DIAN - Resolución 600136 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600136 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600136 (10 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002158 de 18 de febrero de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con Cédula de Ciudadanía 8XXXXXXXXX, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad SUPLEMEDICOS S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “Barra Roscada 300mm - Fijador externo.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Cuatro (4) páginas. - Consignación bancaria. Una (1) página. - Folleto Vilex. Seis (6) páginas. - Fotografías. Cuatro (4) páginas. - Cámara de comercio. Once (11) páginas. - Carta Ilizarov. Una (1) página. - Folleto Ilizarov pro brochure. (37) páginas. - Descripción del producto. Dos (2) páginas.
- Cámara de comercio. Once (11) páginas. - Carta Ilizarov. Una (1) página. - Folleto Ilizarov pro brochure. (37) páginas. - Descripción del producto. Dos (2) páginas.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($692.000,00) según Transferencia número 106717 de 18 de febrero de 2025 del Bancolombia al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado (a) XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600136 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no so n contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 90.21.
“Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico -quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Nota Sección XVIII “2. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: (...)
Nota Sección XVIII “2. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partid a (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; (...)
6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan
para:
-Prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600136 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
-Sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Direcc ión de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002158 de 18 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una “Barra roscada de 300 mm componente de fijadores externos”.
Las barras roscadas de 300 mm objeto de la presente clasificación arancelaria forman parte de la estructura del dispositivo ortopédico denominado sistema de fijación externa circular, utilizado para estabilizar fracturas, corregir deformidades óseas o realizar alargamiento óseo. Son elementos metálicos largos de material biocompatible, diseñadas para soportar cargas y tensiones específicas que conectan los anillos circulares que rodean el hueso afectado y permiten mantener la correcta alineación del hueso duran te el proceso de curación o corrección. Ahora bien, los sistemas de fijación externa circular son dispositivos externos que se utilizan para estabilizar y tratar fracturas o deformidades óseas de forma temporal, utilizan un marco circular y varillas mediante la técnica “Ilizarov”; se coloca fuera del cuerpo y se conecta al hueso mediante pines, alambres y anillos , este sistema permite un ajuste preciso de la posición del hueso durante la recuperación del paciente. En este contexto, se tiene que el sistema de fijación externa circular se ubica arancelariamente dentro de lo que se denomina un aparato de ortopedia pues, se emplea para corregir deformidades óseas y sostener o mantener partes del cuerpo después de una operación o lesión. Por ser un dispositivo externo y porque se usa de manera temporal, durante el proceso de
arancelariamente dentro de lo que se denomina un aparato de ortopedia pues, se emplea para corregir deformidades óseas y sostener o mantener partes del cuerpo después de una operación o lesión. Por ser un dispositivo externo y porque se usa de manera temporal, durante el proceso de recuperación o corrección no es considerado arancelariamente como un implante ya que los implantes se insertan dentro del cuerpo y pueden permanecer allí de forma permanente o durante mucho tiempo. De otra parte, dado que la barra roscada es un componte o parte del sistema de fijación externa circular, se da aplicación a l literal b) de la nota 2 de la Sección XVII I, que señala que las partes y accesorios, se clasifican en la partida correspondiente al aparto del que hacen parte. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita como una barra roscada de 300 mm es un aparato de ortopedia y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 90.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico -quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600136 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4
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lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad ” y en
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9021.10.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ Para fracturas ” dentro de la subpartida tácita 9021.10 “Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($157) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9021.10.20.00 del Arancel de Aduanas, como parte de un aparato para fracturas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto
subpartida 9021.10.20.00 del Arancel de Aduanas, como parte de un aparato para fracturas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, al literal b) de la nota 2 y la nota 6 de la Sección XVIII, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 8XXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600136 de 10 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-10 / 02:54:06 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600136Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 108Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:19:48
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 59.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600136Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
ecuellar@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
ecuellar@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 108Planilla Remisión No. 10 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:19:48
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 59.