DIAN - Resolución 600160 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600160 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 (21 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002195 de 26 de febrero de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 9XXXXXXXXX, mandataria de la Sociedad GRUPO ENERGETICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ Unidad funcional sistema Tracker solar Alejandría II Solar tracker with controller TCU and NCU. ”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud en tres (3) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad GRUPO ENERGETICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. a la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago No. 106811 de 26 de febrero de 2025 en una (1) página.

cinco (5) páginas. - Comprobante de pago No. 106811 de 26 de febrero de 2025 en una (1) página. - Cuadro componentes (maquinas o equipos) y cantidades UF Tracker Alejandría II en una (1) página. - Plano en diecisiete (17) páginas. - RUT en cuatro (4) páginas. - Ficha técnica en dos (2) páginas. - Descripción de mercancía Alejandría II en cuatro (4) páginas. - Fotografía en tres (3) páginas. - Certificado de Cámara de Comercio en seis (6) páginas. - Fotocopia cedula representante legal en una (1) página. - Catalogo en veintisiete (27) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.384.000,00) según transferencia número 106811 de 26 de febrero de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 de 21 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Re glas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif icaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 de 21 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002195 de 26 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos de accionamiento electromecánico que conforman una estructura de soporte para paneles solares de un solo eje , el sistema de seguimiento solar está diseñado para

de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos de accionamiento electromecánico que conforman una estructura de soporte para paneles solares de un solo eje , el sistema de seguimiento solar está diseñado para optimizar la captación de energía ajusta ndo la orientación de los paneles en dirección de este a oeste, siguiendo el movimiento del sol durante el día.

El sistema está compuesto por postes de acero que se hincan directamente en el terreno, sobre los cuales se monta la estructura que sostiene los paneles solares. Estos postes actúan como soporte para una estructura de seguimiento que permite el movimiento horizontal de los paneles. El resto de la estructura está compuesto por tubos de acero horizontales (tubos torque) instalados en la cabeza de cada poste que giran a través de un conjunto de rodamientos comandados por un motor central, permitiendo así que los paneles solares giren al unísono en un rango entre 60° y -60° a lo largo del día desde que sale el sol hasta el atardecer.

Cada Tracker solar posee un controlador interconectado a un sistema de comunicación dentro de la planta que les permite ser coordinados. Este sistema de comunicación asegura que los trackers mantengan su movimiento normal duran te el día, pero también permite que, en caso de condiciones climáticas adversas (como vientos fuertes o tormentas) los Trackers ajusten automáticamente su inclinación a un ángulo específico para evitar daños y proteger los paneles solares.

El sistema será instalado en una planta de generación ubicada en el departamento Santander, Municipio Sabana de Torres, en la vereda La Gómez. La planta tendrá una potencia pico de 1,289 MW determinada por la totalidad de paneles solares instalados en ella.

Santander, Municipio Sabana de Torres, en la vereda La Gómez. La planta tendrá una potencia pico de 1,289 MW determinada por la totalidad de paneles solares instalados en ella.

El sistema d e Tracker para el proyecto Alejandría II se compone de los siguientes elementos:

1.- Trescientos treinta (330) pilares, postes o hincas de acero galvanizado en caliente que soportan toda la estructura. Se colocan directamente enterrados en el terreno y es donde se instalan los alojamientos de rodamientos, que permitirán el giro del tubo de torque. 2.- Doscientos cincuenta y dos (252) tubos de torque o tubos de par en acero galvanizado calidad S500GD, en estos se sujetan los paneles y al rotar, hace que los paneles roten siguiendo la trayectoria solar. Los tubos se acoplan por los extremos, mediante remaches ciegos. 3.- Seiscientos ocho (608) soportes de rodamiento en acero galvanizado en caliente. Se colocan en el extremo superior de las hincas del proyecto , y le dan soporte al conjunto de accionamiento de giro. 4.- Trescientos cuatro (304) rodamientos, material: plástico. Permite el giro del tubo torque dentro del conjunto de rodamientos. Este giro es controlado y generado por un motor central. 5.- Veintiséis (26) motores de giro, principalmente de acero galvanizado. Consiste en un mecanismo de giro, con un engranaje central vinculado a dos extremos donde se acoplan

los tubos torque; es accionado por un tornillo sin fin helicoidal movido por el motor eléctrico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 de 21 abr. 2025 Hoja No. 4

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6.- Cincuenta y dos (52) soportes de motor en acero galvanizado. Soportes metálicos instalado en la cabeza del poste motor que da sostén a la posterior instalación del motor de giro del proyecto. 7.- Dos mil ciento ochenta (2180) perfil omega / riel de módulo, material: Acero galvanizado en caliente. Perfil metálico instalado ortogonal al tubo torque a lo largo del Tracker y utilizado para dar soporte a los paneles solares. Se ajustan mediante conectores al tubo torque y los módulos mediante pernos y tuercas al riel. 8.- Dos mil ciento ochenta (2180) conectores de perfil omega, material: Acero galvanizado en caliente. Pieza intermedia a modo de abrazadera utilizada para fijar el purlin al tubo torque mediante un perno en U. 9.- Ciento cuatro (104) A mortiguadores están hechos en acero inoxidable y la cubierta externa es de polímero; tienen como finalidad amortiguar las fuerzas y presiones externas ejercidas por el viento sobre los paneles. Mantienen al Tracker en posición de defensa durante eventos de ráfagas de viento. 10.- Ciento cuatro (104) soportes superiores de amortiguador en acero galvanizado. Pieza encargada de fijar el cabezal del amortiguador con el tubo torque. Para generar la fijación se utilizan pernos y tuercas.

10.- Ciento cuatro (104) soportes superiores de amortiguador en acero galvanizado. Pieza encargada de fijar el cabezal del amortiguador con el tubo torque. Para generar la fijación se utilizan pernos y tuercas. 11.- Ciento cuatro (104) soportes inferiores de amortiguador en acero galvanizado. Pieza encargada de fijar la parte baja del vástago del amortiguador con el poste. Para generar la fijación se utilizan pernos y tuercas. 12.- Veintiséis (26) unidades controladoras de tracker – TCU. Material: Polímero apto para exterior. Encargada de accionar el motor eléctrico que promueve el movimiento de los engranajes del motor de giro cambiando el ángulo del tracker. 13.- Cincuenta y dos (52) cables de alimentación de unidad controladora de t racker. Utilizado para energizar la unidad controladora con los mismos paneles solares del seguidor solar. 14.- Veintiséis (26) conectores QC4, material plástico. Utilizado para conectar los cables de alimentación con la unidad controladora. 15.- Veintiséis (26) cables de aterrizaje o de puesta a tierra 16mm², material polímero. Utilizados para dar continuidad eléctrica y equipotencialidad a los diferentes componentes del Tracker 16.- Trescientos cuatro (304) cables de aterrizaje o de puesta a tierra 16mm². Material Polímero. Utilizados para dar continuidad eléctrica y equipotencialidad a los diferentes componentes del Tracker. 17.- Doscientas ocho (208) pletinas de tubo torque. Material acero galvanizado. Utilizadas para dar soporte a la fijación entre el motor de giro y los tubos torque adosados a este.

componentes del Tracker. 17.- Doscientas ocho (208) pletinas de tubo torque. Material acero galvanizado. Utilizadas para dar soporte a la fijación entre el motor de giro y los tubos torque adosados a este. 18.- Cincuenta y dos (52) tapas de extremo de tubo de torque, en acero galvanizado, tienen como finalidad cubrir los extremos libres de los tubos de torque en cada mesa. La tapa cubre la sección del tubo para evitar el ingreso de cuerpos extraños o animale s al interiorRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 de 21 abr. 2025 Hoja No. 5

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del tubo, evitar accidentes con el borde del tubo y evitar que focos de corrosión en la cara plana del tubo. 19.- Cincuenta y dos (52) soportes de antena de comunicación de unidad controladora. Material, acero galvanizado. Utilizados para fijar la antena de comunicación que forma parte de la unidad controladora del Tracker evitando perdidas de comunicación y por ende poniendo en riesgo la sincronía de la unidad. 20.- Treinta y seis mil setecientos noventa y seis (36.796) piezas de tornillería , remaches, bulones tuercas y arandelas utilizados para sujeción de todos los elementos que componen la estructura. 21.- Un (1) Anemómetro / Sensor de viento, material: polímero; utilizado para controladores de sitio y unidades de control. 22.- Un (1) Uni dad de control – NCU, material: polímero, tiene como función recibir información de los parámetros de ubicación y climáticos del sitio, para enviarle señales a

de sitio y unidades de control. 22.- Un (1) Uni dad de control – NCU, material: polímero, tiene como función recibir información de los parámetros de ubicación y climáticos del sitio, para enviarle señales a los controladores auto alimentados de los Trackers para que se ubiquen en la posición de mayor generación posible. 23.- Un (1) Antena de NCU, material: polímero. Utilizado para reforzar la señal de comunicación de la NCU. 24.- Dos (2) Piranómetros, material: Polímero para exterior. Elemento que mide la radiación del proyecto utilizado para controladores de sitio y unidades de control. 25.- Dos (2) torre de estación de control y meteorológica, material: Acero galvanizado. Pieza inferior y superior de torre utilizada para montar los equipos meteorológicos del proyecto y la unidad de control. 26.- Siete (7) soportes de equipos meteorológicos y de unidad de control central para torre de estación de control. Material: acero galvanizado. Utilizados para fijar los componentes en la torre. 27.- Un (1) computador de torre. Material: Polímero para interior. Utilizado para almacenar y visualizar la información y principales parámetros de los equipos de seguimiento solar. 28.- Dos (2) cables de red para comunicación local entre equipos. Material: Polímero. Utilizado para comunicar computador con controlador central y equipos meteorológicos. Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 28 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico para paneles solares, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la

conjuntamente como seguidores solares de accionamiento electromecánico para paneles solares, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está dete rminada para " --- Los demás", dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 de 21 abr. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución confor me lo señalado en el artículo 10° ibidem.

acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESIENTOS CATORCE PESOS ($314), del cual podrá solicitar devolución confor me lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos con función propia para el rastreo de la posición del sol y la ubicación de paneles solares; de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto Arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 9XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 e la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600160 de 21 abr. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-21 / 01:57:10 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600160Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 128Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:36:13

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

14 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 89.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600160Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jesolano@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 128Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:36:13

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 89.

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