DIAN - Resolución 600135 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600135 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600135 (10 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado n.º: 235410000002017 de l 03 de diciembre de 2024, la Sra. LINA ADRIANA GONZ ÁLEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LATINOAMERICANA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad MORE PRODUCTS S.A.S con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como «ENFRIADOR DE AIRE EVAPORATIVO» y comercialmente como

«ENFRIADOR DE AMBIENTE DAIRU CON ILUMINACIÓN»

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según

y comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según transferencia electrónica del 03 de diciembre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RIA S2024000100165398000742 del 19 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria:

1. «Comentar los pasos que se deben seguir para el correcto funcionamiento del equipo, según la función deseada (enfriar, humedecer, ambientar, iluminar).

2. Ampliar la descripción física: qué mandos tiene para programar las funciones deseadas.

3. Explicar: una vez encendido el equipo, cómo hace las funciones de enfriar, humidificar y difusión.

4. Aclarar sí el equipo tiene resistencias eléctricas calentadoras.

5. Remitir nuevamente la imagen del equipo, señalar y ubicar los elementos que permiten realizar el enfriamiento, humidificación, difusión e iluminación.

6. Esclarecer sí el equipo tiene la capacidad de modificar simultáneamente la temperatura

y la humedad. En caso de ser así indicar la capacidad de enfriamiento en BTU/hora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600135 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Precisar su presentación comercial (empaque y elementos que acompañan el equipo).»

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de febrero de 2025 la interesada solicit ó prórroga para dar re spuesta, la cual fue autorizada con oficio n.º:

7. Precisar su presentación comercial (empaque y elementos que acompañan el equipo).»

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de febrero de 2025 la interesada solicit ó prórroga para dar re spuesta, la cual fue autorizada con oficio n.º: S2025000100165398000123 del 21 de febrero de 2025 . La usuaria responde mediante escrito radicado n.º: E2025000100165398000092 del 06 de marzo de 2025, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»

Nota 3 de la Sección XVI:

«3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto».

Texto de la partida 84.79:

«Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.»

Regla General Interpretativa 6:

«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600135 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, medi ante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados n.os: 235410000002017 del 03 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000092 del 06 de marzo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato para el enfriamiento del aire por evaporación de agua, de uso doméstico, con las siguientes características:

Enfriador de aire evaporativo elaborado plástico ABS de alta resistencia, cuyas dimensiones son 16,8 cm de alto por 16,8 cm de ancho y 17 cm de profundidad, peso de 900 gramos sin líquido en el contenedor. En la parte superior del enfriador se encuentra el b otón de encendido y apagado, el LED indicador de velocidad, y el botón de control de velocidad (3 velocidades) y luces. En la parte frontal, se ubica la rejilla para salida de aire fresco y rejilla posterior para ingreso de aire ambiente. E n su interior alberga el ventilador , filtro evaporativo y el tanque de agua de 500 ml para producir aire fresco por un espacio de tiempo de 5 horas.

posterior para ingreso de aire ambiente. E n su interior alberga el ventilador , filtro evaporativo y el tanque de agua de 500 ml para producir aire fresco por un espacio de tiempo de 5 horas. Para emplear el enfriador, es necesario llenar el depósito de agua y luego, activar los mandos del aparato para que el ventilador mueva el aire del ambiente y lo haga pasar a través del filtro humedecido por el agua del tanque que es absorbida lentamente por el filtro. El aire enfriado y humidificado es expulsado por la rejilla frontal hacia el ambiente . El enfriador evaporativo depende de la humedad ambiental y la temperatura para generar su efecto; es decir, no solo enfría el aire, sino que también puede aumentar la humedad en el ambiente, lo cual es beneficioso en climas cálidos. Además, si se añade esenc ia al agua, el aparato también actúa como difusor de aromas. La luz LED puede ser encendida para crear un ambiente acogedor.

El enfriador no reduce la temperatura del aire como un aire acondicionado, sino que genera una sensación de frescura en espacios pequeños y cerrados a través de la evaporación del agua, tiene una potencia de consumo de 10 W y se presenta en un empaque comercial junto con el cable USB (5 V DC 1.5 A) y manual de instrucciones.

Según lo anterior, el enfriador de aire consiste en un aparato compuesto de ventilador, filtro, luz LED, y tanque de agua, que presenta varias funciones, tales como, enfriar y refrescar el aire ambiente , dispersar fragancias en el aire , e iluminar, en pequeños espacios (habitaciones, oficinas, etc.)

Conforme a lo expuesto, el producto a clasificar es un aparato multifuncional, cuya función

aire ambiente , dispersar fragancias en el aire , e iluminar, en pequeños espacios (habitaciones, oficinas, etc.)

Conforme a lo expuesto, el producto a clasificar es un aparato multifuncional, cuya función principal es enfriar el aire en espacio s reducidos mediante la evaporación del agua del tanque. Lo anterior, se ajusta con la Nota 3 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), que señala: «3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto».RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600135 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Ahora bien, como la función de enfriar el aire por evaporación del agua, es realizada por elementos mecánicos (ventilador y filtro) y dicha función no se encuentra definida de manera específica en alguno de los textos de partida del Capítulo 84 del SA; por lo tanto, al producto objeto de estudio le corresponde clasifi carse como un aparato mecánico con función propia.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) l os aparatos con función propia están comprendidas en el texto de la partida «84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Cap ítulo.», en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.

propia están comprendidas en el texto de la partida «84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Cap ítulo.», en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.

Por su parte, al revisar los textos de subpartida de primer nivel (a un guion), dentro de la partida 84.79, se observa que el enfriador de aire evaporativo se encuentra comprendido de manera específica en el texto de la subpartida «8479.60.00.00 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire», según la Regla General Interpretativa 6 del SA.

En conclusión, este Despacho determina que , en aplicación de la Nota 3 la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 84.79 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.60.00.00 del arancel de aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria t enía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteri ormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteri ormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.60.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de evaporación para refrigerar el aire, en aplicación de la Nota 3 la Sección XVI, y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de l mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LATINOAMERICANA DE ADUANAS SAS NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX

046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX Lote 135 L Manzana 23 Zona Franca Casillero 57 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600135 de 10 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-10 / 12:29:49 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600135Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830122083Nit Calidad Actua LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LATINOAMERICANA DE

ADUANAS S.A.S. NIVEL 2

Razón Social jeimys@latinaduanas.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 107Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO REP LEGAT/P.830122083

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:19:11

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

06 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600135Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830122083Nit Calidad Actua LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LATINOAMERICANA DE

ADUANAS S.A.S. NIVEL 2

Razón Social linag@latinaduanas.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 107Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

10 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LINA ADRIANA GONZÁLEZ SARMIENTO REP LEGAT/P830122083

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:19:11

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 58.

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