DIAN - Resolución 600149 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600149 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600149 (11 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002132 de l 03 de febrero de 2025, el Sr. JOHNNY ALARCON FUQUENE, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad DOÑA LECHE ALIMENTOS S.A, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como BEBIDA LÁCTEA ULTRA ALTA TEMPERATURA UATUHT SEMIDESCREMADA LARGA VIDA y comercialmente como BEBIDA LÁCTEA.
El interesado adjuntó a la solic itud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas , certificado de existencia y representación legal en catorce (14) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, solicitud de resolución de clasificación arancelaria en una (1) página y ficha técnica en cuatro (4) paginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según consignaciones números 9942598 del 22 de enero 2025 y 10104402 del 3 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según consignaciones números 9942598 del 22 de enero 2025 y 10104402 del 3 de febrero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000124 del 21 de febrero de 2025 este despacho solicitó al usuario: señalar la composición al 100 % señalando la función de cada componente, indicar si el producto entre sus componentes contiene endulzante y nombrar su respectivo porcentaje (%), el usuario responde mediante escrito con radicado No. E2025000100165398000099 del 07 de marzo de 2025, con un (1) folio, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOHNNY ALARCON FUQUENE, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ; XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600149 de 11 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de di chas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 0404:
“Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 31 9, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002132 de 03 de febrero de 2025 y E2025000100165398000099 del 07 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto líquido ultrapasteurizado, con color, olor y sabor característico, con las siguientes características fisicoquímicas:
− Leche entera 70 %. − Suero liquido 29 %. − Permeado de leche 0.8 % − Maltodextrina 0.5 %RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600149 de 11 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Tripolifosfato de sodio 0.04 %. − Grasa 1.5 a 2 % m/v
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
− Tripolifosfato de sodio 0.04 %. − Grasa 1.5 a 2 % m/v − Acidez expresada como ácido láctico 0,13-0,17 % A. Lac
El producto se obtiene a partir de leche pasa por las siguientes etapas; filtración para eliminar los objetos extraños que puedan venir desde los diferentes hatos, para posteriormente ser sometida al proceso de estandarización de la materia grasa y adición de los ingredientes de la bebida láctea. Se procede a termizar, enfriar (4+/ -2ºC) y se almacena en silos, una vez dispues ta en estos y con la liberación por parte de calidad se procede a enviar el producto al área de proceso donde se realiza el proceso de ultra pasteurización, se enfría y empaca en condiciones asépticas para así poder distribuir y comercializar al producto.
El producto se presenta listo para consumo humano en bolsa de presentaciones por 1.000 ml, Six pack 6 x 1 .000 ml, empacado en multicapas con bolsas de polietileno de baja densidad.
Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancia descrita anteriormente corresponden arancelariamente a una preparación láctea, lista para el consumo humano, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 04.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: “Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no
concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0404.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establec ido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIET E PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 0404.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche , en aplicación de las Reglas Generales
subpartida 0404.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOHNNY ALARCON FUQUENE identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad DOÑA LECHE ALIMENTOS S.A con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud; XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600149 de 11 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-11 / 12:56:30 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600149Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .800142820Nit Calidad Actua
JOHNNY ALARCON FUQUENE REP. LEG. DOÑA LECHE ALIMENTOS S.A.Razón Social
johnnyalarcon@donaleche.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 113Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHNNY ALARCÓN FÚQUENE REP LEGAL DELA SOT/P.800142820
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:30:25
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 77.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600149Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 800142820Nit Calidad Actua
JOHNNY ALARCON FUQUENE REP. LEG. DOÑA LECHE ALIMENTOS S.A.Razón Social
johnnyalarconf@yahoo.esDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 113Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev:
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 113Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOHNNY ALARCÓN FÚQUENE REP LEGAL DELA SOT/P800142820
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:30:25
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 07 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 77.