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DIAN - Resolución 600139 de 13-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600139 de 13-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 (13 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003048 de 12 de noviembre de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SALIDA SECADERO

Y CARGA ROBOT VAGONETA.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, de scripción del proceso en seis (6) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, y listado de componentes en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

(1) página, y listado de componentes en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686) según transferencia número 1652 de 12 de noviembre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398001093 del 01 de diciembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual será instalada la mercancía y área, describir de forma breve de qué manera se interconectan los equipos para cumplir su función y cuál es el proceso que realiza a los ladrillos, en la descripción del proceso se detalla una pinza de manipulación salida secadero, sin embargo, esta no figura en el listado de componentes, aclarar porqué razón la mesa de compactación y elevación, la mesa de programación y recogida pinza, el tope reagrupador , el impulsor cambio vagoneta están relacionados en el listado de componentes mas no se relacionan en la descripción del proceso y explicar el uso específico del impulsor dentro del proceso desarrollado en el sistema objeto de clasificación. La reunión técnica se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 de 13 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000001 del 05 de enero de 2026, en doce (12) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000001 del 05 de enero de 2026, en doce (12) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenz@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CLL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.28

“Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 de 13 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 - mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003048 de 12 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000001 del 05 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para ubicar ordenadamente un producto terminado acorde a un patrón preasignado de manera automática, mediante el siguiente procedimiento: El proceso comienza con la salida de los ladrillos secos desde el secadero, donde son recibidos en la mesa de recepción , este dispositivo , asegura su correcta disposición y alineación para que puedan ser trasladados a la mesa de compactación y elevación; allí los ladrillos se agrupan en hileras homogéneas, se compactan y se elevan a la altura necesaria para continuar hacia la mesa de programación y recogida. En esta etapa se conforman los paquetes con el número exacto de piezas, ayudados por el tope reagrupador que garantiza la alineación longitudinal y la precisión en la cantidad de ladrillos que integran cada paquete.

para continuar hacia la mesa de programación y recogida. En esta etapa se conforman los paquetes con el número exacto de piezas, ayudados por el tope reagrupador que garantiza la alineación longitudinal y la precisión en la cantidad de ladrillos que integran cada paquete. Una vez formados, los paquetes quedan posicionados en la mesa listos para ser recogidos por el robot ; el cual mediante una pinza especializada, toma los paquetes y los deposita con exactitud sobre las vagonetas que transportarán el material hacia el horno, entre tanto, el impulsor de cambio de vagoneta s se encarga de desplazar las vagonetas cargadas y colocar las vacías en la zona de carga, utilizando un sistema hidráulico que asegura la continuidad del proceso y el flujo constante de ladrillos hacia el circuito del horno. Todo el sistema funciona de manera coordinada gracias al armario eléctrico, que contiene los elementos de control y protección como PLC, variadores y relés, garantizando la operación automática y segura ; los controles de mando estan ubicados junto al operador, con esto se controla el arranque, paro, movimientos manuales y visualización de alarmas, siendo una unidad inseparable del armario eléctrico. Los equipos estarán ubicados en la carrera 106 #31aa - 116 en la ciudad de Medellín y el área que ocupa es de 38,6 M2. Listado de componentes aportados por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información

1. Una (1) mesa de recepción secadero dispuesta con (20) rodillos traccionados por piñones y dos (2) cadenas accionada por tres (3) motorreductores de 0,55 Kw de potencia. Su función es recibir los ladrillos procedentes del secadero para su

piñones y dos (2) cadenas accionada por tres (3) motorreductores de 0,55 Kw de potencia. Su función es recibir los ladrillos procedentes del secadero para su posterior traslado hacia la mesa de compactación y elevación de paquete.

2. Una (1) mesa compactación y elevación dispuesta con (20) rodillos traccionados por piñones y dos (2) cadenas, con dos (2) palas laterales, un (1) motorreductor de 1,1 kW de potencia y un motorreductor de 3KW. Su función es recibir los ladrillos de la mesa de recepción de secadero, los compacta y los eleva a la altura necesaria para

transferirlos a la mesa de programación y recogida.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 de 13 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Una (1) mesa de programación y recogida de pinza conformada por (17) líneas de cadena, accionadas mediante dos (2) motorreductores de 0,75 KW de potencia, con una mesa de rodillos interior con veintiséis (26) rodillos traccionados por piñones y dos (2) cadenas accionada por un motoreductor de 0,55 Kw de potencia. Su función es formar paqu etes de ladrillos procedentes de la mesa compactación y elevación de paquetes y entregarlos al robot.

4. Un (1) tope reagrupador utilizado para agrupar los ladrillos en la posición requerida sobre la mesa de programación y recogida.

5. Un (1) robot con capacidad de carga nominal de 470 kg, alcance máximo 3200 mm,

4. Un (1) tope reagrupador utilizado para agrupar los ladrillos en la posición requerida sobre la mesa de programación y recogida.

5. Un (1) robot con capacidad de carga nominal de 470 kg, alcance máximo 3200 mm, numero de ejes cinco (5). Se encarga de cargar los ladrillos sobre las vagonetas está dotado de pinza de manipulación.

6. Un (1) impulsor cambio vagoneta accionado mediante un (1) grupo hidráulico de 7,5

Kw. Sirve para desplazar y posicionar las vagonetas (propiedad del cliente) sobre las que se realiza la carga mediante el robot y su pinza.

7. Un (1) armario e instalación eléctrica que integra componentes de control, protección y automatización de los elementos de la unidad funcional. Se encarga de controlar el conjunto de máquinas de salida del secadero y cargar las vagonetas.

8. Un (1) pupitre de control utilizado para operar y supervisar la maquinaria desde un solo punto.

A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados en los numerales 1 al 8 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para manipular producto terminado, mediante aparatos de elevación y manipulac ión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), por consiguiente se considera una unidad funcional. Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la unidad funcional previamnete indicada arancelariamente corresponde a una combinación de máquinas y aparatos para manipulación de ladrillos mediante aparatos de elevación y manipulación , que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla

arancelariamente corresponde a una combinación de máquinas y aparatos para manipulación de ladrillos mediante aparatos de elevación y manipulación , que de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye << Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos) . >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428. 90.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8428.90.90 << - - Las demás: >> En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la elevación y manipulación de productos , de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de La Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 de 13 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190.5 a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenz@aduanasgama.comasesor01@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-13 / 02:39:36 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 de 13 feb. 2026 Hoja No. 6

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600139 de 13 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600139Consecutivo Acto 2026Año Calendario 13-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor01@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 78Planilla Remisión No. 16 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:24:42

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 82.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600139Consecutivo Acto 2026Año Calendario 13-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 78Planilla Remisión No. 16 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:24:42

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 82.

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