DIAN - Resolución 600138 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600138 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600138 (10 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002011 de 29 de noviembre de 2024, l a señora DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA, identificad a con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatari a de la Sociedad AVICOLA NACIONAL S.A con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE PRECOMPOSTAJE KOHSHIN” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) folios, mandato en seis (6) folios, comprobante de pago en un (1) folio, catálogo en cinco (5) folios, detalles componentes unidad funcional en un (1) folio y ficha técnica en cuatro (4) folios. La solicitante pagó un millón trescientos dieciséis mil pesos m/cte ($ 1.316.000,00) según
(5) folios, detalles componentes unidad funcional en un (1) folio y ficha técnica en cuatro (4) folios. La solicitante pagó un millón trescientos dieciséis mil pesos m/cte ($ 1.316.000,00) según Transferencia número 58438360 de 14 de noviembre de 2024 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA S2024000100165398000721 del 11 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar en orden secuencial y en párrafos cortos, el funcionamiento de los equipos desde el primero hasta el último indicando que proceso se realiza con cada uno de ellos hasta obtener el precompostaje, cual es el producto final, presentación y su uso o destinación, listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, para lo que se sugiere elaborar un archivo en Excel, Identificar claramente la función que realiza el sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600138 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de enero de 2025 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000035 del 21 de enero de 2025 . La usuaria responde mediante
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 16 de enero de 2025 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000035 del 21 de enero de 2025 . La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000069 del 24 de febrero de 2025, con 34 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjun tamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.14:
“Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600138 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002011 de 29 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000069 del 24 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que permiten inyectar aire de manera controlada y programada a la gallinaza para ser precompostada, mediante el siguiente proceso:
Inicia con un proceso de sanitización mediante la inyección de aire con sopladores a través de tubería corrugada que se instala en cada uno de los cubículos , el precompostaje se genera en condiciones aeróbicas, gracias a la sumatoria de procesos metabólicos complejos realizados por diferentes microorganismos presentes en la gallinaza, por lo que los sopladores son programados en un panel de control, que permite sistematizar el encendido y apagado de la inyección de aire, y monitorear variables de interés a través de sensores inalámbricos para la medición de temperatura, oxígeno y amoniaco.
encendido y apagado de la inyección de aire, y monitorear variables de interés a través de sensores inalámbricos para la medición de temperatura, oxígeno y amoniaco.
Los datos que almacena el sistema pueden ser analizados y graficados, igualmente, se pueden visualizar desde un smarthphone o computador.
El material orgánico se precomposta durante 24 días y el producto que se obtiene al finalizar el proceso se destina para su compostaje y secado, se comercializa como una enmienda en polvo para uso agrícola, es decir, aplicación en los cultivos para mejorar y acondicionar los suelos en su composición física, química y microbiológica.
Los equipos que componen el sistema son los siguientes:
1. Ocho (8) sopladores de potencia 5,5 kW cada uno , para suministrar aire a los cubículos de precompostaje.
2. Un (1) panel de control del sistema Soilath, de amperaje necesario: 250A, panel de control para controlar los sopladores. Contiene la UPS para el control de los sensores y sopladores.
3. Veinticinco (25) sensores de suelo, así: veintitrés (23) unidades de temperatura, una (1) unidad de temperatura y amoníaco y una ( 1) unidad de oxígeno , sensores inalámbricos que miden la temperatura del material, la concentración de oxígeno y amoniaco, para la detección y monitoreo de las variables de interés.
4. Veintitrés (23) rollos de tubo corrugado, fabricados en plástico, de 30 metros de largo y 100 mm, para el traspaso del aire mediante inyección.
Con los siguientes elementos requeridos para el montaje e interconexión de los equipos
4. Veintitrés (23) rollos de tubo corrugado, fabricados en plástico, de 30 metros de largo y 100 mm, para el traspaso del aire mediante inyección.
Con los siguientes elementos requeridos para el montaje e interconexión de los equipos principales:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600138 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Treinta y dos (32) juegos de ancla, perno y tuerca, para sujetar los sopladores al concreto.
6. Ocho (8) unidades de bridas para unir la tubería con el soplador.
7. Ocho (8) unidades de empaquetadura para brida, con la función de evitar pérdida de aire entre la unión de la brida y el buje.
8. Ciento veinte (120) unidades de buje compensado, con la función de u nir tubería para el paso del aire.
9. Setenta y dos (72) unidades de toma DV, para unir tubería para el paso del aire.
10. Cuarenta y nueve (49) unidades de tapa final, para unir tubería para el paso del aire.
11. Setenta y dos (72) unidades de enchufe VU 100, para unir él toma DV con el tubo
VU 100.
12. Veintisiete (27) unidades de tubo VU 200 mm, tubos de plástico PVC de 4 metros de largo x 200 mm, tubo para tener la distancia necesaria entre conexión y conexión, para conectar tubería para el paso de aire.
12. Veintisiete (27) unidades de tubo VU 200 mm, tubos de plástico PVC de 4 metros de largo x 200 mm, tubo para tener la distancia necesaria entre conexión y conexión, para conectar tubería para el paso de aire.
13. Dieciocho (18) de tubo VU 100 mm, tubos de plástico PVC, 4 metros de largo x 100 mm, tubo para tener la distancia necesaria entre conexión y conexión, para conectar tubería para el paso de aire.
14. Ciento doce (112) unidades de juntas VU T, unión tipo T en PVC de 200 mm, para conectar tubería para el paso de aire.
15. Veinticuatro (24) unidades de juntas VU L, unión tipo L en PVC de 200 mm, para conectar tubería para el paso de aire.
16. Cuarenta y ocho (48) unidades de tapón de drenaje, en PVC, para abrir en caso de tener líquidos acumulados dentro de la tubería.
17. Veinticuatro (24) unidades de dumper, válvula de hierro, con la función de evitar la pérdida de aire en caso de que el cubículo de precompostaje no esté en uso.
18. Sesenta y cuatro (64) juegos de perno, tuerca y arandela con la función de unir la brida con el soplador.
Del análisis de la información anterior, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 18, corresponden arancelariamente a un grupo de máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta en el proceso de precompostaje mediante la inyección de aire, qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la
trabajan de manera conjunta en el proceso de precompostaje mediante la inyección de aire, qué de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad bi ológica herméticos a gases, incluso con filtro.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600138 de 10 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1’315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setecientos nueve pesos m/cte, ($709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo de máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta en el proceso de precompostaje mediante la inyección de aire, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en
046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600138 de 10 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-04-10 / 07:48:25 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600138Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830002397Nit Calidad Actua DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS DHL GLOBAL FORWARDING
COLOMBIA S.A. NIVEL 1
0No.Expediente Impuesto Periodo .830002397Nit Calidad Actua DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS DHL GLOBAL FORWARDING
COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social diana.nova@dhl.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA REP LEGALT/P.830002397
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:21:01
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 62.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600138Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830002397Nit Calidad Actua DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS DHL GLOBAL FORWARDING
COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social angela.infante@dhl.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA CAROLINA NOVA VILLARRAGA REP LEGALT/P830002397
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:21:01
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 62.