DIAN - Resolución 600140 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600140 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600140 (10 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002061 de 30 de diciembre de 2024, el señor MARIA JOSE ACOSTA BURBANO, identificado con Cédula de Ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad QBCO S.A.S., con NI T 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Disodium 5 Inosinate & Disodium 5 Guanylate” y comercialmente como “Disodium ribonucleotide.” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: -Consignación bancaría. Una (1) página. -Ficha de seguridad de los materiales. Nueve (9) páginas.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos diez pesos m/cte ($ 658.910,00) según Transferencia número 24669096 de 26 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000031 del 20 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario profundizar la información técnica
Banco de Bogotá al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000031 del 20 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario profundizar la información técnica aportada en relación con: 1. Remitir ficha técnica en español 2. Enviar foto del producto a clasificar y de su envase. 3. Indicar presentación comercial y peso. 4. Ampliar la descripción del producto indicando en que industrias se usa, como se usa y que función cumple. 5. Confirmar si la composición reportada es en base seca e indicar la función de cada uno de los componentes. 6. Indicar si el producto tiene impurezas. 7. Señalar de forma detallada como se obtiene el producto. El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2025000100165398000096 del 07 de marzo de 2025, interesado dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud a través del sistema informático SARPF. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor MARIA JOSE ACOSTA BURBANO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Guadalajara de BugaValle del CaucaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600140 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Texto de partida 38.24.
“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Texto de partida 38.24.
“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Imp uestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002061 de 30 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000096 del 07 de marzo de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo cristalino, prácticamenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600140 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3
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inodoro, que presenta un gusto característic o que se utiliza como ingrediente para la industria alimenticia como potenciador de sabor. La mezcla de Inosinato Disódico y Guanilato Disódico (I+G) es un potenciador de sabor usado principalmente en la fabricación de sopas, caldos, salsas, snacks, embuti dos y
industria alimenticia como potenciador de sabor. La mezcla de Inosinato Disódico y Guanilato Disódico (I+G) es un potenciador de sabor usado principalmente en la fabricación de sopas, caldos, salsas, snacks, embuti dos y productos procesados que se adiciona en bajas concentraciones durante el proceso de formulación de alimentos para realzar y equilibrar los sabores, especialmente el perfil de umami; también mejora el perfil de sabor de alimentos congelados como platos preparados.
En relación con la mezcla esta es reportada en base seca y el papel que juegan cada uno de los componentes es la siguiente: Inosinato Disódico (E631) es potenciador de sabor derivado de nucleótidos, incrementa la percepción de umami en los alimentos. En ta nto el Guanilato Disódico (E627) es un potenciador de sabor que actúa sinérgicamente con el Inosinato Disódico. Ambos compuestos son sales disódicas de los ácidos nucleicos inosina y guanosina; cuando se mezclan, no reaccionan entre sí, ya que ambas son sales estables y no suelen interactuar químicamente bajo condiciones normales. El producto se sintetiza a partir de la glucosa mediante un proceso microbiológico y se presenta en forma de polvo cristalino blanco, soluble en agua, con alta pureza, estabilidad y en cajas de 10kg netos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita consiste en una mezcla de Inosinato Disódico y Guanilato Disódico, sales que potencian el sabor de los alimentos y que en virtud de la Regla General I nterpretativa 1 está comprendida en la partida 38.24. “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos
alimentos y que en virtud de la Regla General I nterpretativa 1 está comprendida en la partida 38.24. “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "Los demás” dentro de la subpartida tácita 3824.99 “Los demás”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MCTE. ($657.642) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el tr ámite queda un saldo a favor de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS, ($1.265), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de productos sintéticos utilizados como potenciadores de sabor , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MARIA JOSE ACOSTA BURBANO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1085269634,en calidad de Representante Legal de la sociedad QBCO S.A.S. con NIT 800012375-0, a la direcciones electrónicas informadas en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600140 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXTULUA - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXTULUA - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-10 / 08:08:11 P. M.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-10 / 08:08:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600140Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800012375Nit Calidad Actua
MARIA JOSE ACOSTA BURBANO REP. LEG. QBCO S.A.S.Razón Social
impuestosqbco@qbco.bizDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA JOSÉ ACOSTA BURBANO REP LEGAL DE LT/P.800012375
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:22:11
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 65.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600140Consecutivo Acto 2025Año Calendario
10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .800012375.Nit Calidad Actua
MARIA JOSE ACOSTA BURBANO REP. LEG. QBCO S.A.S.Razón Social
KM 1 CTR CENTRAL BUGA - TULUA. Valle del CaucaDirección 76Departamento 111Municipio
Tipo Notificación: CORREO
ARTICULO 763 Y 764 DEL DECRETO 1165Articulo Notifica: 137Planilla Remisión No. 25 APR 2025Fecha Pl Remisión 168Planilla Correo No. 25 APR 2025Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BUGAVALLE
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto: 28 APR 2025Fecha Notificación: 30 APR 2025Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: T/P
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:22:11
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo No. Prueba de Entrega:Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA 2169840552 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria Correo Correo Correo Correo Correo Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 65.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600140Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 800012375Nit Calidad Actua
MARIA JOSE ACOSTA BURBANO REP. LEG. QBCO S.A.S.Razón Social
importancionesqbco@qbco.bizDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA JOSÉ ACOSTA BURBANO REP LEGAL DE LT/P800012375
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:22:11
Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 65.