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DIAN - Resolución 600155 de 18-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600155 de 18-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600155 (18 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003205 de 13 de enero de 2026, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con c édula de ciudadanía 85 .201.036, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P. con NIT 800.149.537-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica

y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA TRACKER SKYLINE II”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, descripción de la unidad funcional en doce (12) paginas, fichas técnicas en catorce (14) páginas, cinco (5) fotografías, listado de componentes en archivo Excel , mandato aduanero en veintiocho (28) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

en doce (12) paginas, fichas técnicas en catorce (14) páginas, cinco (5) fotografías, listado de componentes en archivo Excel , mandato aduanero en veintiocho (28) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($ 1.454.254,00) según transferencia del día 13 de enero de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante oficio nro. S2026000100165398000093 del 2 de febrero de 2026 se solicitó al interesado, indicar la ubicación geográfica donde se instalará la unidad funcional, así como el área que ocupará en metros cuadrados, información remitida con radicado E2026000100165398000073 del 5 de febrero de 202 6 en documento de dos (2) páginas, anexando listado actualizado de componentes en una (1) hoja Excel precisando la información contenida en los ítems 12 y 13.

Mediante oficio nro. S2026000100165398000168 del 17 de febrero de 2026 se reiter ó al interesado, indicar la ubicación geográfica donde se instalará la unidad funcional, información remitida con radicado E2026000100165398000122 del 18 de febrero de 2026 en documento de una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600155 de 18 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CLL DEL ARSENAL 8 B 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600155 de 18 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con radicados No. 235410000003205 de 13 de enero de 2026 y E2026000100165398000073 del 5 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de soporte para paneles solares cuyo objeto principal es posicionarlos y aumentar la captación de la radiación solar, mediante el siguiente proceso: El proceso inicia con la orientación del generador fotovoltaico (paneles solares) hacia la ubicación de la posición del sol mediante algoritmos astronómicos preestablecidos en tarjetas de control inteligentes, así como la definición de la dirección y veloc idad del viento en tiempo real por parte del anemómetro instalado en la caja controladora. Con la ayuda de un sistema GPS, se realiza el trabajo de seguimiento dependiendo la hora en la que el sol sale por la mañana y se oculta por la noche. La información obtenida de la posición del sol es enviada en tiempo real por vía inalámbrica de largo alcance largo alcance desde la caja de comunicación a las cajas de control instaladas en cada uno de los trackers o seguidores. Las cajas de comunicación se comunican directamente con el centro de supervisión, adquisición y control de la planta mediante protocolo MODBUS. Con la información recibida vía inalámbrica, las cajas controladoras accionarán el motor de

comunican directamente con el centro de supervisión, adquisición y control de la planta mediante protocolo MODBUS. Con la información recibida vía inalámbrica, las cajas controladoras accionarán el motor de rotación de las vigas principales o tubos de torque, cuyo movimiento comenzará a variar la inclinación de los paneles solares instalados sobre cada viga principal d el seguidor solar (tracker) hasta la posición determinada por la caja controladora. El motor se alimenta directamente de la energía producida por una de las cadenas de paneles solares del mismo seguidor. Esto además alimenta la batería de la caja de control encargada de la alimentación cuando no hay energía solar. Un seguidor solar o tracker es un dispositivo mecánico capaz de buscar la posición del Sol en cualquier momento del día, siguiendo al sol desde el este hasta el oeste. Está conformado básicamente por una parte fija y una móvil, sobre la cual se montarán lo s módulos solares, los cuales deben permanecer perpendicular a los rayos solares durante el día y dentro de su rango de movimiento, con la finalidad de incrementar la generación de energía de los paneles. La estructura está conformada por tubos de torque, postes y elementos de sujeción (purlins o ganchos), elaborados en acero galvanizado, e integra un motor eléctrico de corriente continua, un sistema de control, una batería de respaldo y los demás componentes necesarios para garantizar su operación adecuada. Cuando el anemómetro instalado en la caja de comunicación detecta valores superiores a los límites de operación establecidos, el sistema envía automáticamente una señal a los seguidores solares para que adopten una posición de resguardo, con el fin de proteger tanto la estructura como los paneles fotovoltaicos.

los límites de operación establecidos, el sistema envía automáticamente una señal a los seguidores solares para que adopten una posición de resguardo, con el fin de proteger tanto la estructura como los paneles fotovoltaicos. El sistema se compone de los siguientes elementos:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600155 de 18 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

1. Ciento cincuenta y un (151) seguidores en acero galvanizado, que orientan los módulos fotovoltaicos (paneles solares) para lograr captar la mayor parte de los rayos solares.

2. Mil quinientos treinta y cuatro (1534) postes (hincas) en acero galvanizado en caliente, en donde se soportarán la viga central y todo el peso de los seguidores. Los postes son hincados directamente al suelo con el fin de fijar los seguidores y brindar estabilidad.

3. Mil veintidós vigas principales o tubos de torque (1022), cuya función es la de soportar los paneles solares.

4. Siete mil ochocientos nueve (7809) purlins o ganchos de sujeción y fijación de los módulos solares a la viga principal.

5. Ciento cincuenta y un (151) unidades de giro actuador o motores eléctricos 28 VCD, que conforman la unidad de giro del tracker, cuya función es accionar el movimiento de rotación junto con ciento cincuenta y un (151) ejes de transmisión. Se incluyen además ciento cincuenta y un (151) baterías de ion Litio de 3,000 mAh para respaldo

de rotación junto con ciento cincuenta y un (151) ejes de transmisión. Se incluyen además ciento cincuenta y un (151) baterías de ion Litio de 3,000 mAh para respaldo del sistema de alimentación.

6. Ciento cincuenta y un (151) cajas de control, que coordinan y reciben las órdenes de seguimiento solar de la caja de comunicación. Por cada seguidor solar se instala una caja de control.

7. Un (1) anemómetro que trasmite la información de la velocidad del viento a la caja de comunicación para que a través de las antenas LoRa se emitan a las cajas de control de los seguidores.

8. Una (1) caja de comunicación, que recibe la información y la transmite por vía inalámbrica a cada uno de los seguidores a través de las cajas de control de cada uno.

9. Ciento cincuenta y un (151) antenas LoRa, que actúa n como intercambiador de señales entre la caja de control de cada equipo y la caja de comunicaciones.

10. Trecientos sesenta (360) conectores de viga principal, que realizan la sujeción mecánica entre los soportes y el tubo de torque.

11. Ciento cincuenta y un (151) cables D.C., para alimentación eléctrica del tracker desde los módulos.

12. Dos mil cuatrocientos treinta y ocho (2438) cables de la caja de control.

13. Elementos de fijación y accesorios, así: doscientos setenta y tres mil quinientos dos (273.502) tornillos, tuercas, arandelas y pernos; mil setecientos noventa y nueve

13. Elementos de fijación y accesorios, así: doscientos setenta y tres mil quinientos dos (273.502) tornillos, tuercas, arandelas y pernos; mil setecientos noventa y nueve (1799) cojinetes de plástico; mil ochenta (1.080) ruedas; trescientos dos (302) tapas de tubo, trescientos dos (302) cables de tierra, siete mil quinientas sesenta y nueve (7569) arandelas de puesta a tierra y mil trecientos ochenta y un (1381) aros de cable de tierra.

El sistema se instalará en el corregimiento de Juan Mina del Distrito de Barranquilla (Atlántico), kilometro 4 Vía a Juan Mina, coordenadas: 10.953772, -74.886998, cerca al parque productivo comunitario Juan Mina, cra 7b No. 4-2 y ocupará un área aproximada de 80.506 m2.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600155 de 18 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 al 13 conforman un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos con función propia diseñados para seguir la posición del sol en cualquier momento del día, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 13, corresponde a una combinación de máquinas y aparatos con función

considerado una unidad funcional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 13, corresponde a una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 para “- Las demás máquinas y aparatos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos con función propia que trabajan conjuntamente en el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

y la ubicación de paneles solares, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890 .404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comasesor01@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL DEL ARSENAL 8 B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual

artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad o (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600155 de 18 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-18 / 03:11:15 P. M.

Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-18 / 03:11:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIAZ ALDANA GERARDO AUGUSTO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600155Consecutivo Acto 2026Año Calendario 18-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor01@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:32:47

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 102.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600155Consecutivo Acto 2026Año Calendario 18-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190+Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190+

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:32:47

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

16 MAR 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 102.

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