DIAN - Resolución 600147 de 17-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600147 de 17-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600147 (17 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003210 de 15 de enero de 2026, el señor EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Unidad Funcional Línea de extrusión de fleje 75m”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas. − Mandato en cuatro (4) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Listado de componentes en una (1) hoja. − Diagrama de Flujo Línea de Extrusión para Fleje de PP 75 mm en cinco (5) páginas. − Plano en una (1) página
− Comprobante de pago en una (1) página. − Listado de componentes en una (1) hoja. − Diagrama de Flujo Línea de Extrusión para Fleje de PP 75 mm en cinco (5) páginas. − Plano en una (1) página − Proceso Productivo Línea de Extrusión para Fleje de PP 75 mm en dos (2) páginas.
El solicitante pagó un mill ón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($1.454.254) según transferencia número 2601BVI00019 de 13 de enero de 2026 del Banco ITAU al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CLL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600147 de 17 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.77:
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600147 de 17 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003210 de 15 de enero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que transforman el polipropileno en gránulos en flejes de 75 mm.
El proceso inicia con la alimentación automática de gránulos de polipropileno, incluidos aditivos cuando corresponde, los cuales son transportados a la extrusora. En este equipo
El proceso inicia con la alimentación automática de gránulos de polipropileno, incluidos aditivos cuando corresponde, los cuales son transportados a la extrusora. En este equipo el material se funde, homogeniza y presuriza, pasa por un cambiador de malla p ara la separación de impurezas y se conforma en cintas planas continuas mediante el molde. Posteriormente, las cintas ingresan al tanque de enfriamiento, donde se reduce su temperatura y se elimina humedad superficial mediante un sistema de soplado.
A continuación, el material es sometido a etapas sucesivas de estiramiento, con control térmico y mecánico, que modifican la orientación molecular y el espesor del fleje. Entre estas etapas se incluye un rodillo de presión, un proceso de impresión, un gofr ado, y un horno de recocido destinado a estabilizar la estructura interna del polipropileno. El proceso continúa con un tercer y cuarto estiramiento, que ajustan los parámetros dimensionales y la velocidad de salida antes del enfriamiento final.
Finalmente, el fleje es conducido a un segundo tanque de enfriamiento y drenado, donde se reduce la temperatura y se retira el agua remanente. Concluido este tratamiento, el material se transporta mediante una cinta hacia las bobinadoras semiautomáticas, d onde se realiza el enrollado conforme a los parámetros definidos en el sistema de control.
Las máquinas y equipos estarán ubicados en la Calle 2 # 18-93 P10 bodega 125 Mosquera, Cundinamarca, en una área del 150 m2.
Los equipos que componen el sistema según la solicitud son:
1. Una (1) extrusora (75 mm), con diámetro de tornillo Ø75 mm, relación L/D 33:1, motor
Cundinamarca, en una área del 150 m2.
Los equipos que componen el sistema según la solicitud son:
1. Una (1) extrusora (75 mm), con diámetro de tornillo Ø75 mm, relación L/D 33:1, motor principal de 37 kW (AC 4P con inversor), caja reductora relación 10:1, barril y tornillo en acero nitrurado SACM1, capacidad de extrusión de 80 –105 kg/h y dimensiones de 4000 x 900 x 2200 mm. Función: fundir y extruir el polipropileno en forma de cintas planas.
2. Una (1) bomba de engranajes, con capacidad de 80 cc, velocidad de 10 –40 rpm y motor de 3 HP con reductor 1/50. Función: mantener la presión y el flujo constante del material fundido antes del molde.
3. Un (1) cambiador de malla hidráulico, con dimensiones del bloque de 245 L x 250 W x 245 H mm, cilindro hidráulico Ø100 x 250 ST, motor hidráulico de 3.7 kW y capacidad de aceite de 50 L. Función: filtrar impurezas del polipropileno fundido mediante un sistema de mallas intercambiables.
4. Un (1) tanque de enfriamiento, con dimensiones de 2440 L × 700 W × 700 H mm.
Función: enfriar las cintas extruidas para solidificarlas parcialmente.
5. Un (1) soplador de succión de agua, con sistema de aire comprimido a 7 kg/cm² y flujo de succión diseñado para 600 L/h de agua recirculada. Función: eliminar el exceso de agua después del enfriamiento.
5. Un (1) soplador de succión de agua, con sistema de aire comprimido a 7 kg/cm² y flujo de succión diseñado para 600 L/h de agua recirculada. Función: eliminar el exceso de agua después del enfriamiento.
6. Un (1) rodillo de estiramiento, tipo con caja de engranajes, equipado con tres rodillos
de Ø265 mm, motor de 2.2 kW (3 HP con inversor), velocidad ajustable de 0 –25RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600147 de 17 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
m/min y lubricación por bomba trocoidal de 4.5 L/min. Función: iniciar el proceso de estiramiento del fleje para su orientación molecular.
7. Un (1) horno de estiramiento, con calefacción por infrarrojo, dimensiones de 4000 L × 1100 W × 1475 H mm, motor de 5.5 kW (7.5 HP con inversor) y velocidad de hasta 165 m/min. Función: calentar las cintas para permitir su estiramiento uniforme.
8. Un (1) rodillo de presión, con dimensiones de 750 L × 1330 W × 1600 H mm, motor de 3.7 kW (5 HP con inversor), velocidad de 0 –30 m/min y rodillos de Ø198 mm.
Función: comprimir las cintas antes del segundo estiramiento para uniformar su espesor.
9. Un (1) rodillo de estiramiento, tipo con caja de engranajes, equipado con cinco rodillos de Ø265 mm, motor de 7.5 kW (10 HP con inversor) y velocidad ajustable de
espesor.
9. Un (1) rodillo de estiramiento, tipo con caja de engranajes, equipado con cinco rodillos de Ø265 mm, motor de 7.5 kW (10 HP con inversor) y velocidad ajustable de 0–200 m/min. Función: realizar el segundo estiramiento para afinar el grosor y aumentar la resistencia de las cintas.
10. Un (1) impresora, con sistema de impresión en línea, adaptable a anchos de 5 –19 mm. Función: imprimir logotipos o marcas sobre el fleje.
11. Un (1) rodillo de gofrado, con rodillos de Ø165 × 200 mm en acero SKD11, motor de 3.7 kW (5 HP con inversor), estructura en SS41 y velocidad ajustable de 0 –200 m/min. Función: grabar textura superficial en el fleje para mejorar su adherencia y estética.
12. Un (1) horno de recocido, con calefacción por infrarrojo, dimensiones de 3000 L × 1000 W × 1600 H mm, equipado con dos rodillos de Ø100 × 320 mm y control automático de temperatura. Función: calentar el fleje para estabilizar su estructura molecular mediante recristalización.
13. Un (1) rodillo de estiramiento, con rodillo único de Ø315 mm, motor de 3.7 kW (5 HP con inversor), velocidad de hasta 200 m/min y estructura reforzada en SS41.
Función: realizar el tercer estiramiento para el control final del espesor y las propiedades del fleje.
14. Un (1) tanque de enfriamiento y drenado, con dimensiones de 6000 L × 460 W × 250
H mm, equipado con cuatro rodillos de enfriamiento, motor de 1.5 kW (4P),
propiedades del fleje.
14. Un (1) tanque de enfriamiento y drenado, con dimensiones de 6000 L × 460 W × 250
H mm, equipado con cuatro rodillos de enfriamiento, motor de 1.5 kW (4P), rodamientos UCP209 y rodillo horizontal. Función: enfriar el fleje final y eliminar el exceso de agua.
15. Un (1) rodillo de estiramiento, compuesto por tres (3) rodillos de Ø265 mm, equipado con un motor de 3.7 kW (5 HP) con inversor, capaz de operar a velocidades de hasta 200 m/min. Función: realizar el último estiramiento del material para fijar sus dimensiones finales y mejorar la calidad del producto.
16. Un (1) sistema de cinta transportadora, conformado por una banda continúa montada sobre una estructura metálica, con longitud ajustable según la salida de producción.
Función: transportar el fleje final hacia el sistema de bobinado.
17. Cinco (5) bobinadoras semiautomáticas, con velocidad de operación entre 0 y 200 m/min, equipadas con motor servo principal de 400 W (3000 rpm) y motor de desplazamiento de 400 W. Incluyen sistema de control mediante PLC modelo XBC‑DR64H y pantalla táctil TOPPW0700WD. Función: enrollar el fleje en carretes
listos para el proceso de embalaje.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600147 de 17 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
18. Un (1) alimentador automático, equipado con un sistema de carga por vacío y control
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
18. Un (1) alimentador automático, equipado con un sistema de carga por vacío y control automático de nivel. Función: alimentar de manera continua y automática el extrusor con gránulos de PP, garantizando un suministro estable del material.
19. Una (1) viga de instalación, fabricada en acero estructural. Función: servir como estructura de soporte y montaje, facilitando la conexión y el ensamble integral de todos los componentes de la línea.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 19 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para la extrusión de polipropileno y la elaboración de flejes. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 1 9, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para trabajar productos plásticos mediante el proceso de extrusión, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o pl ástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la
cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o pl ástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual e stá determinada para “- Extrusoras”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la fabricación de productos plásticos ( flejes) mediante el proceso de extrusión, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890,404.190, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado
informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600147 de 17 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-17 / 11:35:35 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600147Consecutivo Acto 2026Año Calendario 17-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
asesor01@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 86Planilla Remisión No. 17 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:28:50
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 91.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600147Consecutivo Acto 2026Año Calendario 17-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 86Planilla Remisión No. 17 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
17 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:28:50
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 91.