DIAN - Resolución 600153 de 18-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600153 de 18-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 (18 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002935 de 17 de octubre de 2025, el señor EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE FERMENTACION DE PAN CON SUBPROCESO DE FERMENTACION EN ESPIRAL” y comercialmente como
“SISTEMA DE FERMENTACION DE PAN (CON SUBPROCESO DE FERMENTACION EN
ESPIRAL)”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE -SARP en dos (2) páginas, mandato en cuatro (4) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, listado de componentes en dos (2) hojas formato Excel, descripción de la unidad funcional en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
componentes en dos (2) hojas formato Excel, descripción de la unidad funcional en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia del 06 de octubre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000956 del 30 de octubre de 2025, este Despacho solicitó al usuario:
“1. Ampliar la descripción del proceso indicando que tipo de producto se transporta por el sistema de bandas, en qué estado y que tipo de transformación sufre en cada una de las etapas a las que se somete hasta llegar a su congelación.
2. Anexar ficha técnica de las máquinas que componen el sistema donde se encuentren sus características físicas y técnicas.
3. Complementar el cuadro Excel de los componentes indicando de manera precisa que elementos conforman cada una de las bandas transportadoras, espirales de fermentación y espiral de enfriamiento; así mismo, Indicar la función de cada máquina y aparato.
4. Explicar cómo interactúan y se conectan las máquinas y aparatos en el proceso
productivoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 de 18 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
5. Aportar un plano donde se muestre la distribución de los equipos en el área de instalación y de qué forma se interconectan estos equipos.
6. Ampliar la información sobre el sistema de control de estos equipos, indicar si tiene un
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5. Aportar un plano donde se muestre la distribución de los equipos en el área de instalación y de qué forma se interconectan estos equipos.
6. Ampliar la información sobre el sistema de control de estos equipos, indicar si tiene un solo sistema de control para todos los equipos o cada uno tiene control independiente, ya que el sistema de control no aparece en el listado de componentes.
7. Anexar fotografías o catálogo comercial de las bandas transportadoras, espirales de fermentación y espiral de enfriamiento, donde se aprecie el sistema de control.
8. Informar la ubicación geográfica exacta donde serán instalados estos equipos y el área que ocuparán en metros cuadrados.”
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de diciembre de 2025 , e l interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual le fue autorizada con oficio No. S2025000100165398001191 del 18 de diciembre de 2025.
El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000017 del 13 de enero de 2026, con 16 páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 de 18 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 de 18 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Nota 2 del capítulo 84:
“Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.”
Partida 84.19:
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantá neo o de acumulación, excepto los eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002935 de 17 de octubre de 2025 y E2026000100165398000017 del 13 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasific ación arancelari a se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto para el manejo, acondicionamiento, estabilización y conservación de productos de panadería, realizadas a través de un proceso de fermentación y enfriamiento, mediante el siguiente procedimiento: El pan hojaldrado “CROISSANT” ya elaborado con pesos de 50 y 60 g, avanza inicialmente por una banda transportadora recta que lo introduce en una cámara de fermentación con temperatura de 40 °C y 85% de humedad, donde permanece durante 80 minutos. En esta
por una banda transportadora recta que lo introduce en una cámara de fermentación con temperatura de 40 °C y 85% de humedad, donde permanece durante 80 minutos. En esta etapa se activa la levadura y se controla la formación de burbujas de aire responsables de la textura final. Desde allí, el producto entra directamente al primer espiral de fermentación, manteniendo las mismas condiciones de temperatura y humedad, permitiendo que la masa continúe su proceso fisiológico de desarrollo de sabor y estructura.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 de 18 feb. 2026 Hoja No. 4
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Al salir del primer espiral, el croissant pasa por una banda transportadora de transición, cuya función es homogeneizar las condiciones antes de ingresar al segundo espiral de fermentación, donde se estabiliza la temperatura interna y se prepara la masa pa ra el enfriamiento. Finalizado este segundo espiral, el croissant continúa ordenadamente por una tercera banda transportadora que lo conduce al espiral de enfriamiento, donde se aplica aire frío para alcanzar rápidamente la temperatura interna deseada y asegurar la correcta estabilización del producto, alcanzando una temperatura de 6 °C . Finalmente, el producto sale frio, listo para su empaque y almacenamiento. Este proceso se lleva a cabo mediante la utilización de las siguientes máquinas y aparatos:
1. Un (1) sistema de transporte, longitud: ochenta y cinco (85) metros, ancho: seiscientos cincuenta (650) milímetros, fabricado en acero inoxidable sin cadena transportadora y
1. Un (1) sistema de transporte, longitud: ochenta y cinco (85) metros, ancho: seiscientos cincuenta (650) milímetros, fabricado en acero inoxidable sin cadena transportadora y dividido en diecisiete (17) secciones, compuesto por: once (11) rectas, seis (6) curvas, once (11) motores trifásicos 430 - 220 V / 0.75 kW y seis (6) motores trifásicos 430 - 220
V / 0.55 kW. Función: transporte de producto al inicio y la interconexión entre los espirales.
2. Un (1) espiral de fermentación , longitud de banda: doscientos veinte (220) metros; tipo de banda: Prolink POM/PP CM 50/70 S5 gris RAL7001 perfil , PE1000 extrusionado por hincado. Ancho: 650 mm, compuesto por: un (1) motor eléctrico de columna : 430 - 220
V / 1.5 kW, un (1) motor eléctrico de columna 430 - 220 V/ 0.5 kW, un (1) motorreductor P 1.18 kW - N1 44.4/min - N2 0.50/min, un (1) eje de acero de cinco (5) metros de altura; diecisiete (17) espiras, diámetro de cinco (5) metros y un (1) tablero de control. Función: transportador descendente para fermentación.
3. Un (1) espiral de fermentación L2, longitud de banda: doscientos veinte (220) metros; tipo de banda ProLink POM/PP CM 50/70 S5 gris RAL7001 perfil PE1000, extrusionado por hincado; ancho: seiscientos cincuenta (650) mm, un (1) motor eléctrico de columna
tipo de banda ProLink POM/PP CM 50/70 S5 gris RAL7001 perfil PE1000, extrusionado por hincado; ancho: seiscientos cincuenta (650) mm, un (1) motor eléctrico de columna de 430 - 220 V / 1.5 kW, un (1) motor eléctrico de columna de 430 - 220 V / 0.5 kW, un (1) motorreductor P 1.18 kW - N1 44.4/min - N2 0.50/min, un (1) eje de acero de cinco (5) metros de altura, diecisiete (17) espiras, diámetro de cinco (5) metros y un (1) tablero de control. Función: Transportador ascendente para fermentación.
4. Un (1) espiral de enfriamiento, compuesto por: una (1) unidad de lavado con bomba centrífuga de 6 kW trifásica - 430/220 V, dos (2) evaporadores con setecientos veinte (720) litros de volumen interno total , un (1) motor eléctrico de columna 430–220 V/ 1.5 kW, dos (2) motores ventiladores principales de 430 - 220 V / (15 kW) , un (1) motor ventilador de lavado de 430/220 V trifásico - 3 kW , banda transportadora en acero inoxidable con setecientos diez (710) milímetros de ancho, tablero de control y un (1) motorreductor. Función: Enfriamiento final de producto.
Los equipos descritos serán ubicados en la Avenida Circunvalar Calle 110 No 3-79. Parque Industrial Europark, Bodega 19, en Barranquilla - Colombia y ocuparán un área de 303 metros cuadrados.
De acuerdo con lo anterior, los componentes listados conforman un conjunto integrado de
Industrial Europark, Bodega 19, en Barranquilla - Colombia y ocuparán un área de 303 metros cuadrados.
De acuerdo con lo anterior, los componentes listados conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos con función propia que se utilizan para realizar un cambio de temperatura a un producto de panadería al conseguir mediante procesos continuos su enfriamiento para su posterior conservación , cumpliendo con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, para ser considerado una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 de 18 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta que la partida 8438.10.10.00 contempla aquellas máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, para panadería, pastelería o galletería y en el caso que nos ocupa , el producto de panadería ya fue fabricado, pero es sometido a un cambio de temperatura, por enfriamiento para su posterior conservación y lo previsto en la Nota 2 del Capítulo 84 relacionada en el acápite de los fundamentos de derecho del presente acto administrativo , en donde se indica que si una máquina puede clasificarse tanto en la partida 84.01 a 84.24, como también en las partidas 84.25 a 84.80, entonces debe clasificarse primero en las partidas 84.01 a 84.24; adicionalmente, en cuanto a la Nota 3 de la Sección XVI, menciona además que “Salvo disposición en contrario, las
debe clasificarse primero en las partidas 84.01 a 84.24; adicionalmente, en cuanto a la Nota 3 de la Sección XVI, menciona además que “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alte rnativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” en el caso que nos ocupa el proceso de un cambio de temperatura como el enfriamiento del producto es la función principal la cual esta contemplada en el texto de la partida 84.19, p or lo anteriormente expuesto se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía descrita en la subpartida sugerida por el peticionario. En virtud de lo señalado, los equipos listados en los numerales del 1 al 4 trabajan conjuntamente para el tratamiento de materias mediante operaciones que implican un cambio de temperatura, por enfriamiento, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, Nota 2 del Capítulo 84 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentam iento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esteri lización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de
torrefacción, destilación, rectificación, esteri lización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, determinada para “- - - - - Los demás”. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el tratamiento de materias mediante operaciones que implican un cambio de temperatura, por enfriamiento; de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Se cción XVI y la Nota 2 del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones
ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600153 de 18 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-18 / 03:05:04 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600153Consecutivo Acto 2026Año Calendario 18-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
asesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:31:29
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 99.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600153Consecutivo Acto 2026Año Calendario 18-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190.Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
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Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:31:29
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 99.