alcance de lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI. Por el contrario, se trata de una máquina dotada de los elementos necesarios para realizar la función para l o cual fue creada, es decir, para triturar partículas sólidas, q ue para el caso que nos ocupa corresponde a las partículas presentes en una pasta pigmentaria la cual está compuesta por: pigmentos orgánicos o inorgánicos previamente dispersos en resinas acrílicas hidroxiladas o poliéster saturado, solventes y aditivos. Por otra parte, arancelariamente se considera que los repuestos que vienen junto con la máquina son elementos auxiliares que no contribuyen a la función principal de la misma. En consecuencia, deben seguir su propio régimen, es decir, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.
En relación con lo expuesto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado las máquinas para triturar partículas sólidas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.79 del Sistema Armonizado que corresponde a <RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600134 de 09 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
< Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.>>, por no estar comprendidos más específicamente en otra parte de la nomenclatura arancelaria y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6
< Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.>>, por no estar comprendidos más específicamente en otra parte de la nomenclatura arancelaria y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 cuyo texto comprende las demás máquinas y aparatos << para mezclar, amasar, o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogenizar, emulsionar o agitar >>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trám ite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($692.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordina ción de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como una máquina mecánica para triturar material sólido, presente en una pasta pigmentaría, con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguient es a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600134 de 09 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-09 / 04:16:43 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-09 / 04:16:43 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600134Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 106Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
106Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:18:45
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 56.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600134Consecutivo Acto 2025Año Calendario 09-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 106Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
10 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:18:45
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
06 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 56.