DIAN - Resolución 600141 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600141 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600141 (10 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001992 de l 21 de noviembre de 2024, el Sr. JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S .A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BIO ELIXIR”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: composición porcentual del producto en un (1) folio, ficha técnica en cuatro (4) folios, ficha de datos de seguridad en siete (7) folios, consignación bancaria en un (1) folio, diagrama de flujo en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000) según consignación bancaria número 89823363-0 de 19 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000725 del 13 de

bancaria número 89823363-0 de 19 de noviembre de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional -RIA S2024000100165398000725 del 13 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario : precisar qué parte de la información correspondiente a la composición porcentual del producto se considera como confidencial; adjuntar el listado de componentes, en idioma español, con la función de cada uno de ellos; indicar cómo se presenta comercialmente el producto (tipo de envase, peso, etc.); anexar fotografías del producto y de su envase, donde se lean las indicaciones de la etiqueta.

El 10 de febrero de 2025 esta Coordinación envió un correo electrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 1001653980256 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000725 del 13 de diciembre de 2024, vencía el 20 de febrero de 2025.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de febrero de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000132 del 26 de febrero de 2025. El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000119 del 13 de marzo de 2025, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX - XXXXXX; o

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600141 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítu lo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 15.18:

“Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados,

con las Reglas siguientes:”

Partida 15.18:

“Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, sopla dos, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001992 del 21 de noviembre

arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001992 del 21 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000119 del 13 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida, de color amarillo, que se utiliza como ingrediente de diversos productos.

La preparación consiste en una combina ción de aceites naturales (aceite de semilla de algodón, aceite de karité, aceite de macadamia , aceite de oliva, aceite de argán ) con otros ingredientesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600141 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

(extractos de frutas y de partes de plantas, agua, lecitina, emulsionante, emolientes, preservante). Se obtiene mediante adición paulatina de las materias primas previamente pesadas , luego se somete a agitación en un reactor para homogenizar, después se filtra, se realiza el d escargue y finalmente se empaca.

Composición:

  • Mezcla de aceites vegetales, extractos oleosos de flores, partes de plantas y frutas: 36,41 % - Lecitina: 0,01 - 5,01 % - Diisoestearato de poligliceril-3: 0,01 - 5,01% - Glicerina: 0,01 - 5,01 % - Estearato de glicerilo: 0.01 - 5.01% - Agua: 0,05 - 3,05
  • Glicerina: 0,01 - 5,01 % - Estearato de glicerilo: 0.01 - 5.01% - Agua: 0,05 - 3,05 - Fenoxietanol: 1%

Especificaciones:

  • Índice de acidez (KOH 0,1N): 0,0 – 5,0 mg KOH/g - Densidad (25°C): 0,8650 - 0,9650 g/ml - Índice de refracción (25°C): 1,4415 – 1,5015 - Recuento de microorganismos: 0,0 – 500,0 ufc/g - Solubilidad: soluble en aceite vegetal, aceite mineral, silicona liposoluble y ésteres.

Se emplea en concentraciones de 2,0 - 5,0%, como ingrediente de jabones líquidos, emulsiones hidratantes, aceites corporales , champús, acondicionadores, mascarillas capilares ; ofrece protección frente a agentes externos, brinda nutrición avanzada y escudo anti-sequedad reponiendo la lubricación. Se presenta comercialmente envasado en tambores plásticos de 20 kg.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía consiste en una preparación no alimenticia obtenida a base de aceites de origen vegetal, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendid a arancelariamente en la p artida 15.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vac ío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados

origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vac ío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1518.00.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para " Las demás preparaciones no alimenticias de aceites vegetales".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m /cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1518.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación no alimenticia obtenida a base de

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1518.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación no alimenticia obtenida a base de aceites vegetales, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600141 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS COLMAS S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: 8XXXXXXXXX, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-10 / 08:26:08 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASe Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 28.

Confirmada en todas sus partes, mediante Resolución No. 007048 del 25 de junio de 2025. Confirmada en todas sus partes mediante la Res_007048 del 25-JUN-2025.Se Certifica que, este Acto Administrativo fue Publicado en Diario Oficial Edición No. 53.164 del 27 de junio de 2025, página 28. Confirmada en todas sus partes, mediante Resolución No. 007048 del 25 de junio de 2025. Confirmada en todas sus partes mediante la Res_007048 del 25-JUN-2025.

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