DIAN - Resolución 600151 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600151 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600151 (11 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002000 de 26 de noviembre de 2024, la Sra. LAURA MARCELA PINZON ORT ÍZ, identificad a con cédula de ciudadanía 0XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S .A.S. NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad SCHLUMBERGER SURENCO S.A. con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ ECOTROL RD, FILTRATION CONTROL ADDITIVE” y comercialmente como “CONTROLADOR FILTRADO PARA

FLUIDO SINTETICO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del mandato en siete (7) páginas, ficha técnica en catorce (14) páginas, certificado de análisis en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) según transferencia del 26 de noviembre de 2024 al Banco de Bogotá.

y copia del comprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) según transferencia del 26 de noviembre de 2024 al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000717 del 10 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria; confirmar el porcentaje al 100% del producto indicando la función que cumple cada componente, no es posible clasificarlo al mencionar solo los componentes principales ; i ndicar cuántas son las unidades monoméricas que contiene el copolímero ; aclarar cuál es el grado de polimerización del copolímero; señalar cuál es la función específica de la sílica gel dentro del aditivo ; entre otros.

Con solicitud realizada el 04 de febrero de 2025 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S 2025000100165398000074 del 07 de febrero de 2025 . Finalmente, la peticionaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000078 del 27 de febrero de 2025, en once (11) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600151 de 11 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El día 10 de abril de 2025 se realiz ó reunión técnica con el fin de que la solicitante llevara a cabo presentación al producto, a efecto de identificar detalles técnicos necesarios para la correcta clasificación de la mercancía. El acta reposa en los archivos de la Coordinación

a cabo presentación al producto, a efecto de identificar detalles técnicos necesarios para la correcta clasificación de la mercancía. El acta reposa en los archivos de la Coordinación

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 6 del Capítulo 39

“En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 6 del Capítulo 39

“En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsionantes y suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluidos el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.”

Nota Legal 1 a) 2°

“Los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3901.40, 3903.20, 3903.30, y 3904.30 se clasifican estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600151 de 11 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002000 de 26 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000078 del 27 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo, blanco, inoloro, compuesto por: copolímero de estireno acrilato sustituido del 95-98% y silica gel del 2 al 5%.

Conforme a la información detallada en la respu esta al requerimiento de información el producto presenta las siguientes características:

Unidades monoméricas: Entre 1000 y 5000 dependiendo de la formulación específica del fabricante.

Porcentaje de participación de estireno y acrilato: Se cuenta con dicha información a efectos de realizar la clasificación arancelaria del producto, no siendo posible su publicación por ser considerada información confidencial por parte de la peticionaria. Grado de polimerización del copolimero: teniendo en cuenta que el producto corresponde a un polímero modificado para su uso en fluidos de perforación no es posible determinar no

considerada información confidencial por parte de la peticionaria. Grado de polimerización del copolimero: teniendo en cuenta que el producto corresponde a un polímero modificado para su uso en fluidos de perforación no es posible determinar no existe un único peso molecular promedio ni una masa molar promedio en sus monómeros, no obstante, se estima que el grado de polimerización del producto estaría en un rango de 800 a 4,300 unidades monoméricas, dependiendo de su peso molecular exacto.

El producto se obtiene por síntesis química mediante polimerización, sustitución química e incorporación de la sílica gel (utilizada como agente estabilizant e, anti aglomerante y mejorador de dispersión). Finalmente, se seca y muele.

Se emplea como aditivo en la perforación de pozos con fluidos de bases diésel, se agrega al sistema de tanques que contiene el fluido en proporciones de 1 y 3 libras por barril (lb/bbl), con el fin de controlar la filtración “HPHT”, reducir la pérdida de fluido en condiciones de alta temperatura y presión (375 °F / 191 °C) y mejorar la estabilidad del fluido en ambientes extremos.

De otra parte, es necesario precisar que la peticionaria aclaró el alcance del término “sustituido” dentro de la composición del producto, señalando que este se refiere a la modificación de la estru ctura química del polímero mediante la incorporación de grupos funcionales específicos. En particular, se introdujeron grupos funcionales polares o hidrofóbicos en la cadena polimérica con el fin de aumentar la compatibilidad del copolímero con los fluidos sintéticos de perforación. Asimismo, se confirmó que dicha modificación

funcionales específicos. En particular, se introdujeron grupos funcionales polares o hidrofóbicos en la cadena polimérica con el fin de aumentar la compatibilidad del copolímero con los fluidos sintéticos de perforación. Asimismo, se confirmó que dicha modificación permite optimizar la absorción en la fase no acuosa del fluido, lo que garantiza un mejor control de la filtración.

En relación con lo expuesto, no es dable aceptar arancelariamente la subpartida 3906.90.00 sugerida por el solicitante, por cuanto la mayor composición en el copolímero correspondeRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600151 de 11 abr. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

al estireno por encima del acrilonitrilo, por lo que, se debe clasificar como un copolímero de estireno-acrilonitrilo.

En virtud de lo ante rior, conforme a la consideración realizada sobre el producto, se tiene que en la nomenclatura del Sistema Armonizado los polímeros de estireno en formas primarias, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y las Notas Legales 6 b) y 1 a) 2° se encuentran comprendidos en el texto de la partida 39.03 del Sistema Armonizado que corresponde a < < Polímeros de estireno en formas primarias.>>, y los copolímeros de estreno-acrilonitrilo en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican en la subpartida 3903.20.00.00 cuyo texto comprende << Copolímeros de estireno -acrilonitrilo (SAN) >>.

estreno-acrilonitrilo en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican en la subpartida 3903.20.00.00 cuyo texto comprende << Copolímeros de estireno -acrilonitrilo (SAN) >>.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO P ESOS, ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3903.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un copolímero de estirenoacrilonitrilo (SAN), en aplicación de las Nota 6 b) y Nota de Subpartida 1 a) 2°) del Capítulo 39, en concordancia con las Re glas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ identificado con cédula de

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ identificado con cédula de ciudadanía No. 0XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la 8XXXXXXXXX Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600151 de 11 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600151 de 11 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-11 / 02:30:33 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600151Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social jeison.ruiz@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 115Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

14 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P.830023585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:31:33

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 80.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600151Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social

info@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 115Planilla Remisión No. 11 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

14 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P830023585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:31:33

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 80.

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