DIAN - Resolución 600143 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600143 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600143 (10 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002032 de l 11 de diciembre de 2024, la Sra . MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX4, mandataria de la sociedad MCM COMPANY S.A.S. Y QUE TAMBIÉN PODRÁ GIRAR BAJO LA DENOMINACIÓN COMERXIA S.A.S. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “2800 A FULL AUTOMATIC AEROSOL FILLING MACHINE” y comercialmente como “MAQUINA
LLENADORA DE AEROSOLES”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: hoja de especificaciones técnicas en idioma inglés en tres (3) folios, manuales en idioma inglés en ochenta y dos (82) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato general en ocho (8) folios.
idioma inglés en tres (3) folios, manuales en idioma inglés en ochenta y dos (82) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato general en ocho (8) folios.
La solicitante pagó un millón trescientos diecisiete mil ochocientos veinte pesos m/cte. ($ 1.317.820) según transferencia bancaria con número de autorización 29450145 del 9 de diciembre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000750 del 20 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: adjuntar un mandato en el que se indique que la Agencia de Adua nas está facultada para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria; explicar el proceso que desarrolla la mercancía; anexar la ficha técnica y demás información de la mercancía en idioma español; adjuntar un cuadro con los componentes de la mercancía, indicando para cada uno: nombre en idioma español, cantidad exacta, función, características técnicas, equipos auxiliares que incluye cada uno; indicar el significado del término “crimpado”; señalar si el llenado de los envases es vertical u horizontal, e indicar el rendimiento de llenado en unidades por minuto; adjuntar un plano de la línea con el nombre en idioma español de cada componente.
El 21 de febrero de 2025 esta Coordinación envió un correo e lectrónico al interesado y adjuntó el oficio virtual No. 1001653980378 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000750 del 20 de
oficio virtual No. 1001653980378 del mismo día, en el que se le recuerda que el término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2024000100165398000750 del 20 de diciembre de 2024, vencía el 28 de febrero de 2025.
La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000068 del 24 de febrero de 2025, con veinte (20) folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600143 de 10 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas po r elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 8 5, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, tapon ar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600143 de 10 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002032 del 11 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000068 del 24 de febrero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos q ue llevan a cabo el siguiente proceso:
de 2024 y E2025000100165398000068 del 24 de febrero de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos q ue llevan a cabo el siguiente proceso:
Manualmente se ponen los envases (latas) vacíos en una mesa alimentadora y por una banda se transportan a la siguiente etapa. Paralelamente un operario alimenta las válvulas en una tolva, que son seleccionadas, posicionadas y colocadas en el envase; se dosifica el líquido a envasar, se hace el llenado de los envases, se fija la válvula del aerosol al envase, utilizando un dispositivo llamado “crimper” que deforma el casquillo de la válvula para que se sujete firmemente al envase; después se inyecta el gas.
Luego los envases llenos pasan a una comprobadora de peso (báscula automática) para garantizar que el producto tenga el peso correcto y por lo tanto la cantidad correcta de producto.
Un operario alimenta los actuadores (por donde se expulsa el producto al presionar), los cuales son posicionados en la válvula; igualmente de forma manual se alimentan las tapas de los actuadores y se ubican en la posición correcta , garantizando que no se contamine durante la distribución y transporte.
La mercancía dispone de una mesa acumuladora donde se pone la marcación que indica el número de lote y la fecha de fabricación para una correcta trazabilidad (no se incluye el dispositivo de tinta). También hay dispositivo manual para verificar fugas "baño maría", en el cual se sumerge en agua caliente el envase (lleno, sellado, con el actuador y la tapa) durante un minuto, para determinar si tiene fugas y garantizar que quedó bien sellado.
caliente el envase (lleno, sellado, con el actuador y la tapa) durante un minuto, para determinar si tiene fugas y garantizar que quedó bien sellado.
El llenado de los envases es vertical y tiene un rendimiento de 30 latas por minuto.
Componentes:
1. Una (1) mesa alimentadora de envases vacíos : en acero inoxidable; con motor a prueba de explosión, variador de velocidad, banda transportadora, mangueras neumáticas, válvulas electroneumáticas, sensores.
2. Una (1) máquina automática llenadora: en acero inoxidable; con cilindro dosificador, cilindro prensador, cabezales de llenado, válvulas neumáticas (bomba de refuerzo), b anda transportadora.
3. Una (1) máquina automática de clasificación y alimentación de válvulas : con plato giratorio de clasificación de válvulas, pieza de soplado de válvulas y pieza de alimentación de válvulas, banda transportadora.
4. Una (1) báscula electrónica: para comprobar automáticamente el peso; con sensores, control de PLC, banda transportadora.
5. Una (1) máquina automática clasificadora y alimentadora de actuadores con elevador: en acero inoxidable; con m otor con regulador de velocidad, sensores de posición, cilindro neumático, mangueras neumáticas, válvulas neumáticas, banda transportadora.
6. Una (1) máquina semiautomática tapadora: en acero inoxidable; con motor con regulador de velocidad, s ensores de posición , c ilindro neumático , m angueras neumáticas , v álvulas
6. Una (1) máquina semiautomática tapadora: en acero inoxidable; con motor con regulador de velocidad, s ensores de posición , c ilindro neumático , m angueras neumáticas , v álvulas
neumáticas, banda transportadora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600143 de 10 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
7. Una (1) banda posicionadora: es una estructura para marcar el número de serie de cada producto
(no incluye impresora); con motor con regulador de velocidad, banda transportadora.
8. Una (1) tanque para “baño maría”: con resistencias, equipos de laboratorio, estructura en acero inoxidable, equipo electrónico.
Del análisis de la información aportada, se establece que la mercancía no está comprendida en la subpartida 8422.30.90.90, porque el rendimiento de llenado vertical es inferior a 40 unidades por minuto. Por lo anterior, se concluye que la mercancía listada en los numerales 1 a 8, corresponde a un conjunto de máquinas para llenar envases con un producto en aerosol, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpreta tiva 1 queda comprendido arancelariamente en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes
para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte. ($ 1.315.291) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de dos mil quinientos veintinueve pesos, ($ 2.529), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
RESUELVE
de la Subdirección Técnica Aduanera,
Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan en conjunto para hacer el llenado vertical de envases, con un rendimiento de 30 unidades por minuto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: 8XXXXXXXXXen Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: 8XXXXXXXXXen Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600143 de 10 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-10 / 08:50:29 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600143Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890921491Nit Calidad Actua MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 Razón Social juanesteban@aduanaslacoste.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP LEGAL DET/P.890921491
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:23:29
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 68.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600143Consecutivo Acto 2025Año Calendario 10-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890921491Nit Calidad Actua MARIA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS LACOSTE Y ASOCIADOS S.A. NIVEL
2 Razón Social vuce@aduanaslacoste.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 109Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARÍA CRUZ LACOSTE MONTOYA REP LEGAL DET/P890921491
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:23:29
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
07 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 68.