DIAN - Resolución 600145 de 17-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600145 de 17-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600145 (17 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003171 de l 22 de diciembre de 2025, la Sra. PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identifica da con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la sociedad THE ELITE FLOWER S.A.S. CI, con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FLORASTAR ” y comercialmente “HAVATEC FLORASTAR,
MÁQUINA PARA CONFORMAR RAMOS DE FLORES”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, plano en una (1) página, manual en setenta y siete (77) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, Resolución de
SARP en dos (2) páginas, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, plano en una (1) página, manual en setenta y siete (77) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria DIAN No. 2025003980600802 de 2025 en seis (6) pág inas, mandato aduanero en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 51445788 de 22 de diciembre de 2025 del Banco de Bogotá.
Con el oficio radicado No. E2026000100165398000053 del 29 de enero de 2026, la usuaria remitió, a través de la opción “Otros” del sistema SIE SARP, una copia en formato Excel del listado de componentes en una (1) hoja. En dicho oficio, la usuaria indicó qu e se aclara el ajuste de los elementos denominados como accesorios adicionales, los cuales corresponden únicamente a dos (2) componentes del listado: uno perteneciente al compartimiento de correa y otro al bastidor principal. Señaló además que estos ajuste s no modifican la configuración, cantidad ni función de los equipos principales, ni alteran sus componentes relevantes previamente reportados. En atención a lo anterior, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, mediante el oficio No. S2026000100165398000121 del 04 de febrero de 2026, comunicó a la usuaria la recepción de la información aclaratoria aportada.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO
S2026000100165398000121 del 04 de febrero de 2026, comunicó a la usuaria la recepción de la información aclaratoria aportada.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600145 de 17 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003171 de l 22 de diciembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se utilizan para conformar ramos de flores, mediante el siguiente procedimiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600145 de 17 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El proceso inicia con la colocación manual de las flores por parte de operarios sobre cintas de alimentación ubicadas en una plataforma con barandas de seguridad. Las flores se separan en el transportador de entrada (compartimientos por flor) y se traslada n una a una por el transportador de cajas hacia la zona de inspección. Allí se evalúan mediante cámara de madurez y equipo de rayos X (longitud y características), para su clasificación según parámetros programados.
Posteriormente, pasan al ecualizador (ajuste de posición), de allí al cortador (longitud deseada). Las flores que no cumplen se retiran en la estación de caja (rechazo). Las aptas se depositan en el
Posteriormente, pasan al ecualizador (ajuste de posición), de allí al cortador (longitud deseada). Las flores que no cumplen se retiran en la estación de caja (rechazo). Las aptas se depositan en el compartimiento de correa hasta completar el número de tallos por ramo; l uego, se conducen al desfoliador (remoción de hojas) y a la unidad de atado (dos atadoras: una sin sensor y otra con sensor) para amarrar los ramos.
Los residuos se evacúan por la cinta de descarga y se elevan mediante el elevador de residuos. Todo el conjunto se integra sobre un bastidor principal con gabinetes y sensores.
A continuación, se detallan los componentes de la solicitud los cuales serán instalados en el aérea de postcosecha, ubicada en la finca El Morado en Facatativá - Cundinamarca:
1. Tres (3) cintas de alimentación, cada una compuesta por: un (1) motor 0,25 kW i=28:1, un (1) motor 0,18 kW i=20:1, una (1) caja de interruptores, un (1) botón de dosificación, un (1) sensor start/stop, un (1) gabinete eléctrico; función: recepción de las flores.
2. Una (1) plataforma de trabajo con bordes (barandas) de seguridad, que proporciona una zona de trabajo segura para los operarios
3. Tres (3) transportadores de entrada, cada uno compuesto por: un (1) motor 0,25 kW i=28:1, un (1) sensor de bolsillo, un ( 1) cinturón de entrada con compartimientos, una (1) parada de emergencia, un (1) conjunto válvula de entrad a. Función: alimentación automática y separada de las flores.
(1) sensor de bolsillo, un ( 1) cinturón de entrada con compartimientos, una (1) parada de emergencia, un (1) conjunto válvula de entrad a. Función: alimentación automática y separada de las flores.
4. Un (1) transportador de cajas, compuesto por: un (1) juego de cadenas (2 piezas), ciento cinco (105) bandejas, una (1) bandeja con cepillo de limpieza, tres (3) recipientes de grasa (sistema automático de lubricación de la cadena) , un ( 1) motor 1,5 kW i=50:1, un ( 1) codificador de cadena. Función: transporte controlado de bandejas de flores.
5. Una (1) cámara de madurez que incluye dos (2) iluminaciones. Función : inspección basada en madurez/imagen.
6. Un (1) equipo de rayos x, compuesto por: una (1) fuente, una (1) ventana, una (1) cámara y un (1) generador de rayos x, un (1) refrigerante. Función: inspección radiográfica interna/externa.
7. Un (1) ecualizador, compuesto por: un (1) motor 0,37 kW i=14:1, una (1) cadena con 18 pinzas, diez (10) válvulas + cilindros, una (1) válvula de paso + cilindro, un (1) motor 0,09 kW i=10:1, un (1) cabezal de soplado. Función: posicionar las flores en la forma deseada.
8. Un (1) cortador, compuesto por: un (1) motor 0,18 kW i=7:1, una (1) cadena, una (1) hoja de
(1) cabezal de soplado. Función: posicionar las flores en la forma deseada.
8. Un (1) cortador, compuesto por: un (1) motor 0,18 kW i=7:1, una (1) cadena, una (1) hoja de sierra, un (1) disco de corte, tres (3) guías. Función: ajustar la longitud.
9. Una (1) estación de caja, compuesta por: una (1) taquilla, una (1) estación de rechazo, una (1) bandeja de recogida, una (1) luminaria LED 1200 mm 36W 4000 K. Función: retirar flores fuera de especificación.
10. Un (1) compartimiento de correa, compuesto por: un (1) motor 2,2 kW i=23:1, una (1) cadena, una (1) correa de bolsillo (dos partes), un (1) sensor de correa de bolsillos, dos (2) rodillos de presión aglutinante, una (1) tira de luces LED con un gabinete eléctrico, una (1) bolsa de captura.
Función: agrupar tallos con iguales especificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600145 de 17 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
11. Un (1) desfoliador, compuesto por: un (1) motor 0,55 kW, un (1) cinturón dentado, cuatro (4) cepillos desfoliadores, un (1) motor 0,25 kW i=35:1. Función: deshojado de los extremos del tallo.
cepillos desfoliadores, un (1) motor 0,25 kW i=35:1. Función: deshojado de los extremos del tallo.
12. Una (1) atadora sin sensor de ramos, compuesta por: un (1) motor síncrono 230 V, 0,37 kW, un (1) cabezal de atado; función: atar los ramos mecánicamente.
13. Una (1) atadora con sensor de ramos, compuesta por: un (1) sensor de ramos, un (1) motor síncrono 230 V, 0,37 kW, un (1) cabezal de atado; función: atar los ramos según detección de volumen.
14. Una (1) cinta de descarga de desechos, compuesta por: un (1) motor 0,37 kW i=28:1. Función: evacuación de residuos.
15. Un (1) elevador de residuos, compuesto por: un (1) motor 0,25 kW i=60:1, un (1) gabinete eléctrico, un (1) sensor de detección de cúbicas; función: eliminación de producto residual.
16. Un (1) bastidor principal, compuesto por: un (1) bastidor con cubiertas y sensores, un (1) gabinete eléctrico, un (1) panel de control , veinticuatro (24) válvulas desviadoras. Función: soporte estructural integral de toda la máquina.
De acuerdo con lo anterior, los componentes previamente enumerados, consisten en una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, que se utilizan para conformar ramos de flores mediante operaciones que incluyen la clasificación, ajuste, corte, limpieza y amarre;
combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, que se utilizan para conformar ramos de flores mediante operaciones que incluyen la clasificación, ajuste, corte, limpieza y amarre; por consiguiente, se ajusta a los criterios de la Nota 4 de la Sección XVI para ser considerad os como una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los equipos enumerados del 1 al 16 conforman la unidad funcional previamente i dentificada cuya función es conformar ramos de flores , que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 la cual está determinada para «- - - Los demás», contenida dentro de la subpartida tácita 8479.80 «- Las demás máquinas y aparatos:».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, que trabajan conjuntamente en la conformación de ramos de flores, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI, y en aplicación de las reglas Generales
con función propia, que trabajan conjuntamente en la conformación de ramos de flores, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI, y en aplicación de las reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600145 de 17 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto
Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-17 / 09:11:45 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2026-02-17 / 09:11:45 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600145Consecutivo Acto 2026Año Calendario 17-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 85Planilla Remisión No. 17 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:27:35
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 88.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600145Consecutivo Acto 2026Año Calendario 17-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 85Planilla Remisión No. 17 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:27:35
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 88.