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DIAN - Resolución 600146 de 17-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600146 de 17-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600146 (17 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002690 de l 20 de agosto de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER D ÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE , con NIT 890.300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL:

LÍNEA DE CORTE DE BARRAS”

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, descripción función de los equipos en una (1) página, catálogo en una (1) página, plano en una (1) página, oficio descripción proceso y relación de equipos en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

(1) página, plano en una (1) página, oficio descripción proceso y relación de equipos en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia electrónica número 84303 de l 25 de julio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI S2025000100165398000748 del 11 de septiembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar el lugar geográfico exacto (departamento y ciudad) donde serán instalados los equipos, así como el área (en metros o metros cuadrados) que ocupará el proyecto.

2. Explicar cómo se programa la secuencia de corte en el CNC, especificando qué tipo de programa se utiliza.

3. Aclarar en qué consiste la función de la pista de medición y transferencia, detallando si se trata de un sistema automatizado que mide y posiciona las barras un procesamiento

posterior.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600146 de 17 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Esclarecer qué elemento físico o componente utiliza la cortadora para atacar la barra y realizar el corte, indicando si se trata de cuchillas mecánicas, sistemas hidráulicos, cabezales de plasma, láser o chorro de agua, etc.

4. Esclarecer qué elemento físico o componente utiliza la cortadora para atacar la barra y realizar el corte, indicando si se trata de cuchillas mecánicas, sistemas hidráulicos, cabezales de plasma, láser o chorro de agua, etc.

5. Mencionar si el cargue de las barras de 14 metros en el estante de almacenamiento de piensos se realiza de forma automática, y especificar qué equipo se utiliza para dicha operación (por ejemplo, lanzaderas, brazos robóticos, sistemas ASRS).

6. Precisar si los transportadores utilizados en el sistema son motorizados, indicando si se trata de rodillos motorizados, cintas o tornillos, y si operan de forma autónoma dentro de la línea de producción.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 07 de noviembre de 2025 el interesado solicitó prórroga hasta el 11 de enero de 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2025000100165398001001 del 13 de noviembre de 2025 . Con posterioridad al requerimiento, se realizó reunión técnica virtual con el interesado el 15 de diciembre de 2025, en la cual se verificó la secuencia operativa y la interconexión física de los equipos, confirmando la operación integrada de la línea CNC para trabajar barras en acero y ajustar su longitud mediante corte transversal . El acta correspondiente reposa en el Sistema SIE SARP.

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000014 del 10 de enero de 2026, en tres (3) páginas y anexó los siguientes documentos: comunicación representante legal Banco de Occidente en dos (2) páginas, cedula de ciudadanía del

de 2026, en tres (3) páginas y anexó los siguientes documentos: comunicación representante legal Banco de Occidente en dos (2) páginas, cedula de ciudadanía del representante legal del B anco de Occidente en una (1) página y certificado de Superfinanciera en nueve (9) páginas, renunciando al tér mino restante para atender del requerimiento en mención.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25 B 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600146 de 17 feb. 2026 Hoja No. 3

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y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”

Texto de partida: 84.62

“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longi tudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto

(incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longi tudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002690 de l 20 de agosto de 2025 y E2026000100165398000014 del 10 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan para trabajar barras metálicas, mediante el siguiente procedimiento:

de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan para trabajar barras metálicas, mediante el siguiente procedimiento:

El proceso inicia con la recepción de barras de acero con diámetros entre 8 y 38 mm y longitudes de hasta 14 metros. Estas barras se disponen en un estante de almacenamiento de materia prima (denominado en los documentos como “estante de almacenamiento de piensos”), el cual participa en la operación física permitiendo conservar la materia prima organizada y facilitar su caída hacia la zona de alimentación; sin embargo, este estante no forma parte de la unidad funcional objeto de solicitud.

Desde dicho estante, las barras caen agrupadas hacia el transportador de alimentación de 14 metros, compuesto por rodillos motorizados con recubrimiento de goma y transmisión por cadena. Este módulo conduce las barras hacia el sistema de corte.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600146 de 17 feb. 2026 Hoja No. 4

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Previo al corte, las barras avanzan sobre los rodillos y se alinean mediante topes de medida, los cuales aseguran el emparejamiento longitudinal y evitan diferencias de medida. Cuando las barras están alineadas, un pisador o sistema de sujeción impide su m ovimiento para asegurar precisión en la operación.

A continuación, las barras ingresan a la pista de medición y transferencia, un transportador automatizado de rodillos de 12 metros dotado con deflectores neumáticos y con capacidad de desplazarse 0–500 mm mediante servomotor para calibrar la posición del material. Esta

A continuación, las barras ingresan a la pista de medición y transferencia, un transportador automatizado de rodillos de 12 metros dotado con deflectores neumáticos y con capacidad de desplazarse 0–500 mm mediante servomotor para calibrar la posición del material. Esta pista posiciona el material en el punto exacto de corte, eleva el tope de referencia y realiza funciones de calibrado, alineación y transferencia hacia el sistema de cizallado.

El corte se ejecuta en el sistema mecánico de cizallado, compuesto por una cuchilla fija y una cuchilla móvil, cuya capacidad depende del diámetro programado. Este sistema recibe instrucciones de la programación CNC y corta las barras de acuerdo con las lo ngitudes definidas. Una vez cortadas, las barras avanzan hacia el transportador para calibrado y transporte del producto, el cual determina mediante un mecanismo de bandeja o deflector si la barra se dirige a la etapa siguiente o si se considera producto terminado, dependiendo de la longitud programada y el criterio almacenado en el CNC.

Según el diseño de la línea, cuando las barras requieren un proceso adicional, son transferidas mediante el transportador de cadena a la línea de doblado (equipo externo, no incluido en la solicitud, pero conectado físicamente a la operación. Si no requieren doblado, las barras avanzan hacia una estantería de almacenamiento final, la cual tampoco hace parte de la unidad funcional, pero corresponde al destino final del producto cortado.

La línea conformada por los equipos del proceso, tiene una capacidad de corte nominal de 1200 kn, a una velocidad cortante de 20 “times/min”, para una longitud y tolerancia cortante de 750 – 12000 mm y ± 2 mm/ 5000 mm respectivamente, y un ancho de disponibilidad de

1200 kn, a una velocidad cortante de 20 “times/min”, para una longitud y tolerancia cortante de 750 – 12000 mm y ± 2 mm/ 5000 mm respectivamente, y un ancho de disponibilidad de la hoja de 200 mm. La velocidad de transporte es de 50 m/min y presenta una potencia instalada de 10 kW. Las dimensiones totales de la línea corresponden a (L x A x H) 29080 × 5400 × 1750 mm.

A continuación, se detallan los equipos de la solicitud, lo cuales serán instalados en el Departamento de Antioquia, en el Oriente Antioqueño Municipio de Guarne Vereda Toldas, km 18 más 700 Autopista Medellín - Bogotá. los equipos ocuparan un espacio cubierto de 148 m²:

1. Un (1) transportador de alimentación, características técnicas: transmisión por cadena, 14 m de longitud, rodillos motorizados recubiertos en goma para manejo estable.

Función: transportar las barras desde la zona de almacenamiento hacia el sistema de cizallado para iniciar el corte programado.

2. Un (1) sistema de corte (cizallado mecánico) características técnicas: para barras Ø 8–

38 mm; acción mecánica de cizallado, trabaja con cuchilla fija y cuchilla móvil. Función: ejecutar el corte transversal de las barras conforme a la longitud establecida en la programación CNC.

3. Una (1) pista de medición y transferencia de 12 metros, características técnicas: transportador de rodillos accionados por cadena; deflectores neumáticos con separación de 500 mm; desplazamiento total 0 – 500 mm controlado por servomotor para ajuste de posición/descarga. Función: posicionar y calibrar el material en el punto

transportador de rodillos accionados por cadena; deflectores neumáticos con separación de 500 mm; desplazamiento total 0 – 500 mm controlado por servomotor para ajuste de posición/descarga. Función: posicionar y calibrar el material en el punto de corte y transferir el producto cortado según la programación definida.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600146 de 17 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Un (1) transportador de cadena a la línea de doblado de barras, características técnicas: equipo de transferencia motorizado que conecta la máquina cortadora con la máquina dobladora para el flujo automático cuando se requiere doblado. Función: llevar las barras cortadas hacia la línea de doblado cuando corresponda, optimizando la continuidad del proceso.

5. Un (1) gabinete eléctrico y sistema de control (panel CNC), características técnicas: interfaz de pantalla táctil CNC; permite programar secuencias y longitudes de corte, controlar el conteo de barras y coordinar los módulos eléctricos y de transporte de l a línea. Función: gestionar la programación y el control integral del proceso de corte y transferencia, asegurando la operación sincronizada de los equipos.

Según lo expuesto, los elementos anteriormente enumerados consisten en una combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente para trabajar barras en acero mediante el corte transversal por sistema de control numérico computarizado (CNC), el cual gobierna la secuencia completa del proceso y asegura la precisión de las longitudes

combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente para trabajar barras en acero mediante el corte transversal por sistema de control numérico computarizado (CNC), el cual gobierna la secuencia completa del proceso y asegura la precisión de las longitudes programadas requeridas, cumpliendo así los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA) para ser considerados una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 5 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es trabajar barras en acero mediante el corte transversal por sistema de control numérico computarizado (CNC), que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida «Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8462.51.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - De control numérico», dentro de la subpartida

la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8462.51.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - De control numérico», dentro de la subpartida tácita 8462.50 «Máquinas para trabajar tubos, tubería, perfiles huecos, perfiles y barras (excepto las prensas):»

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.51.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente para trabajar barras en acero mediante el corte transversal por sistema de control numérico computarizado (CNC), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600146 de 17 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra. 100 No. 25 B 40 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-17 / 11:34:17 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600146Consecutivo Acto 2026Año Calendario 17-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 86Planilla Remisión No. 17 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:28:07

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 89.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600146Consecutivo Acto 2026Año Calendario 17-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 86Planilla Remisión No. 17 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:28:07

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 89.

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