DIAN - Resolución 600140 de 16-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600140 de 16-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600140 (16 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003149 de 15 de diciembre de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890 .404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA ENVASADO TIPO ALMOHADA 1” y
comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA ENVASADO TIPO ALMOHADA 1”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página, “descripción del proceso maquina envasado tipo almohada 1” en una (1) página, “descripción de la unidad funcional y cuadro
páginas, comprobante de pago en una (1) página, “descripción del proceso maquina envasado tipo almohada 1” en una (1) página, “descripción de la unidad funcional y cuadro técnico” en tres (3) páginas y “listado de componentes maquina envasado tipo almohada 1” en dos (2) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 2510BVI01264 de 14 de noviembre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398001229 del 30 de diciembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario:
1. “Describir de manera más detallada el proceso que realiza la mercancía en párrafos claros y concisos, incluyendo la función de cada una de las máquinas o aparatos que participan en el mismo.
2. Indicar de dónde proviene la barra de chocolate y si ya cuenta con algún tipo de empaque antes de comenzar el proceso.
3. Aclarar y describir el tipo de empaque y cuántas unidades contiene.
4. Cuál es la capacidad instalada de la mercancía en barras de chocolate por minuto u hora.
5. Indicar a qué se refiere el término “envasado tipo almohada”
6. Indicar la ubicación geográfica en el territorio nacional en donde será instalada la
mercancía, y el área que ocupa en metros cuadrados (m2).”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600140 de 16 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000038 del 22 de enero de 2026, con 3 páginas, renunciando al término restante para contestar el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CLL DEL ARSENAL 8B 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600140 de 16 feb. 2026 Hoja No. 3
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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003149 de 15 de diciembre de 2025, y E2026000100165398000038 del 22 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para el empaque de un producto.
El proceso inicia con la llegada de una masa de chocolate en estado líquido, proveniente directamente de ollas mezcladoras ubicadas en un nivel superior del área de producción y
aparatos que trabajan en conjunto para el empaque de un producto.
El proceso inicia con la llegada de una masa de chocolate en estado líquido, proveniente directamente de ollas mezcladoras ubicadas en un nivel superior del área de producción y sin ningún tipo de empaque previo. Esta masa desciende por gravedad hacia una tolva, donde es dosificada y depositada en moldes, formando unidades individuales de 250 gramos. A continuación, los moldes pasan por una etapa de vibración que permite la correcta distribución y nivelación de la masa en su interior, garantizando uniformidad antes de continuar el proceso productivo.
Posteriormente, los moldes con la masa de chocolate son transportados mediante bandas a través de un sistema de enfriamiento controlado, en el cual la temperatura del producto se reduce progresivamente desde aproximadamente 43 °C hasta 12 °C, permitiendo s u solidificación. Una vez finalizado este recorrido térmico, el producto sólido es desprendido del molde mediante guías y un mecanismo de empuje, obteniéndose unidades sólidas individuales de 250 gramos, las cuales continúan su desplazamiento por bandas transportadoras hacia la siguiente etapa.
En la etapa final, dos unidades sólidas de 250 gramos son agrupadas manualmente para conformar una sola unidad de 500 gramos. Esta unidad es conducida a la fase de envasado, donde se envuelve en un material plástico laminado que actúa como empaque primario y se sella, quedando el producto completamente empacado. Posteriormente, cada unidad pasa por un control de peso y detección de metales y es transportada hasta una plataforma donde se apila para su embalaje en cajas. La capacidad del proceso es de 2400 un idades empacadas de 500 gramos por hora, equivalentes a 40 unidades por minuto.
donde se apila para su embalaje en cajas. La capacidad del proceso es de 2400 un idades empacadas de 500 gramos por hora, equivalentes a 40 unidades por minuto.
Las máquinas y aparatos que componen este sistema se relacionan a continuación:
1. Una (1) máquina depositadora de chocolate con túnel de enfriamiento, potencia: 28 kW - voltaje: 220 V, 60 Hz, trifásico, capacidad: 6 -15 moldes/min , d imensiones: 12500 x 1000 x 1800 mm , m aterial: partes en contacto con alimentos: acero inoxidable SUS304; estructura y cubierta: acero inoxidable 201; cadena y piñón del transportador del túnel de enfriamiento: acero al carbono . Función: depósito y enfriamiento de la barra de chocolate.
2. Dos (2) unidades de recepción y acabado de material, Velocidad: 1 -10 m/min Dimensiones: 1000 x 600 x 800 mm, con dispositivo de alineación, conformados por
estructuras metálicas con bandas transportadoras y dispositivos de alineación .RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600140 de 16 feb. 2026 Hoja No. 4
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Función: diseñadas para recibir los moldes con la masa de chocolate, distribuirla uniformemente mediante vibración y transferir el producto de forma ordenada hacia la siguiente etapa del proceso.
3. Una (1) banda transportadora de transición, velocidad: 1 -10 m/min, dimensiones: 1600 x 200 x 800 m, construida en estructura metálica con superficie apta para contacto indirecto con alimentos, Función: trasladar horizontalmente el producto
3. Una (1) banda transportadora de transición, velocidad: 1 -10 m/min, dimensiones: 1600 x 200 x 800 m, construida en estructura metálica con superficie apta para contacto indirecto con alimentos, Función: trasladar horizontalmente el producto sólido desde la etapa de acabado hacia las fases posteriores del proceso productivo.
4. Una (1) unidad de direccionamiento, velocidad: 1-10 m/min, dimensiones: 1600 x 150 x 800 mm, integrada por una banda transportadora con sistema de guiado .
Función: orientar y conducir el producto sólido de manera continua dentro de la línea de proceso.
5. Una (1) banda transportadora de alimentación manual, Velocidad: 1 -10 m/min Dimensiones: 1600 x 150 x 800 mm, conformada por estructura metálica y banda continua. Función: para el transporte del producto sólido y para permitir la intervención manual de los operarios en la conformación de las unidades finales antes del envasado.
6. Una (1) máquina de envasado, tipo “almohada” velocidad de empaquetado: 20-200 bolsas/min, tamaño de la bolsa: 30 -350 mm (largo) x 25 - 160 mm (ancho) . Ancho del film de empaquetado: 90 - 400 mm , dimensiones: 6500 x 930 x 1370 mm , constituida por una estructura metálica con sistema de formado, llenado y sellado .
Función: envolver el producto en material plástico laminado, realizar los sellos correspondientes y generar el empaque primario en presentación tipo almohada.
7. Un (1) equipo de detección de metales y control de peso, con precisión de detección
Función: envolver el producto en material plástico laminado, realizar los sellos correspondientes y generar el empaque primario en presentación tipo almohada.
7. Un (1) equipo de detección de metales y control de peso, con precisión de detección de entre 0,7 y 1,5 mm, dimensiones de la escala de detección: Ancho 150 mm, largo
150 mm, precisión: más o menos de 0,1 g, integrada por un sistema de pesaje, un detector de metales y un mecanismo de rechazo. Función: verificar que cada unidad empacada cumpla con el peso establecido y se encuentre libre de contaminantes metálicos.
8. Una (1) cinta transportadora de transferencia, velocidad: 1-10 m/min, dimensiones: 800 x 150 x 800 mm . Función: trasladar el producto empacado desde el control de calidad hasta la zona de apilado.
9. Un (1) dispositivo apilador, dimensiones: 1700 x 850 x 1100 mm, potencia: 0,4 kW. material: acero inoxidable 304 + banda de PU , compuesto por una estructura metálica con banda y sistema de clasificación . Función: para organizar y apilar las unidades empacadas de forma ordenada, facilitando su posterior embalaje en cajas.
10. Una (1) plataforma de producto terminado, elaborada en acero inoxidable 304, dimensiones: 1200 x 300 x 750 mm. Función: área de apoyo y acumulación temporal de las unidades empacadas antes de su embalaje final.
11. Un (1) armario eléctrico, fabricado en acero inoxidable, de 700 x 400 x 1100 mm.
Función: alojar los sistemas de control, protección y distribución eléctrica de los equipos que conforman la línea de proceso.
11. Un (1) armario eléctrico, fabricado en acero inoxidable, de 700 x 400 x 1100 mm.
Función: alojar los sistemas de control, protección y distribución eléctrica de los equipos que conforman la línea de proceso.
Los equipos descritos serán instalados en una planta de producción de 245 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, dirección: Calle 51 # 9 - 21 Barrio León XIII.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600140 de 16 feb. 2026 Hoja No. 5
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Según lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 11 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para empaquetar chocolate en bolsas de material plástico laminado, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 11, conforman la unidad funcional previamente descrita, cuya función netamente definida es empa quetar chocolate, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar,
del Sistema Armonizado, que incluye: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.10 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Máquinas para envolver o empaquetar confites y chocolates”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.10 del Arancel de Aduanas, como una máquina para empa quetar chocolate, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de
2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL DEL ARSENAL 8B 39 BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600140 de 16 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-16 / 08:07:28 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600140Consecutivo Acto 2026Año Calendario 16-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 79Planilla Remisión No. 16 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 16 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:25:18
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 84.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600140Consecutivo Acto 2026Año Calendario 16-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
asesor01@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 79Planilla Remisión No. 16 FEB 2026Fecha Pl Remisión
Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 79Planilla Remisión No. 16 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:25:18
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 10 MAR 2026Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 84.