DIAN - Resolución 600160 de 20-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600160 de 20-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600160 (20 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002786 de 15 de septiembre de 2025, el señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7 .310.851, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860.506.204-9, mandataria de la Sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S con NIT 901.530.638-0 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “XIAOMI MONITOR A24I”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIESARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, soporte de pago en una (1) págin a, certificado de existencia y representación legal en catorce (14) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 244500 de 01 de septiembre de 2025 del citibank Colombia al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos M/CTE ($ 692.000,00) según transferencia número 244500 de 01 de septiembre de 2025 del citibank Colombia al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor PEDRO JOSE VILLAMIL CUBILLOS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : brian.campos@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección CL 25 B 70 B 50 TO 4 AP 606, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600160 de 20 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 85.28
“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002786 de 15 de septiembre de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico de forma rectangular reproduce la señal que recibe a través de sus interfaces HDMI 2.0 o DisplayPort 1.4 desde un dispositivo externo, con las siguientes características:
- Resolución FHD - Pantalla de 23,8 pulgadas - Frecuencia de actualización: de hasta 100 Hz. - Cuerpo: de 7,5 mm - Pantalla: 23,8 pulgadas - Visualización inmersiva con bisel ultradelgado - Entrada de potencia: 100-240V~50/60Hz
- Potencia nominal: 24WRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600160 de 20 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Ángulo de visión: 178(H)/178(V) - Brillo: 250nit (unidad de medida de brillo) - Contraste: 1000:1 - Profundidad de color: 8 bit - Frecuencia máxima de actualización de panel: 100 Hz - Tamaño incluida la base: 539.9x411.4x170mm - Peso incluida la base: 2.98Kg.
Se presenta con un (1) a daptador, HDMI, una (1) t arjeta de garantía , un (1) manual de
- Tamaño incluida la base: 539.9x411.4x170mm - Peso incluida la base: 2.98Kg.
Se presenta con un (1) a daptador, HDMI, una (1) t arjeta de garantía , un (1) manual de usuario, un (1) soporte, un (1) kit de tornillos, presentado en caja.
En síntesis, se trata de un monitor o dispositivo de visualización que forma parte de un sistema electrónico y cuya función es presentar en una pantalla la señal generada por otro equipo, como un computador. A través de puertos de entrada HDMI 2.0 y/o DisplayPort 1.4, recibe dicha señal y actúa como una unidad de salida, permitiendo que la información producida por el dispositivo al que está conectado se haga visible en forma de imágenes, textos o gráficos.
En virtud de lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un monitor que no incorpora un aparato receptor de televisión, apto para ser conectado directamente y diseñados para ser utilizado con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala “ Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado” y, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia destinada para ”- - aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para
con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia destinada para ”- - aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor, que no incorpora un aparato receptor de televisión; apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIARESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600160 de 20 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud brian.campos@cevalogistics.compedro.villamil@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 25 B 70 B 50 TO 4 AP 606 en Bogotá, D.C. de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-20 / 11:45:22 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600160Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
brian.campos@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 91Planilla Remisión No. 20 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:37:03
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 109.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600160Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social
pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 91Planilla Remisión No. 20 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:37:03
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 109.