DIAN - Resolución 600157 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600157 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600157 (16 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002056 de 28 de diciembre de 2024, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad AVSA S.A con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL
SISTEMA DESPACHO A GRANEL”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero. Diez (10) páginas. - Consignación bancaria. Una (1) página. - Ficha técnica. Cinco (5) páginas. - Plano. Una (1) página.
El solicitante pagó un mill ón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1.315.291,00) según Transferencia número 80052 de 16 de diciembre de 2024 del banco de occidente al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó un mill ón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos m/cte ($1.315.291,00) según Transferencia número 80052 de 16 de diciembre de 2024 del banco de occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000028 del 17 de enero de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Describir detalladamente y por etapas el proceso que adelanta la mercancía para la cual se requiere la clasificación, identificando el insumo que ingresa, componentes añadidos, operación realizada y equipo utilizado en cada etapa, incluyendo datos sobre la capacidad de carga, dosificación o pesaje. 2. Anexar un diagrama de flujo del proceso que esté asociado a la explicación solicitada en el numeral anterior. 3. Identificar las características físicas y químicas de las materias primas con las que se inicia el proceso y del producto obtenido al final del proceso. 4. Anexar plano donde se identifique cada una de las partes o máquinas que conforman la m ercancía para la cual se solicita la clasificación. 5. Reorganizar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600157 de 16 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
sistema indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el pa pel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional. Se debe indicar el nombre técnico de la máquina o equipo en idioma español y
sistema indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el pa pel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional. Se debe indicar el nombre técnico de la máquina o equipo en idioma español y sin abreviaturas. No se deben incluir elementos, partes y piezas de uso general.
Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000124 del 15 de marzo de 2025, el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud a través del sistema informático.
Por medio del formato de la solicitud se indicó q ue se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , Fontibón, Bogotá, D.C., Colombia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto Partida 84.22.
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Notas Sección XVI.
“4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600157 de 16 abr. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicado No. 235410000002056 de 28 de diciembre de 2024 y E2025000100165398000124 del 15 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para almacenar, pesar, empaquetar o despachar alimento para animales.
objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para almacenar, pesar, empaquetar o despachar alimento para animales.
El proceso empieza con la recepción pellet de alimento de animales a granel con el fin de ser despachados en bolsas de 20 a 50 kg o en camiones graneleros. Una vez se reciben los pellets son transportados mediante un transportador de cadena equipado con sistema colector de polvos y cinco salidas que permiten su distribución a través de válvulas compuerta neumáticas, el producto es conducido hacia tolvas de almacenamiento a granel, las cuales cuentan con sistemas de monitoreo de nivel, compuertas neumáticas y mecanismos de descarga controlada. Desde estas tolvas, el material puede dirigirse hacia otro transportador de cadena que dispone tam bién de colector de polvos y cuya salida permite redirigir el flujo hacia un sistema de reproceso o hacia una tolva destinada al empaque. Esta tolva alimenta una banda de pesaje que, a su vez, transfiere el producto al transportador de bolsas, donde se rea liza el cierre mediante un sistema de cosido. El proceso incluye además sistemas de control de polvo y reducción de ruido. Alternativamente, el producto puede ser enviado desde las tolvas de granel a tolvas báscula equipadas con descargas telescópicas, que permiten la carga directa en camiones graneleros, completando así el circuito de despacho del producto final
Los equipos que conforman la línea son:
1. Un (1) transportador de cadena. capacidad: 90 m3/h ancho canal: 250 mm, largo 10 m, material acero al carbón. Conformado por: un (1) colector de polvos , cinco (5)
Los equipos que conforman la línea son:
1. Un (1) transportador de cadena. capacidad: 90 m3/h ancho canal: 250 mm, largo 10 m, material acero al carbón. Conformado por: un (1) colector de polvos , cinco (5) válvulas, compuerta auto limpiante neumática, cinco (5) válvulas de compuerta neumática de dos vías. Función: transportar materias primas o harinas.
2. Ocho (8) tolvas de granel. material acero al carbón, espesor 3 mm, puerta de mantenimiento tubería de alivio de aire cuenta con la estructura metálica de soporte y erección, así como de encerramiento. Compuestas por: ocho (8) indicadores de
nivel alto; ocho (8) indicadores de nivel bajo; ocho (8) martillos neumáticos; ocho (8)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600157 de 16 abr. 2025 Hoja No. 4
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compuertas neumáticas tipo V. Función: almacenamiento previo al pesaje de materias primas mayores y menores.
3. Un (1) transportador de cadena. capacidad: 90 m3/h ancho canal: 250 mm, largo 15 m. material acero al carbón. Conformado por: un (1) colector de polvos, una (1) válvula neumática de dos vías. Función: transportar materias primas o harinas.
4. Una (1) tolva de empaque material acero al carbón espesor 3 mm. Compuesta por:
válvula neumática de dos vías. Función: transportar materias primas o harinas.
4. Una (1) tolva de empaque material acero al carbón espesor 3 mm. Compuesta por: un (1) indicador de nivel alto, dos (2 ) indicadores de nivel bajo , una (1) banda de pesaje alimentadora, un (1) colector de polvos, un (1) silenciador y un (1) ventilador axial.
5. Un (1) transportador de bolsas. Material acero al carbón, banda de nylon, motor 2.2 kw. Compuesta por: Una ( 1) cosedora de sacos con hilos . Función: transportar bolsas e impurezas.
6. Una (1) tolva báscula. Capacidad: 3000 kg/batch; capacidad de batches: 10 -15 batches/hr, celdas de carga toledo. Compuesta por dos (2) descargas telescópicas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para empaquetar o despachar alimento para animale s, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 22. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas para lavar vaj illa; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás
aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, t arros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 , se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Las demás " dentro de la subpartida 84 22.30 “Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para empaquetar o despachar en camiones graneleros alimento para animales, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas
trabajan conjuntamente para empaquetar o despachar en camiones graneleros alimento para animales, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX,en calidad de Representante Legal de la
sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 8XXXXXXXXX, aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600157 de 16 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXX, Fontibón, Bogotá, D.C., Colombia en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-16 / 09:36:58 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600157Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 123Planilla Remisión No. 16 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:34:55
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 86.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600157Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social
ybarreto@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
ybarreto@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 123Planilla Remisión No. 16 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:34:55
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 86.