DIAN - Resolución 600146 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600146 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 (11 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001931 del 18 de octubre de 2024, la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente
como “PANTALLA INTERACTIVA SAMSUNG WAC SERIES 86 PULGADAS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica en cuatro (4) folios, mandato aduanero en siete (7) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según Transferencia número 42398518 de 16 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según Transferencia número 42398518 de 16 de octubre de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000636 del 30 de octubre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: ampliar la descripción de las características físicas y técnicas de la mercancía a clasificar; especificar los principales elementos con que cuenta el producto como carcasa, pantalla entre otros, así como los componentes eléctricos y electrónicos ; d escribir la forma c ómo funciona el producto al momento en que varios usuarios escriben y dibujan en la mercancía al mismo tiempo (hasta 40 puntos táctiles simultáneos), indicando si el producto tiene unidad de coordenadas X – Y; señalar como el producto se conecta a otros dispositivos para su funcionamiento; allegar la ficha técnica del “Pantalla Interactiva Samsung WAC Series, 86 pulgadas" ; r emitir imágenes a color por varias de sus caras del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de diciembre de 2024 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000043 del 23 de enero de 2025, la usuaria responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 de 11 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
radicado No. E2025000100165398000085 del 28 de febrero de 2025, con cinco (5) folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX
- XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapí tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección XVI:
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección XVI:
“Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”
Nota 6 del Capítulo 84:
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: (….) 2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.
Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X -y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones DECRETO 1881 DE 2021 Página 413 de 549 Continuación del Decreto «Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones» establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se
clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 de 11 abr. 2025 Hoja No. 3
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Partida 84.71:
“Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, medi ante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001931 de 18 de
resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001931 de 18 de octubre de 2024 y E2025000100165398000085 del 28 de febrero de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico con pantalla de visualización, con las siguientes características:
El producto dispone de funcionalidades para reproducir imágenes y sonido, no tiene ningún procesamiento de datos personales de los usuarios directamente sobre las pantallas y no permite la descarga de aplicaciones ni cuenta con Microsoft Office o Play Store; su principal función es la de tablero digital, permitiendo escribir y utilizar las aplicaciones preinstaladas a través de su pantalla táctil, está diseñad a para usos interactivos y no incluye un sintonizador de Televisión Digital Terrestre (TDT), puede conectarse a un computador o un teléfono.
Funcionalidades:
Muestra varias pantallas simultáneamente, varios modos de pantalla (incluida la pantalla dividida y la ventana múltiple). Panel con retroiluminación (diodo emisor de luz) LED, con tecnología (pantalla de cristal líquido) LCD. Compatibilidad con dispositivos Android. Se conecta a dispositivos externos mediante HDMI, USB, RJ45 e interfaces inalámbricas como Wi-Fi y Bluetooth. Admite la duplicación de pantalla para hasta nueve dispositivos. Se puede utilizar en IOS, Mac, Windows, Android o Chrome OS, conectividad puerto USBC 3 en 1. Control táctil y carga de dispositivos externos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 de 11 abr. 2025 Hoja No. 4
C 3 en 1. Control táctil y carga de dispositivos externos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 de 11 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Toque multipunto: varios usuarios pueden escribir en la pantalla al mismo tiempo (son posibles hasta 40 puntos táctiles simultáneos).
Está dirigida tanto a entornos educativos como empresariales cuenta con sistema operativo Android 11.
Especificaciones técnicas:
Pantalla con tamaño diagonal de 86", serie “WAC” Tipo de panel: ADS Resolución: 3.840 x 2.160
Distancia entre pixeles: 372 (H) × 372 (V) Brillo (Brightness): 400 nit Ratio de contraste: 1.200:1
Ángulo de visión (H x V): 178/178
Tiempo de respuesta: 8 ms Gama de colores: 72% Opacidad del vidrio: 25% Frecuencia de escaneo H: 135 KHz Frecuencia máxima de píxel: 78 MHz Frecuencia de escaneo V: 60 Hz Soporte de tiempo operativo (Operation time support): 16/7
Conectividad: entrada HDMI 3 version of HDMI 2 version of HDCP 2.1
USB 5: (2.0 X 1, 3.0 X 4) Entrada IR: si Entrada de audio stereo mini jack, salida de audio stereo mini jack, salida de video: si Entrada RS232: si Salida RS232: si Entrada RJ45: si Salida RJ45: si WiFi: si Bluetooth: si Alimentación: AC 100 – 240 V 50/60 Hz
Entrada RS232: si Salida RS232: si Entrada RJ45: si Salida RJ45: si WiFi: si Bluetooth: si Alimentación: AC 100 – 240 V 50/60 Hz Consumo (modo sleep): 0.5 w Consumo (modo encendido): 385 w Dimensiones del equipo (ancho x alto x profundidad): 1.957 x 1.160 x 99 mm Peso del equipo: 56,5 kg Sistema operativo versión: Android 11
El producto se presenta comercialmente en una caja que contiene 1 pantalla, cable HDM I, cable touch, 2 lápices ópticos, control remoto y antena Wifi.
De acuerdo con lo indicado en la información aportada, la mercancía es una pantalla táctil con tecnología IR, capaz de recibir señales de distintas fuentes, apta para conectarse directamente a un computador. Tiene conectividad por HDMI, USB, Bluetooth, WiFi.
Por otra parte, la mercancía no está constituida por una unidad central de proceso ni se destina para el tratamiento o procesamiento de datos. Está diseñada para presentaciones en entorn os educativos y empresariales; y por su tecnología táctil IR sirve como un dispositivo de entrada de datos; también actúa como dispositivo de salida porque muestra en los diversos modos de pantalla la información contenida en las aplicaciones descargadas. Por lo tanto, conforme a la Nota 3 de la Sección XVI se clasificará arancelariamente por la función principal que caracteriza a la mercancía, que en este caso es el dispositivo de entrada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 de 11 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son elab oradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, indican dentro de las consideraciones g enerales de la partida 84.71, lo siguiente:
“Los dispositivos de entrada por coordenadas x-y, que son unidades que permiten introducir datos relativos a posiciones en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos. Estos dispositivos incluyen el ratón, el lápiz óptico, la palanca de control (joystick), la bola de control (track ball) y la pantalla táctil. Su característica común es que la introducción de datos consiste en, o se interpreta, como una indicación relativa a la posición de un punto fijo. Se utilizan generalmente para controlar la posición del cursor sobre la pantalla de la unidad de visualización como alternativa o complemento de las teclas de movimiento del cursor del teclado.”
Del análisis de la información anterior, se c oncluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un dispositivo por coordenadas x -y; por lo tanto, de acuerdo con Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida arancelariamente en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos,
señala para esta partida “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte ”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8471.60.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "Teclados, dispositivos por coordenadas x-y".
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco pesos m/cte. ($ 657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte., ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8471.60.20.00 del Arancel de Aduanas, como una unidad de entrada: dispositivo por coordenadas x-y, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, Nota Legal 6 C) 2°) 3°) del Capítulo 84 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del
por coordenadas x-y, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, Nota Legal 6 C) 2°) 3°) del Capítulo 84 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600146 de 11 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: 8XXXXXXXXX, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcc ión de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcc ión de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-11 / 09:20:23 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600146Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social jclavijo@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 110Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P.860536003
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:26:19
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 72.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600146Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social
phenao@abcrepecev.comDirección
860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social
phenao@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 110Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P860536003
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:26:19
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 72.