DIAN - Resolución 600142 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600142 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600142 (10 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002154 de 17 de febrero de 2025, la señora FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ, identificad a con Cédula de Ciudadanía 8XXXXXXXXX, mandataria con tarjeta profesional número 8XXXXXXXXX, de la sociedad KLIMAPAD S.A.S., con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE PANEL DE ENFRIAMIENTO.”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Una (1) página. - Consignación bancaria. Una (1) página. - Listado de equipos. Una (1) página. - Documento de proceso productivo. Ocho (8) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($1.395.000,00) según Transferencia número 801436 de 14 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora FRANCIA INES
según Transferencia número 801436 de 14 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Rionegro - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600142 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 84.41.
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de partida 84.41.
“Las demás máquinas y aparatos p ara el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de es tas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002154 de 17 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para la elaboración de papel evaporativo y la conformación de paneles de enfriamiento evaporativo. El proceso de fabricación de elaboración de papel evaporativo y la conformación de paneles
máquinas para la elaboración de papel evaporativo y la conformación de paneles de enfriamiento evaporativo. El proceso de fabricación de elaboración de papel evaporativo y la conformación de paneles de enfriamiento evaporativo, se lleva a cabo en varias etapas interconectadas: comienza con la impregnación del papel Kraft con resinas especiales para otorgarle mayor resistencia y durabilidad. Posteriormente, el papel se corta en diversos ángulos precisos para garantizar la simetrí a del panel cuando se realice el corrugado. El papel cortado es trasladado a la zona de corrugado a través de una plataforma y banda transportadora, las cuales lo llevan a las corrugadoras, donde se le da la forma de sierra mediante dobleces. Se utilizan dos corrugadoras por modelo, cada una con ángulos específicos que aseguran la correcta creación de los orificios para el paso del aire, lo cual es esencial para la eficiencia del panel. Este paso es crucial para la producción de tres referencias distintas d e paneles.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600142 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Una vez corrugado, el papel pasa a la máquina solidificadora, donde se elimina la humedad remanente y se aplica resina adicional para mejorar la resistencia al agua y reforzar la estructura del material. Con el papel ya libre de humedad, las capas se unen en el proceso de encolado, donde se aplica pegante a cada lámina para formar el panel evaporativo. Después, el panel se introduce en un horno para asegurar la adherencia perfecta entre las capas y finalizar la eliminación de la humedad residual. Finalmente, el panel es recibido en
de encolado, donde se aplica pegante a cada lámina para formar el panel evaporativo. Después, el panel se introduce en un horno para asegurar la adherencia perfecta entre las capas y finalizar la eliminación de la humedad residual. Finalmente, el panel es recibido en una mesa de trabajo para su inspección, donde se realiza un control de calidad, y luego se corta a las dimensiones requeridas utilizando sierras, completando así su fabricación.
Los equipos que conforman la línea de producción son:
1. Un (1) tanque agitador. Material de acero inoxidable Con caja eléctrica Mezcla automática. Potencia total 2.2 kw 440V, 60Hz, peso 200 kg. F unción: preparación de la resina en el tanque agitador.
2. Dos (2) portarrollos de Papel. Con brazo de soporte de cilindro, dispositivo de freno, dispositivo con mejor estabilidad; potencia: 1.1 Kw 440V, 60 Hz. Este equipo que se operan con aire a presión proveniente del compresor de aire, para elevación de los rollos.
3. Un (1) compresor de aire. 7.5 Kw, secador de aire 0.8 Kw. Voltaje: 440 V, 60 H z.
Función: apoyo a los portarollos.
4. Dos (2) Torres de resina. Voltaje 440 V, 60 H z, potencia 120 -140 KW. Función aplicación de resinas al papel.
5. Dos (2) cortadoras. Con panel de control con pantalla táctil, voltaje 440 V, 60 Hz, potencia 1.1 Kw. Función: Realizar cortes del papel con diferentes ángulos.
6. Dos (2) plataformas trasportadoras. Con caja de control eléctrica Control automático
potencia 1.1 Kw. Función: Realizar cortes del papel con diferentes ángulos.
6. Dos (2) plataformas trasportadoras. Con caja de control eléctrica Control automático de la velocidad de transferencia. Voltaje: 440 V, 60 Hz, potencia total: 0.75 kw.
Traslada producto hacia la máquina de corrugado.
7. Seis (6) corrugadoras. Con tubo de calentamiento infrarrojo, con cuchillas de acero inoxidable, tamaño total: 3.35 0.55 1.25 m, potencia total: 38.2 Kw.
8. Una (1) plataforma trasportadora doble. Con caja de control eléctrico, ajuste automático del ángulo de corte, voltaje: 440 V, 60 Hz, potencia: 1.5-2.2 Kw.
9. Una (1) máquina solidificadora. Voltaje: 440 V, 60 Hz, potencia total: 1.1 Kw. Función: en esta máquina se aplica el pegante a cada lámina de papel para pegarlas entre si y formar el panel evaporativo.
10. Una (1) máquina de encolado. Voltaje 440 V, 60 Hz, potencia. 1.1 Kw. Máquina de pegamento blanco, aplica a cada lámina de papel para pegarlas entre si.
11. Un (1) horno. Con sistema de pulverización, potencia máxima total: 160 Kw.
12. Una (1) plataforma de trabajo. Banco de trabajo recubierto con almohadilla de enfriamiento de nido de abeja. 440 V, 60 Hz.
13. Dos (2) sierras. una sierra sencilla y otra doble. Voltaje 440 V, 60 Hz, potencia 3
enfriamiento de nido de abeja. 440 V, 60 Hz.
13. Dos (2) sierras. una sierra sencilla y otra doble. Voltaje 440 V, 60 Hz, potencia 3
Kw, con mesa de trabajo. Función: corte de los paneles.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600142 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
14. Un (1) Colector de polvo. Potencia 3 K w, voltaje 44 0 V, 60Hz. Función: captura partículas sobrantes generados en el proceso de corte de las sierras.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 14, consiste en una combinación de máquinas y aparatos qu e funcionan conjuntamente para la elaboración de papel evaporativo para la conformación de paneles de enfriamiento evaporativo, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Las demás máquinas y aparatos”. Ahora bien, en cuanto a la subpartida arancelaria por la cual se clasifica se tiene que, por
en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Las demás máquinas y aparatos”. Ahora bien, en cuanto a la subpartida arancelaria por la cual se clasifica se tiene que, por tratarse de un conjunto de máquinas para fabricar productos a partir de papel o cartón, debe preferirse la subpartida que describa de manera más específica la mercancía conforme lo establecen las Reglas Generales de Interpretación Arancelaria. En este caso, la subpartida 8441.80.00.00 se ajusta con mayor precisión a la finalidad con la cual funcionan, a diferencia de la subpartida 8479.89.90.00, que es de carácter residual y solo aplica cuando no existe una clasificación más detallada dentro del mismo capítulo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($1 1.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la elaboración de papel evaporativo y la conformación de paneles de enfriamiento evaporativos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de mandataria de la sociedad KLIMAPAD S.A.S. con NIT: 9XXXXXXXXX a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600142 de 10 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX Rionegro - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-10 / 08:39:35 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600142Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .43641563Nit Calidad Actua
FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ MAND. KLIMAPAD S.A.S.Razón Social
francia.hernandez@hernandezabogados.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: FRANCIA INES HERNÁNDEZ DÍAZ MANDATARIA DT/P.43641563
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:22:58
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 66.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600142Consecutivo Acto 2025Año Calendario
10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 43641563Nit Calidad Actua
FRANCIA INES HERNANDEZ DIAZ MAND. KLIMAPAD S.A.S.Razón Social
jefferson.restrepo@forvismazars.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
APODERADO
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: FRANCIA INES HERNÁNDEZ DÍAZ MANDATARIA DT/P43641563
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:22:58
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 66.