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DIAN - Resolución 600158 de 20-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600158 de 20-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600158 (20 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003060 de 20 de noviembre de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandatari a de la sociedad THE ELITE FLOWER SAS C I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FLORA STAR” y comercialmente como

“HAVATEC FLORASTAR, MAQUINA PARA CONFORMAR RAMOS DE FLOR”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas. − Mandato aduanero en dos (2) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Plano en una (1) página. − Listado de componentes en una (1) hoja. − Ficha técnica en dos (2) páginas. − Manual en setenta y siete (77) página.

− Comprobante de pago en una (1) página. − Plano en una (1) página. − Listado de componentes en una (1) hoja. − Ficha técnica en dos (2) páginas. − Manual en setenta y siete (77) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos M/CTE ($1.383.687) según transferencia número 32454099 de 11 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001134 del 10 de diciembre de 2025, este Despacho solicitó al usuario la siguiente información:

1. Aportar ficha técnica de las principales máquinas que intervienen en el proceso productivo, pues solo se aportó manual de funcionamiento.

2. Elaborar un listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la

Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600158 de 20 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Informar cómo se controla máquina si cuenta con un PLC o gabinete de control.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000096 del 12 de febrero de 2026, con 3 páginas y adjunta una (1) hoja en Excel con los componentes del sistema, adicionalmente, renuncia al término restante para atender el requerimiento en mención a través del sistema SARP.

febrero de 2026, con 3 páginas y adjunta una (1) hoja en Excel con los componentes del sistema, adicionalmente, renuncia al término restante para atender el requerimiento en mención a través del sistema SARP.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a las siguientes direcciones electrónicas: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600158 de 20 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003060 de 20 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000096 del 12 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que clasifican y agrupan flores para la elaboración de ramos.

El proceso inicia con la alimentación manual de flores, donde los operarios colocan los tallos uno a uno en las cintas de entrada y en un transportador con compartimentos, que conduce automáticamente cada flor hacia las etapas siguientes. A partir de allí, el sistema de transporte organiza el flujo y desplaza las flores a lo largo de diferentes estaciones para su inspección, clasificación y preparación. En la fase de inspección, intervienen equipos especializados como la unidad óptica de madurez y la unidad de rayos X, encargadas de medir la longitud, curvatura, número de yemas, peso y nivel de madurez. Con estos datos, el sistema clasifica las flores, alineándolas mediante un ecualizador y ajustando su longitud con un sistema de corte. Las flores que no cum plen los parámetros establecidos son retiradas mediante una estación de rechazo, que actúa automáticamente.

el sistema clasifica las flores, alineándolas mediante un ecualizador y ajustando su longitud con un sistema de corte. Las flores que no cum plen los parámetros establecidos son retiradas mediante una estación de rechazo, que actúa automáticamente.

Las flores aceptadas se agrupan en una cinta de compartimentos, donde se forman los ramos según la cantidad y características programadas. Los grupos pasan luego por una unidad de defoliación, que elimina hojas sobrantes, y continúan hacia una unidad de atado, donde se colocan los elásticos que mantienen unidos los ramos. Finalmente, estos avanzan a una banda de recolección, donde los operarios realizan actividades manuales finales, como el encapuchado y la adición del conservante, completando así el proceso.

El control de toda la operación se realiza mediante un panel de control ubicado en la estructura principal, desde donde se gestionan los parámetros de clasificación, la activación o detención de funciones y los ajustes necesarios para la producción. Este p anel permite seleccionar variedades, modificar criterios, visualizar el estado del sistema y supervisar cada etapa del flujo automatizado, actuando como el centro de gestión y monitoreo de todas las actividades operativas.

A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud, los cuales serán instalados en el KM 31 vía Bogotá - Facatativá, finca Fantasy.

1. Tres (3) cintas de alimentación; cada uno compuesto por: un (1) motor de 0,25 kW con relación i=28:1; una (1) caja de interruptores; un (1) botón de dosificación; un (1) sensor start/stop; un (1) gabinete eléctrico; y un (1) motor adicional de 0,18 kW con

con relación i=28:1; una (1) caja de interruptores; un (1) botón de dosificación; un (1) sensor start/stop; un (1) gabinete eléctrico; y un (1) motor adicional de 0,18 kW con relación i=20:1. Función: recepción inicial de las flores y dosificación controlada para su transferencia continua hacia la línea principal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600158 de 20 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Una (1) plataforma con barandas de seguridad. Función: lugar de trabajo para los operarios.

3. Tres (3) transportadores de entrada, cada uno compuesto por: un (1) motor de 0,25 kW con relación i=28:1; un (1) sensor de bolsillo; un (1) cinturón de entrada con compartimientos; un (1) dispositivos de parada de emergencia y un (1) conjunto de válvula de entrada. Función: realizar la alimentación automática y separada de las flores en la cinta de transporte para su ingreso ordenado a la línea principal.

4. Un (1) transportador de Cajas, compuesto por: un (1) juego de cadenas de dos (2) piezas; ciento cinco (105) bandejas Florastar; una (1) bandeja Florastar con cepillo de limpieza; tres (3) recipientes de grasa para el sistema automático de lubricación de la cadena; un (1) motor de 1,5 kW con relación i=50:1; y un (1) codificador de cadena. Función: transporte de las bandejas de flores.

de limpieza; tres (3) recipientes de grasa para el sistema automático de lubricación de la cadena; un (1) motor de 1,5 kW con relación i=50:1; y un (1) codificador de cadena. Función: transporte de las bandejas de flores.

5. Una (1) cámara de madurez, con dos (2) unidades de iluminación. Función: inspección basada en la madurez.

6. Un (1) equipo de rayos X, compuesto por: una (1) fuente de rayos X; una (1) ventana de rayos X; una (1) cámara de rayos X; un (1) generador de rayos X; y un (1) refrigerante. Función: inspección por rayos X.

7. Un (1) ecualizador, compuesto por: un (1) motor de 0,37 kW con relación i=14:1; una (1) cadena con dieciocho (18) pinzas; diez (10) válvulas con cilindro; una (1) válvula de paso con cilindro; un (1) motor de 0,09 kW con relación i=10:1; y un (1) cabezal de soplado. Función: colocar las flores en la posición deseada.

8. Un (1) cortador, compuesto por: un (1) motor de 0,18 kW con relación i=7:1; una (1) cadena; una (1) hoja de sierra; un (1) disco de corte; y tres (3) guías del cortador.

Función: determinación de la longitud.

9. Una (1) estación de caja, compuesta por: una (1) taquilla; una (1) estación de rechazo; una (1) bandeja de recogida; y una (1) luminaria LED de 1200 mm, 36 W,

9. Una (1) estación de caja, compuesta por: una (1) taquilla; una (1) estación de rechazo; una (1) bandeja de recogida; y una (1) luminaria LED de 1200 mm, 36 W,

4000K. Función: retirada de las flores rechazadas.

10. Un (1) compartimiento de correa, compuesto por: un (1) motor de 2,2 kW con relación i=23:1; una (1) cadena; una (1) correa de bolsillo con múltiples posiciones de caída para ramos, compuesta por dos (2) partes; un (1) sensor de correa de bolsillos; dos (2) rodillos de presión aglutinante; una (1) tira de luces LED con un (1) gabinete eléctrico; y una (1) bolsa de captura. Función: tallos con las mismas especificaciones se agrupan según los criterios establecidos.

11. Un (1) desfoliador, compuesto por: un (1) motor de 0,55 kW; un (1) cinturón dentado; cuatro (4) cepillos desfoliadores; y un (1) motor de 0,25 kW con relación i=35:1.

Función: deshojado de los extremos del tallo.

12. Una (1) atadora sin sensor de ramos, compuesta por: un (1) motor de 0,37 kW (motor síncrono, 230 V); y un (1) cabezal de atado. Función: atar los ramos.

13. Una (1) atadora con sensor de ramos, compuesta por: un (1) sensor de ramos; un (1) motor de 0,37 kW (motor síncrono, 230 V); y un (1) cabezal de atado. Función:

13. Una (1) atadora con sensor de ramos, compuesta por: un (1) sensor de ramos; un (1) motor de 0,37 kW (motor síncrono, 230 V); y un (1) cabezal de atado. Función:

atar los ramos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600158 de 20 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

14. Una (1) cinta de descarga de desechos, con un (1) motor de 0,37 kW con relación i=28:1. Función: eliminación de producto residual.

15. Un (1) elevador de residuos, compuesto por: un (1) motor de 0,25 kW con relación i=60:1; un (1) gabinete eléctrico; y un (1) sensor de detección de cúbicas. Función: eliminación de producto residual.

16. Un (1) bastidor principal, con cubiertas y sensores; un (1) gabinete eléctrico; un (1) panel de control; y veinticuatro (24) válvulas desviadoras. Función: estructura principal de la máquina.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados corresponden a un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para conformar ramos de flores, mediante operaciones que incluyen el desfoliado, alineación y separación de tallos, corte, escaneo, agrupamiento y atado de flores, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

corte, escaneo, agrupamiento y atado de flores, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados del 1 al 1 6 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la conformación de ramos de flores, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capít ulo», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - - Los demás», dentro de la subpartida 8479.89, que comprende «- - Los demás:».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO M/CTE ($1), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación

le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos con función propia, que trabajan conjuntamente para conformar ramos de flores, en aplicación de la Nota 4 de la Secc ión XVI y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600158 de 20 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

revisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la R esolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-20 / 08:31:25 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600158Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 90Planilla Remisión No. 20 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:35:01

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 105.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600158Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL

2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 90Planilla Remisión No. 20 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 20 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:35:01

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 105.

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