DIAN - Resolución 600158 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600158 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600158 (16 ABR. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002123 de 29 de enero de 2025, la Sra. ISABEL PULIDO ESPINOSA, identificada con Cédula de Ciudadanía 1 .0XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad BIOCOLD TECHNOLOGIES S.A.S. BIC, con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “MATERIALES DE ALMACENAMIENTO DE ENERGIA POR CAMBIO DE FASE 5C” y comercialmente como “ PILAS REFRIGERANTES CON
MATERIAL DE CAMBIO DE FASE 5C”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) folios, comprobante de consigna ción en un (1) folio, ficha técnica en diez (10) folios, certificación traducción oficial en un (1) folio, informe de clasificación e identificación de peligros para transporte aéreo de mercancías en dos (2) folios, ficha de seguridad en dos (2) folios
diez (10) folios, certificación traducción oficial en un (1) folio, informe de clasificación e identificación de peligros para transporte aéreo de mercancías en dos (2) folios, ficha de seguridad en dos (2) folios
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil cuarenta y tres pesos M/cte ($ 692.043.00) realizados en dos pagos así: transferencia 478867 del 28 de enero de 2025 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá por valor de seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($691.843) y Transferencia números 83641795-6 del Banco de Bogotá del 29 de enero de 2025 por doscientos pesos ($200).
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000093 del 13 de febrero de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: informar con precisión cual es el porcentaje de cada componente y la función que desempeña en el producto, indicar el rango de temperatura que alcanza el producto al ser refrigerado, allegar fotografías de la presentación co mercial del producto para el consumidor final, indicar la función del complemento NEODYMIUM N45. La reunión técnica virtual se llevó a cabo el 4 de marzo de 2025. la usuaria responde mediante escrito radicad o No. E2025000100165398000103 del 10 de marzo de 2025, con 3 folios, renunciando al término restante para contestar.
Con oficios Nos. 100165398–0597 y 100165398–0598 del 12 de marzo de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y
Con oficios Nos. 100165398–0597 y 100165398–0598 del 12 de marzo de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600158 de 16 ABR. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Por medio del formato se indicó que se notifique a Sr a. DIANA PAOLA CAMACHO SARMIENTO, a la dirección electrónica manifestada por el interesada XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
Partida 38.24|
“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 3.b)
“los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3.a), se clasifican según la materia o con el artí culo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido
misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600158 de 16 ABR. 2025 Hoja No. 3
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Información Pública Reservada de clasificación arancelaria
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002123 de 29 de enero de 2025, y E2025000100165398000103 del 10 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como “un contenedor de polietileno de alta densidad (HDPE), que contiene un líquido compuesto por una me zcla homogénea de alcano y parafina, utilizado para refrigerar alimentos para que no pierdan la cadena de frio”
La pila de gel refrigerante con material de cambio de fase 5C, es un dispositivo diseñado
parafina, utilizado para refrigerar alimentos para que no pierdan la cadena de frio”
La pila de gel refrigerante con material de cambio de fase 5C, es un dispositivo diseñado para almacenar y liberar energía térmica de manera eficiente, optimizando la conservación de productos termosensibles como alimentos, medicamentos y bebidas . Su formulación permite estabilizar la temperatura en sistemas de refrigeración, reducien do la variabilidad térmica y mejorando la eficiencia energética . Es útil para conservar temperaturas entre 5°Cde productos termosensibles. Se deben dejar en el congelador por 36 horas, una vez congeladas, ingresar los productos a refrigerar . Su forma de se llado es por ultrasonido y está constituido en polietileno de alta densidad.
Componentes del producto:
Parte externa:
- La parte externa es un contenedor de polietileno de alta densidad (HDPE), tratado con un proceso de fluoración que mejora su resistencia química y mecánica, aumenta la resistencia del material frente a sustancias químicas agresivas. minimiza la permeabilidad al vapor de agua y al oxígeno, previniendo pérdidas del material y degradación del mismo, mejora la resistencia a variaciones de temperatura, presión ambiental, garantizando la estabilidad del producto. El recipiente cuenta con una tapa sellada por ultrasonido, que impide su apertura no autorizada y elimina el riesgo de derrames o fugas, asegurando la integridad del material en su interior.
Parte interna:
- La parte interna está compuesta por una mezcla homogénea de Alcanos 95 % y Parafinas 5 %con una distribución de cadenas de carbono en el rango C10-C20. Sus componentes principales están identificados por los siguientes números CAS:
- La parte interna está compuesta por una mezcla homogénea de Alcanos 95 % y Parafinas 5 %con una distribución de cadenas de carbono en el rango C10-C20. Sus componentes principales están identificados por los siguientes números CAS: Alcano (CAS: 629 -59-4) y parafina (CAS: 64771 -72-8). La formulación no contiene aditivos ni otros compuestos químicos adic ionales, asegurando su estabilidad y pureza.
Esta mezcla actúa de la siguiente manera: en estado líquido es la fase activa y en estado sólido es la fase latente, el punto de cambio de fase es a 5°C, la mezcla tiene una alta capacidad de almacenamiento térmico. El tetradecano es el principal componente de la mezcla y cumple una función de absorción y liberación de calor durante el cambio de base del gel. Su presenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600158 de 16 ABR. 2025 Hoja No. 4
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Información Pública Reservada permite regular la temperatura de manera eficiente, asegurando una transición térmica estable. Además, contribuye a la viscosidad y estabilidad de la formulación, lo que mejora su rendimiento y durabilidad en aplicaciones de refrigeración. La parafina al actúa como solvente dentro de la mezcla facilitando la homogeneidad de los componentes y mejorando la manipulación y aplicabilidad del refrigerante. Su inclusión permite optimizar la eficiencia térmica del producto y garantizar una distribución uniforme del calor durante su uso.
Accesorios:
de los componentes y mejorando la manipulación y aplicabilidad del refrigerante. Su inclusión permite optimizar la eficiencia térmica del producto y garantizar una distribución uniforme del calor durante su uso.
Accesorios:
- Imanes de neodimio de grado N45 son conocidos por su alta potencia magnética, se usan en los paneles refrigerantes para adherirlos de manera segura a superficies metálicas.
En razón a que el producto objeto de clasificación arancelaria, no corresponde a parafinas cloradas y adicionalmente en el arancel de aduanas d e Colombia no existe la subpartida , se descarta la sugerida por el peticionario que corresponde a la 3824.89.01.00
Las pilas refrigerantes son productos compuestos fabricados con materiales clasificables en diferentes capítulos del Sistema Armonizado de C lasificación Arancelaria. Por lo tanto, su clasificación debe ajustarse a la Regla General de Interpretación (RGI) 3. La RGI 3(b) establece que los productos compuestos que constan de diferentes materiales o están compuestos por diferentes componentes, y que no pueden clasificarse con arreglo a la RGI 3(a), se clasificarán como si estuvieran compuestos del material o componente que les confiere su carácter esencial. El carácter esencial puede determinarse por el volumen, la cantidad, el peso, el valor o la función de un material constituyente en relación con el uso de los productos. Teniendo en cuenta que la mezcla homogénea de Alcanos 95 % y Parafinas 5 %, es la que actúa fisicoquímicamente realizando cambio de fases y absorbiendo y liberando calor se consi dera que le da el carácter esencial al producto. Por lo anterior el producto se clasificará por la RGI 3.b)
absorbiendo y liberando calor se consi dera que le da el carácter esencial al producto. Por lo anterior el producto se clasificará por la RGI 3.b)
En virtud de lo anterior, la mercancía descrita corresponde a una preparación de la industria química, cuya función es la conservación de la cadena de frio de alimentos, medicamentos y bebidas, que arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala par a esta partida “ Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra part e.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 3.b), se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “los demás, de los demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843), incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de P recios al Consumidor y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la resolución en mención. De acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de DOSCIENTOS PESOS M/CTE (200) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10 ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación
un saldo a favor de DOSCIENTOS PESOS M/CTE (200) del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10 ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600158 de 16 ABR. 2025 Hoja No. 5
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Información Pública Reservada
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 como las demás preparaciones de la industria química , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 , 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PAOLA CAMACHO SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.0XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad BIOCOLD TECHNOLOGIES S.A.S. BIC con NIT 9XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-16 / 12:28:54 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600158 de 16 ABR. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600158Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .901382948Nit Calidad Actua DIANA PAOLA CAMACHO SARMIENTO REP. LEG. BIOCOLD TECHNOLOGIES S.A.S. BIC.Razón Social dpcs0917@outlook.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 124Planilla Remisión No. 16 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PAOLA CAMACHO SARMIENTO REP LEGA T/P.901382948
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:35:29
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 88.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600158Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
901382948Nit Calidad Actua DIANA PAOLA CAMACHO SARMIENTO REP. LEG. BIOCOLD TECHNOLOGIES S.A.S. BIC.Razón Social
paolacamacho@nanofreeze.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 124Planilla Remisión No. 16 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PAOLA CAMACHO SARMIENTO REP LEGA T/P901382948
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:35:29
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 88.