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DIAN - Resolución 600157 de 18-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600157 de 18-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600157 (18 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002939 de 21 de octubre de 2025, el Sr. ÉDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad BANCOLOMBIA S.A. con NIT 890 .903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ UNIDAD FUNCIONAL MÁQUINA DE ALTO VACÍO ” y comercialmente “MÁQUINA DE ALTO VACÍO SATIS MC-380-X-2”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en cuatro (4) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, lista de componentes en una (1) página, descripción de la unidad funcional en t res (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

páginas, diagrama de flujo en una (1) página, lista de componentes en una (1) página, descripción de la unidad funcional en t res (3) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 4805 de 14 de octubre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información No. S2025000100165398000998 del 13 de noviembre de 2025 este despacho solicitó al usuario:

1. “Ampliar la descripción y explicar paso a paso el proceso que realiza la mercancía a clasificar, desde el ingreso de los lentes u otro material hasta la obtención del producto final, indicando cómo interviene cada componente del sistema (MC-380-X2, TVP2400, Chiller ACW-MP 160, sistema de carga y descarga, etc.).

2. Especifique si dentro del proceso de recubrimiento el equipo también realiza operaciones adicionales como pulido, biselado o limpieza previa, o si dichas etapas

se efectúan en equipos externos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600157 de 18 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Indique si el proceso puede aplicarse exclusivamente a lentes oftálmicas de vidrio o plástico, o si el sistema permite recubrir otros materiales u objetos industriales

(piezas metálicas, plásticas o de otro tipo).

4. Señalar si el sistema de carga y descarga se acciona manualmente o cuenta con

plástico, o si el sistema permite recubrir otros materiales u objetos industriales (piezas metálicas, plásticas o de otro tipo).

4. Señalar si el sistema de carga y descarga se acciona manualmente o cuenta con algún mecanismo automatizado (hidráulico, neumático o eléctrico).

5. Especifique qué tipo de control o sistema de programación utiliza la mercancía a clasificar para definir los ciclos de recubrimiento (panel de control digital, software propietario, PLC, etc.).

6. Indique si el equipo permite ajustar variables de proceso como temperatura, presión, tiempo de deposición o velocidad de bombeo, y cómo se realiza dicho control

(manual o automático).

7. Remita las fichas técnicas de la mercancía a clasificar y accesorios, en idioma español.

8. En un solo cuadro, confirmar los componentes del sistema, indicando para cada uno: nombre (en español), cantidad exacta, características físicas y técnicas (potencia, material, dimensiones, peso, tensión eléctrica, etc), función de los equipos dentro del sistema y si tiene accesorios especificar cuáles y su función.

9. En la documentación se identifican como “accesorios” los siguientes elementos:

  • “Dos (2) Cúpulas completas de aluminio para anillos MC380-X-2.” - “Un (1) Sistema de carga y descarga del material MC380X-2.” - “Dos (2) Soportes de mesa SATIS para cúpulas completas MC-380-X-2.” Para cada uno, indique si se presenta con la mercancía a clasificar, en caso afirmativo señalar: - Su función específica dentro del proceso. - Por qué se consideran accesorios y no parte integral de la máquina principal.

Para cada uno, indique si se presenta con la mercancía a clasificar, en caso afirmativo señalar: - Su función específica dentro del proceso. - Por qué se consideran accesorios y no parte integral de la máquina principal.

10. Indicar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la mercancía y el área que ocupará.”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000021 del 14 de enero de 2026, en (14) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : ejimenez@aduanasgama.com - assesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección CL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI, en Cartagena - Bolívar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600157 de 18 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002939 de 21 de octubre de 2025 y E2026000100165398000021 del 14 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para aplicar una delgada capa mineral sobre lentes de contacto , mediante el siguiente proceso:

Los lentes de contacto se colocan sobre una cúpula de aluminio, la cual se introducide en la cámara de vacío mediante un sistema automatizado de carga y descarga; previamente, la cámara se acondiciona a través de la incorporación controlada de los materiales

Los lentes de contacto se colocan sobre una cúpula de aluminio, la cual se introducide en la cámara de vacío mediante un sistema automatizado de carga y descarga; previamente, la cámara se acondiciona a través de la incorporación controlada de los materiales minerales que serán empleados como fuente de evaporación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600157 de 18 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Luego, el operario procede al cierre de la puerta de la cámara, asegurando su sellado hermético. A continuación, se activa el sistema de bombeo con el fin de alcanzar condiciones de alto vacío . De manera simultánea, se pone en funcionamiento la torre de enfriamiento, responsable del control térmico interno, garantizar la estabilidad y uniformidad del proceso de deposición.

Una vez alcanzadas las condiciones óptimas de vacío y temperatura, se inicia la etapa de deposición propiamente dicha, allí, los materiales minerales son vaporizados, mediante un cañón electrónico ubicado dentro de la máquina de vacío , y el material vaporizado se deposita sobre los lentes capa por capa; formando el recubrimiento deseado.

Para asegurar la correcta ejecución del proceso, es fundamental un control preciso de la temperatura, que se logra mediante el uso de un chiller encargado de enfriar el agua y distribuirla en la cámara de vacío y en la torre de enfriamiento.

El proceso tiene una duración aproximada de 30 minutos. Finalizado este tiempo, la cúpula

distribuirla en la cámara de vacío y en la torre de enfriamiento.

El proceso tiene una duración aproximada de 30 minutos. Finalizado este tiempo, la cúpula de aluminio se retira de la máquina y se traslada a un soporte de mesa, donde los lentes son inspeccionados y girados para procesar la segunda cara, repitiendo el pro cedimiento anteriormente descrito.

La capacidad de producción es de 35 pares de lentes por hora.

Los equipos que hacen parte del sistema son:

1. Una (1) máquina de vacío de 3x400 V, 50 o 60 Hz y 20 kW, con dimensiones de 1609 x 2157 x 2195 mm y un peso de 1570 kg. Máquina de alto vacío para recubrimiento de película delgada antirreflejo para lentes oftálmicos. Incluye:

  • dos (2) cúpulas de aluminio. Domos de aluminio donde se cargan los lentes para ser procesados, con una capacidad aproximada de 35 pares.
  • un (1) sistema de carga y descarga del material. Su función es trasportar el domo lleno de lentes a la cámara de vacío.
  • dos (2) soportes de mesa para cúpulas. Su función es servir de soporte al domo al momento de colocar los lentes.

2. Un (1) enfriador de agua de 4 00 VAC, 3 ph y 60 Hz con dimensiones de 750 x 786 x 1380 mm y un p eso 210 kg. Enfría agua, que luego se distribuye a través de la máquina de vacío y torre de enfriamiento.

3. Una (1) torres de enfriamiento de 460VAC, 3 ph y 60 Hz. Crioenfriador que ayuda al

máquina de vacío y torre de enfriamiento.

3. Una (1) torres de enfriamiento de 460VAC, 3 ph y 60 Hz. Crioenfriador que ayuda al sistema de bombeo alcanzar el vacío rápido, con eficiente retención del vapor de agua dentro de la cámara, requisito clave para lograr la máxima eficiencia en el recubrimiento de película delgada.

El sistema se instalará en la Carrera 37 A # 7-72 en Bogotá D.C., ocupando un área de 4 m2.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 3 trabajan conjuntamente para que se apliquen capas delgadas de minerales sobre lentes de contacto, dentro de una cámara de vacío, cumpliendo lo establecido en la Nota

4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600157 de 18 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anterior, se establece que la unidad funcional previamente descrita corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la aplicación de capas de minerales a lentes , mediante un proceso de alto vacío por vaporización, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla

XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> de << - - Los demás >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la aplicación de capas minera les a lentes , mediante un proceso de alto vacío por vaporización, de conformidad con lo señalado en la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comassesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del

informadas en la solicitud: ejimenez@aduanasgama.comassesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL DEL ARSENAL 8 B 39 BRR GETSEMANI en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600157 de 18 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-18 / 04:56:11 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600157Consecutivo Acto 2026Año Calendario 18-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190"Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social ejimenez@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190"

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:33:24

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 104.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600157Consecutivo Acto 2026Año Calendario 18-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404190?Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social assesor02@aduanasgama.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 89Planilla Remisión No. 19 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

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Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190?

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:33:24

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 104.

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