DIAN - Resolución 600147 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600147 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 (11 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado n.º: 235410000002030 del 10 de diciembre de 2024, la Sra. CLAUDIA CASTILLO CUADRADO, identificada con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad CALIER INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A., con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como «
DOSCABIND DB580»
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según transferencia n.º: 209807 del 24 de junio de 2024 del Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según transferencia n.º: 209807 del 24 de junio de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RIA n.º: S2024000100165398000751 del 20 de diciembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:
1. «Indicar el nombre del representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, a quien se deberá notificar el acto administrativo que emita la Coordinación de Clasificación Arancelaria, toda vez que la persona que figura en el formato de solicitud no tiene la calidad de representante legal.
2. Describir brevemente el proceso de obtención del producto.
3. Especificar el porcentaje de participación de cada componente (alginato sódico, sulfato cálcico, pirofosfato tetrasódico, fibra vegetal, dextrosa) sobre una base del 100%.
4. Proporcionar el nombre de la fibra vegetal utilizada.
5. Aclarar: en la ficha técnica del DOSCABIND DB580, se menciona que la propuesta de etiquetado es 'Gelificante (E -401)' y que el resto de los ingredientes se consideran coadyuvantes tecnológicos sin función en el producto final porque sólo colaboran al
principio en la propia gelificación del producto cárnico. Detallar el papel o funciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 de 11 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
específica de cada componente (alginato sódico, sulfato cálcico, pirofosfato tetrasódico, fibra vegetal y dextrosa) dentro de la preparación del DOSCABIND DB580 y explicar por qué se consideran coadyuvantes tecnológicos sin función en el producto final.
6. Confirmar si las proporciones recomendadas para emulsiones de aceite y grasa (1:10:20) y para emulsiones de carne, pasta fina, etc. (1:3:11) son las únicas aplicaciones y proporciones recomendadas. Explicar por qué se mezcla con agua y si hay otros líquidos o ingredientes con los que se pueda mezclar.
7. Explicar cómo se integra o aplica el DOSCABIND DB580 en el producto deseado o e n el proceso de elaboración de las aplicaciones recomendadas. Proporcionar detalles sobre el momento y método de adición.
8. Esclarecer sí el DOSCABIND DB580 mejora las características de otros productos alimenticios, como las emulsiones de grasa y carne, etc ., o si tiene otras aplicaciones industriales más amplias. Precisar como lo hace y qué características mejora.
9. Decir sí el DOSCABIND DB580 se considera industrialmente un producto intermedio que se incorpora como parte de una formulación para la elaboración de otro producto.
10. Mencionar sí las emulsiones de grasas alimenticias están destinadas para su utilización directa en alimentacion humana o animal.»
La usuaria responde mediante escrito radicado n.º: E2025000100165398000082 del 28 de febrero de 2025, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el
directa en alimentacion humana o animal.»
La usuaria responde mediante escrito radicado n.º: E2025000100165398000082 del 28 de febrero de 2025, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del escrito radicado n.º: E2025000100165398000082 del 28 de febrero de 2025, se indicó que se no tifique al Sr. Fernando Castellanos Cruz identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1 , a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
Nota 1 b) del Capítulo 38:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 de 11 abr. 2025 Hoja No. 3
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«1. Este Capítulo no comprende:
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);»
Texto de la partida 21.06:
«Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.»
Regla General Interpretativa 6:
«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados n.os: 235410000002030 del 10 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000082 del 28 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación con textura en polvo, que presenta un color blanco ligeramente crema e inodora, con sabor ligeramente ácido, hecha a base de alginato y fibras, con altas propiedades gelificantes que se obtiene por la mezcla de sus componentes (en mezcladora industrial) y se utiliza como materia prima para productos alimentarios de consumo humano , especialmente cárnicos. con las siguientes características:
Composición del producto:
Emulgentes (70%): alginato sódico (E -401): ingrediente principal de la mezcla, utilizado para formar geles estables que ayudan a “pegar” los trozos de carne u otros alimentos. Sulfato cálcico (E-516): coadyuvante en la gelificación del alginato en el producto final. Una vez gelificado, no cumple función en el producto final. Pirofosfato tetrasódico (E -450iii): quelante del calcio que evita la gelificación inmediata durante la fabricación del producto.
vez gelificado, no cumple función en el producto final. Pirofosfato tetrasódico (E -450iii): quelante del calcio que evita la gelificación inmediata durante la fabricación del producto. Su función es ayudar a evitar la gelificación sin ninguna otra función tecnológica en el producto alimentario final. Fibra vegetal (25%) proveniente de chícharo (guisante), actúa como antiapelmazante y potenci alizador de sabor para que los ingredientes se mezclen bien y se mantengan sueltos y estables. Dextrosa (5%): se utiliza como antiapelmazante y potencializador de sabor.
Dosificación: para emulsiones de aceite y grasa: 1 parte de DOSCABIND DB580, 10 partes de aceite, 20 partes de agua. En emulsiones de carne: 1 parte de DOSCABIND DB580, 3
partes de carne, 11 partes de agua. Concentración: 35-50 g/l de agua.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 de 11 abr. 2025 Hoja No. 4
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Características fisicoquímicas:
Humedad (máx.): 14% (Karl-Fisher). Cenizas (máx.): 3% (incineración-valoración).
Porcentaje de azúcar: 0%.
Energía: 1048 KJ/247 Kcal por 100g.
Grasas: 0.2 g por 100g, de las cuales saturadas: < 0.1 g por 100g.
Hidratos de carbono: 61.1 g por 100g, de los cuales azúcares: 4.9 g por 100g, de los cuales
Grasas: 0.2 g por 100g, de las cuales saturadas: < 0.1 g por 100g.
Hidratos de carbono: 61.1 g por 100g, de los cuales azúcares: 4.9 g por 100g, de los cuales azúcares añadidos: 4.5 g por 100g.
Proteínas: 0.1 g por 100g.
Sal: 0.24 g por 100g.
Sodio: 62859 mg/Kg.
Uso Recomendado:
- Emulsiones de aceite vegetal: se mezclan 10 partes de aceite con 20 partes de a gua fría, se agrega 1 parte de DOSCABIND DB580 y emulsionar a alta velocidad. Dejar reposar en refrigeración hasta obtener un gel fuerte.
- Emulsiones de grasa de cerdo/ternera: se mezclan 10 partes de grasa refrigerada con 20 partes de agua fría, s e agrega 1 parte de DOSCABIND DB580 y emulsionar a alta velocidad. Dejar reposar en refrigeración hasta obtener un gel fuerte.
- Emulsiones de MDM, pasta de carne fina: se mezcla 1 parte de DOSCABIND DB580 con 3 partes de MDM refrigerado, se agregan 11 partes de agua fría y emulsionar a alta velocidad. Dejar reposar en refrigeración hasta obtener un gel fuerte.
- Gel: se homogenizan el agua y el DOSCABIND DB580 (50 g/L de agua) y dejar reposar en refrigeración hasta obtener un gel. Se pueden adicionar colorantes, aromas y sabores.
Las emulsiones o geles formados con el producto DOSCABIND DB580 se utilizan como materia prima, junto con la carne, para crear filetes, dados, y otros productos destinados a
sabores.
Las emulsiones o geles formados con el producto DOSCABIND DB580 se utilizan como materia prima, junto con la carne, para crear filetes, dados, y otros productos destinados a la alimentación humana. Es dec ir, no se utilizan o consumen directamente , sino que se integran en la matriz cárnica, que es el producto final. Algunos de l os beneficios que se obtienen al incorporar el producto DOSCABIND DB580 en los productos alimenticios donde se incorpora son:
- Incremento del rendimiento de las materias primas cárnicas (carne, grasa, etc.) al lograr una extensión de apariencia natural. - Permite obtener diversas texturas. Además, mejora la textura del producto final elaborado y enriquece el sabor. - Genera un gel termorreversible. - Resiste procesos de congelación y descongelación.
El producto DOSCABIND DB580 se presenta en un saco de papel de 4 capas con bolsa interior de polietileno de 20 kg para uso alimentario.
Según lo anterior, el producto denominado DOSCABIND DB580 consiste en una preparación intermedia de uso en la industria alimenticia, que presenta características aglutinantes, y se utiliza para la emulsificación y gelificación en la creación de emulsiones de grasa alimentaria. No es una preparación alimenticia en sí misma, sino un ingrediente grado alimenticio para la emulsificación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 de 11 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con base en lo expuesto, arancelariamente se tiene que el producto DOSCABIND DB580
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con base en lo expuesto, arancelariamente se tiene que el producto DOSCABIND DB580 se trata de una mezcla de productos químicos (alginatos y fibras) con sustancias alimenticias con valor nutritivo (hidratos de carbono, grasas, proteínas), que se utiliza para mejorar las características de ciertos productos alimentarios. Entonces, al apego de lo señalado en la Nota 1. b) del Capítulo 38, le corresponde clasificarse en otro Capítulo de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. La Nota en mención precisa que:
1. «Este Capítulo no comprende:
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);»
Al respecto, pese a que el texto de la partida 21.06 se refiere a «Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.» Este igualmente comprende preparaciones que se incorporan en la preparación de alimentos de consumo humano . Para el caso en particular, el producto DOSCABIND DB580 se utiliza para crear emulsiones de grasa alimentaria. Asimismo, algunos de l os beneficios ya mencionados que aporta el DOSCABIND DB580, son las mejoras en la textura y el sabor del producto final.
En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, la cual señala que: «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasif icación está determinada
En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, la cual señala que: «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasif icación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:» y según la Nota 1. b) del Capítulo 38 previamente citada, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 21.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 que precisa que «La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de es ta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.».
Entonces, al revisar los textos de subpartida de primer nivel (a un guion), dentro de la partida 21.06, se observa que el producto a clasificar no se encue ntra mencionado de manera específica en alguno de ellos. En consecuencia, le corresponde clasificarse en la subpartida «2106.90 - Las demás:» y a 10 dígitos, en la subpartida «2106.90.90.00 - - Las demás», del arancel de aduanas de Colombia.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de
del arancel de aduanas de Colombia.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anterio rmente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 de 11 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación en polvo para emulsificación de productos cárnicos y aceites vegetales, destinados a la industria de alimentos para consumo humano , en aplicación de la Nota 1. b) del Capítulo 38, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Fernando Castellanos Cruz identificado con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-11 / 09:55:09 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600147 de 11 abr. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600147Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860061308Nit Calidad Actua FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1Razón Social claudiacastillo@pasarltda.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 111Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP LEGAL DE LT/P.860061308
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:26:52
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 74.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600147Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860061308Nit Calidad Actua FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA. NIVEL 1Razón Social
claudiacastillocu@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 111Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 111Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FERNANDO CASTELLANOS CRUZ REP LEGAL DE LT/P860061308
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:26:52
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 74.