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DIAN - Resolución 600137 de 13-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600137 de 13-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600137 (13 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003017 del 08 de noviembre de 2025, el Sr. CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.772, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL NIVEL 2 S.A.S., con NIT 901.178.240-4, mandataria de la sociedad GEOSYSTEM INGENIERIA S.A.S con NIT 830.051.2987, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GENERADOR INVERSOR MULTIFUNCIONAL”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, manual de usuario en cuarenta y seis (46) páginas, documento denominado “ product information” en varios idiomas en veinte (20) p áginas, imagen de la ficha técnica en una (1) página y comprobante de pago en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($

técnica en una (1) página y comprobante de pago en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843) según comprobantes de pago Nos. 12248682 y 11358269 del 4 y 11 de noviembre de 2025, respectivamente, del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398001050 del 20 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Adjuntar mandato aduanero vigente en el cual se de a la agencia de aduanas mandataria la facultad expresa realizar solicitudes de clasificación arancelaria.

2. Describir brevemente cómo funciona el generador, y cuál es su función (generación eléctrica, conversión, respaldo etc.) y cómo opera (automática, manual, híbrida)

3. Aportar ficha técnica del equipo en español.

4. Indicar que tipo de corriente que genera.

5. Informar si está diseñado para uso doméstico o industrial.”

Con posterioridad al requerimiento de información, se realizó la reunión técnica virtual con el usuario el 22 de diciembre de 2025, en la cual se explicó el funcionamiento del equipo y se atendieron los diferentes puntos del requerimiento . El usuario responde mediante escrito radicado No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600137 de 13 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

E2025000100165398000967 del 29 de diciembre de 2025, en una (1) página y adjunto el mandato

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

E2025000100165398000967 del 29 de diciembre de 2025, en una (1) página y adjunto el mandato aduanero vigente en seis (6) páginas, renunciando al término restante del requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA, a la s siguientes direcciones electrónicas: ctolosa@operadorportuarioopsas.com.co - ucepeda@operadorportuarioopsas.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 F # 73B-68 Barrio Modelia, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la Partida 85.02:

“Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos”

Regla General Interpretativa 3 c):

“3. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación

arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600137 de 13 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003017 de 08 de noviembre de 2025, y E2025000100165398000967 del 29 de diciembre de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como equipo portátil de generación de energía eléctrica, el cual integra de manera inseparable en una misma carcasa:

  • Un motor de combustión interna a gasolina; • Un generador eléctrico acoplado; • Un módulo inversor encargado de estabilizar y regular la energía producida; y
  • Un sistema de salidas eléctricas en corriente alterna (AC) y corriente continua (DC).

De acuerdo con la información técnica contenida en los documentos aportados por el solicitante, el equipo presenta, entre otras, las siguientes características:

  • Dimensiones: 757 mm × 704 mm × 677 mm; peso: 85 ± 5 kg. • Motor a gasolina tipo magneto con velocidad nominal de 3800 r/min. , potencia nominal : 11,5 kW, corriente nominal: 186.6 A, número de fases: salida de CC, y tipo de corriente: CC.
  • Motor a gasolina tipo magneto con velocidad nominal de 3800 r/min. , potencia nominal : 11,5 kW, corriente nominal: 186.6 A, número de fases: salida de CC, y tipo de corriente: CC. • Tiempo de recarga 8 - 9 minutos (Batería de vuelo inteligente DB2160, 30 % - 95 % de carga). • Capacidad del tanque de combustible: 30 litros. • Consumo de combustible de referencia: 500 mL/kWh (para el generador). • Capacidad de aceite del motor: 1.3 litros.
  • Salida DC: 42–61.6 V, potencia máxima 11500 W, corriente nominal 186.6 A. • Salida AC: 220 V / 1500 W, onda sinusoidal pura regulada por el inversor. • Tecnología de inversor: regulación electrónica para salida estabilizada. • Método de arranque: interruptor de arranque de un solo botón. • Compatibilidad: recarga rápida de baterías inteligentes DJI (aprox. 8 –9 minutos según referencias operativas).

A partir de la documentación técnica aportada se observa que el equipo opera de la siguiente manera:

La energía mecánica generada por el motor de combustión interna se transforma en energía eléctrica mediante el generador, el cual opera por inducción electromagnética. La energía así producida es conducida al módulo inversor, que la regula y estabiliza par a permitir su suministro, bien sea en corriente continua (DC) hasta 61.6 V para la recarga de baterías inteligentes, o en corriente alterna (AC) de 220 V en onda sinusoidal pura para la alimentación de otros dispositivos

bien sea en corriente continua (DC) hasta 61.6 V para la recarga de baterías inteligentes, o en corriente alterna (AC) de 220 V en onda sinusoidal pura para la alimentación de otros dispositivos eléctricos. Todo el sistema funcion a de manera autónoma y portátil, garantizando el suministro de energía en zonas sin acceso a la red, especialmente en operaciones de campo.

A continuación, se comparte una imagen del equipo de generación de energía eléctrica, suministrada por el usuario en el documento de respuesta al requerimiento de información:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600137 de 13 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según lo anterior, el producto consiste en un equipo de generación eléctrica accionado por motor de combustión interna, con regulación electrónica mediante inversor, integrados como una unidad destinada a producir energía eléctrica de manera autónoma. En este sentido, el funcionamiento descrito evidencia que el equipo no corresponde a un generador de corriente continua aislado, dado que produce tanto corriente continua (DC) como corriente alterna (AC), ambas obtenidas a partir de la energía generada por el motor a combustión que acciona el dispositivo. El inversor incorporado cumple una función de regulación y estabilización de la energía suministrada, sin modificar el principio de operación del equipo ni su naturaleza técnica como aparato de producción eléctrica autónoma.

Cabe precisar que la expresión comercial según la cual el equipo “provee energía continua para recarga rápida de baterías” se refiere únicamente a la modalidad de salida disponible para el usuario

autónoma.

Cabe precisar que la expresión comercial según la cual el equipo “provee energía continua para recarga rápida de baterías” se refiere únicamente a la modalidad de salida disponible para el usuario y no al tipo de energía que genera la unidad motriz. La energía eléctrica es producida inicialmente en corriente alterna (AC) por el motor y el generador, y posteriormente el invers or la convierte cuando se requiere suministrarla en corriente continua (DC), lo cual es coherente con la información técnica aportada.

En la Nomenclatura Arancelaria se tiene que un equipo conformado por un generador eléctrico y una máquina motriz corresponde a un grupo electrógeno , el cual está comprendido en el texto de la partida 85.02 del Sistema Armonizado (SA) citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Respecto de la subpartida arancelaria «8501.32.40.00 - - - Generadores de corriente continua » sugerida en la solicitud , esta Coordinación considera que, con base en la información técnica aportada, la mercancía no puede clasificarse como un generador de corriente continua, puesto que la partida 85.01 excluye expresamente los grupos electrógenos, al disponer: «Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.» (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, precisan para los generadores eléctricos de la partida 85.01 lo siguiente:

(...)

Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, precisan para los generadores eléctricos de la partida 85.01 lo siguiente:

(...)

“Los generadores eléctricos son accionados de diversas formas. Los hay de manivela o de pedal. Pero en la mayor parte de los casos, los acciona una máquina motriz: turbina hidráulica, turbina de vapor, rueda eólica, máquina de vapor, motor de encendido por chispa o por compresión, etc. (El conjunto generador -máquina motriz se llama entonces, según los casos, turbodinamo, turboalternador, grupo electrógeno , etc.). Sin embargo, esta partida sólo comprende los generadores presentados sin máquina motriz.” (Negrilla fuera de texto).

Tal y como se observa, la Nota Explicativa precisa que los generadores eléctricos de esta partida únicamente se clasifican allí cuando se presentan sin máquina motriz, lo cual no ocurre en el presente caso. En consecuencia, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida propuesta.

Como previamente se expuso, el equipo en estudio corresponde a un aparato de producción de energía eléctrica accionado por motor de combustión interna que arancelariamente corresponde a un grupo electrógeno identificado específicamente en el texto de la partida 85.02 , conforme a la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, citada en el acápite de los fundamentos de derecho. Al revisar la estructura arancelaria de la partida en mención, se observa que, a nivel de subpartida, esto es a un guión ( -), los grupos electrógenos compuestos de un motor a combustión

derecho. Al revisar la estructura arancelaria de la partida en mención, se observa que, a nivel de subpartida, esto es a un guión ( -), los grupos electrógenos compuestos de un motor a combustión y un generador eléctrico están comprendidos en la subpartida «8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):».

Por otro lado, de conformidad con la Regla General Interpretativa 6, la clasificación a nivel de subpartida debe efectuarse comparando exclusivamente subpartidas del mismo nivel. Dentro de la partida 8502.20 se encuentran las siguientes alternativas:

  • 8502.20.10.00 - - De corriente alternaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600137 de 13 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

  • 8502.20.90.00 - - Los demás

De la información técnica aportada se verifica que el equipo suministra corriente alterna (AC) mediante salida de 220 V / 1500 W, y también corriente continua (DC) entre 42 –61.6 V, potencia hasta 11.500 W, esta última, obtenida por conversión electrónica posterior realizada por el inversor incorporado. Tal condición evidencia que el aparato no corresponde exclusivamente a un equipo de corriente alterna, ni exclusivamente de corriente continua, razón por la cual ambas subpartidas alcanzan la mercancía.

En consecuencia, se recurre, “mutatis mutandis”, a la Regla General Interpretativa 3 del Sistema

corriente alterna, ni exclusivamente de corriente continua, razón por la cual ambas subpartidas alcanzan la mercancía.

En consecuencia, se recurre, “mutatis mutandis”, a la Regla General Interpretativa 3 del Sistema Armonizado, comparando las subpartidas del mismo nivel . D ado que las reglas 3 a) (mayor especificidad) y 3 b) (carácter esencial) no permiten establecer una opción única, pues ninguna modalidad de salida eléctrica predomina de manera excluyente, procede aplicar la Regla General Interpretativa 3 c); esto es, clasificar en la última subpartida por orden de numeración entre las razonablemente consideradas, correspondiendo en este caso la subpartida 8502.20.90.00.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía previamente identificada corresponde a un grupo electrógeno (generador eléctrico - motor a combustión ) , que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 8 5.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 (en aplicación, mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. c)) , se clasifica en la subpartida 8502.20.90.00 la cual está determinada para «- - Los demás», contenida dentro de la subpartida 8502.20 «- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):».

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8502.20.90.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) de corriente continua, en aplicación de las Reglas generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis, de la Regla General Interpretativa 3. C)) del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.772, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL NIVEL 2 S.A.S., con NIT 901.178.240-4 a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ctolosa@operadorportuarioopsas.com.coucepeda@operadorportuarioopsas.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará

la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 25 F # 73B-68 Barrio Modelia en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600137 de 13 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-13 / 10:13:44 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600137Consecutivo Acto 2026Año Calendario 13-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901178240Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL

NIVEL 2 S.A.S.

Razón Social ctolosa@operadorportuarioopsas.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 77Planilla Remisión No. 13 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

13 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP LEGAL DT/P.901178240

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:22:54

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

09 MAR 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 79.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600137Consecutivo Acto 2026Año Calendario 13-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901178240Nit Calidad Actua CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GRUPO ES & R INTERNACIONAL

NIVEL 2 S.A.S.

Razón Social ucepeda@operadorportuarioopsas.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 77Planilla Remisión No. 13 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

13 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ALBERTO TOLOSA GAVIRIA REP LEGAL DT/P901178240

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:22:54

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 79.

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