DIAN - Resolución 600161 de 20-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600161 de 20-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 (20 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000003129 de 12 de diciembre de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con c édula de ciudadanía 43 .726.577, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA, con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LINEA DE PRENSADO DE
LICOR DE CACAO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
− Formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas. − Mandato aduanero otorgado por BBVA Colombia S.A. a la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 en seis (6) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página.
− Mandato aduanero otorgado por BBVA Colombia S.A. a la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 en seis (6) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Cuadro de elementos componentes cantidades y sus características en una (1) hoja. − Certificado de existencia y representación legal de la sociedad BBVA COLOMBIA en ciento ocho (108) páginas − Certificado No. 1832 de la notaría 72 del círculo de Bogotá relacionado con el poder especial, amplio y suficiente otorgado a Paola Carolina Ortiz Orjuela del BBVA COLOMBIA con escritura pública 9.659 del 9 de noviembre de 2017 en seis (6) páginas. − Documento denominado capacidad unidad funcional en dos (2) páginas − Documento denominado “fotografía” en nueve (9) páginas. − Documento denominado “ubicación geográfica” en una (1) página. − Planos en tres (3) páginas. − Descripción del proceso final en tres (3) páginas. − Catálogo en tres (3) páginas. − Cédula de la apodera especial de la sociedad BBVA COLOMBIA en una (1) página. − Estructura diagrama STN-01-A1 en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Ficha técnica en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00)
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
- Ficha técnica en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia realizada el 4 de diciembre de 2025 de Bancolombia a la cuenta 033396193 del Banco de Bogotá cuyo titular es la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Mediante requerimiento de información S2025000100165398001194 del 22 de diciembre de 2025, este despacho solicitó al usuario lo siguiente: “2.1. Incluir en el listado de equipos denominado “CUADRO DE ELEMENTOS COMPONENTES CANTIDADES Y SUS CARACTERISTICAS”, las características técnicas relevantes de cada equipo principal. 2.2. Explicar el proceso en párrafos cortos y en orden secuencial, señalando como interactúan cada uno de los equipos principales relacionados en el listado de equipos (Excel). Los equipos mencionados en la descripción del proceso deben ser coherentes con los relacionados en el listado de Excel (no deben relacionarse equipos que no estén en el listado Excel), el cual deberá ser ajustado en caso de requerirse.
3. Ajustar el archivo denominado “ESTRUCTURA DIAGRAMA STN-01-A1_ESP", teniendo en cuenta que el ítem 5 (posición de diseño) indicado como “ESCALA DE MANTECA”, no corresponde al equipo descrito como “UNIDAD HIDRÁULICA” del ítem 5 (posición de diseño) del Ex cel que contiene la relación de los componentes, situación que también se presenta para los ítems restantes, los cuales tampoco coinciden y deben ser ajustados.
4. Señalar si en el proceso se emplean máquinas de calentamiento o si alguna cumple esta
diseño) del Ex cel que contiene la relación de los componentes, situación que también se presenta para los ítems restantes, los cuales tampoco coinciden y deben ser ajustados.
4. Señalar si en el proceso se emplean máquinas de calentamiento o si alguna cumple esta tarea y explicar cómo funciona.
5. Aclarar si el diseño de esta máquina es exclusivo para tratamiento de chocolate o se puede emplear en otro tipo de separaciones (ej: aceites y oleínas de palma).
6. Describir cómo se lleva a cabo exactamente el proceso de prensado, y qué mecanismos se utilizan en él (ej: filtros, tornillos helicoidales u otros sistemas).
7. Especificar que se considera licor de cacao y cuáles son las características fisicoquímicas del mismo.
8. Indicar la razón por la cual el licor de cacao necesita ser prensado o filtrado y señalar cuáles son los productos que se obtienen después del prensado.
9. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa en m2.” Con solicitud realizada en el siste ma de fecha 19 de enero de 2026 la interesada solicitó prórroga hasta el 19 de marzo de 2026 para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No.
S2026000100165398000078 de 29 de enero de 2026. Mediante el radicado E2026000100165398000114 de 16 de febrero de 2026, la interesada dio respuesta al requerimiento de información en documento de cuatro (4) páginas, anexando descripción del proceso de elaboración en tres (3) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y cuadro de elementos componentes en una (1) hoja; renunciando al término
dio respuesta al requerimiento de información en documento de cuatro (4) páginas, anexando descripción del proceso de elaboración en tres (3) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y cuadro de elementos componentes en una (1) hoja; renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica: cviana@aduanasml.com.co o por correo en la dirección CL 16 41 210 OF 405, en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida: 84.38
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003129 de 12 de diciembre de 2025 y E2026000100165398000114 de 16 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conju nto de máquinas y equipos para prensar licor de cacao, mediante el siguiente proceso:
El proceso comienza cargando licor de cacao en el HOMOGENEIZADOR mediante la BOMBA P1, ubicada cerca del tanque de almacenamiento.
- Cuando el nivel de licor de cacao en el homogeneizador está al mínimo, el sistema activa automáticamente la BOMBA P1.
- Cuando el nivel de licor de cacao en el homogeneizador está al máximo , el sistema
- Cuando el nivel de licor de cacao en el homogeneizador está al mínimo, el sistema activa automáticamente la BOMBA P1.
- Cuando el nivel de licor de cacao en el homogeneizador está al máximo , el sistema desactiva automáticamente la BOMBA P1.
- El homogeneizador mantiene el licor de cacao fluido mediante un agitador y un sistema de calentamiento por vapor.
Mediante la BOMBA P2, el licor de cacao se envía a través de una tubería y un colector de carga (ambos calentados por vapor) a la PRENSA, llenando todos los recipientes de prensado de la máquina con la cantidad necesaria. - El sistema gestiona automáticamente la activación/desactivación de la BOMBA P2, el nivel de carga y los tiempos de carga, previamente configurados por el operador en el PANEL DE CONTROL HMI mediante una receta personalizada.
- Una vez finalizado el proceso de carga del licor de cacao, el sistema inicia automáticamente el prensado.
El proceso de prensado inicia automáticamente con la UNIDAD HIDRÁULICA según los tiempos y la receta establecida en el PANEL DE CONTROL HMI.
- La UNIDAD HIDRÁULICA se activa mediante dos bombas de 300/500 bares; el aceite hidráulico se introduce en un cilindro de la prensa a través de la tubería de alta presión gracias al movimiento del pistón, el licor de cacao es prensado por las placas filtrantes, compuestas por mallas metálicas (acero inoxidable 430 magnético).
- Debido a la presión generada se separa la fracción grasa (manteca de cacao), de la fracción solida (torta de cacao).
compuestas por mallas metálicas (acero inoxidable 430 magnético).
- Debido a la presión generada se separa la fracción grasa (manteca de cacao), de la fracción solida (torta de cacao).
- La manteca sale por unos canales al sistema de báscula y las tortas quedan en los
recipientes, los cuales al abrirse caen en la cinta transportadora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CICLO DE LA TORTA DE CACAO
- En esta fase, la cinta transportadora, mediante una paleta móvil, empuja las tortas de cacao hacia la tolva del molino y las deposita en él.
- Una vez las tortas caen al molino, una serie de martillos giratorios muelen gruesamente las tortas de cacao, y los trozos resultantes caen en un recipiente (no incluido en este suministro) que se colocará debajo de la salida del molino.
- Como producto se obtiene torta de cacao molida, que se utiliza para fabricar otros productos de chocolate.
CICLO DE LA MANTECA DE CACAO
En esta fase, la manteca de cacao obtenida del prensado se recoge en un canal situado al lateral de la prensa y se envía por gravedad a través de una tubería a la báscula situada debajo de la propia prensa.
PESAJE
- Las celdas de carga detectan automáticamente el peso de la manteca de cacao obtenida del prensado.
debajo de la propia prensa.
PESAJE
- Las celdas de carga detectan automáticamente el peso de la manteca de cacao obtenida del prensado.
- Una vez detectado el peso, la manteca de cacao se envía automáticamente a la siguiente fase de filtración mediante la BOMBA P3.
FILTRADO
- A través de una tubería especial calentada con vapor, la manteca de cacao llega al FILTRO PRENSA, compuesto por dos compartimentos: manteca sin filtrar y manteca filtrada.
- Inicialmente, la manteca de cacao se carga en el compartimento de manteca sin filtrar; desde allí, una bomba interna, la impulsa al dispositivo de filtrado de placas.
- Una vez filtrada, la manteca de cacao se almacena temporalmente en el compartimento de manteca filtrada del filtro prensa.
- Una vez alcanzado el nivel máximo del compartimento, la manteca de cacao filtrada y, por lo tanto, limpia, se envía automáticamente al tanque de almacenamiento mediante la
BOMBA P4.
El funcionamiento del sistema es gestionado por el CUADRO ELÉCTRICO PRINCIPAL y el panel de control.
El conjunto está compuesto por las siguientes máquinas y aparatos:
1. Un (1) cuadro eléctrico principal (alimentación: 440 V, corriente eléctrica: 125 A, potencia eléctrica: 50 kW, tensión de control: 24 VDC, frecuencia: 60 Hz, líneas de alimentación: 3 PH) que gestiona todos los equipos de la línea de cacao a través de
PLC (controlador lógico programable).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 6
alimentación: 3 PH) que gestiona todos los equipos de la línea de cacao a través de PLC (controlador lógico programable).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2. Un (1) panel HMI (interfaz hombre-máquina) (alimentación: 24VDC, tamaño de la pantalla: 9 ", conexión: ethernet); el cual gestiona el proceso por parte del operador.
3. Una (1) bomba P1 (motor 100 L6, voltaje: 440V, potencia: 1,8 kW, caudal 90 L/h, frecuencia: 60 Hz) que transporta el licor de cacao desde los tanques del cliente al tanque homogenizador.
4. Un (1) homogeneizador (dimensión tanque: ø100 x h285 cm, peso: 500 kg, mixermotor 112 M4, potencia: 4 kW, voltaje: 440V, frecuencia: 60 Hz) que mantiene el licor de cacao a la temperatura óptima de proceso antes de cargarlo en la prensa.
5. Una (1) bomba P2 (motor 112 M4, voltaje: 440V, potencia: 4,8 kW, caudal 220 L/h, frecuencia: 60 Hz), que transporta el licor de cacao desde el tanque homogeneizador a la prensa.
6. Una (1) prensa (peso: 26 ton, presión de aire: 6 / 8 bar, presión de vapor: 0,8 / 1,2
bar, consumo de aire: 35 dm3 / ciclo, consumo de vapor: 84 kg/h, numero vasos: 10, diámetro del vaso: 423 mm, diámetro pistón principal: 540 mm, diámetro pistón filtrante: 422 mm, capacidad de carga total: 140 kg, rendimiento de prensa: N° 4 ciclos/h, producción: 560 kg/h, presión máxima de funcionamiento del aceite: 500 bar, presión del producto: 815 kg/cm2), que realiza el proceso de prensado, separando la manteca de cacao de las tortas de cacao.
7. Una (1) unidad hidráulica (peso en vacío: 900 kg, capacitad de aceite: 600 L, motor 1 - 112 M4 -voltaje: 440V, potencia: 4 kW -frecuencia: 60 Hz, motor 2 - 112 M4voltaje: 440V, potencia: 4 kW -frecuencia: 60 Hz, motor 3 - 100 L2 -voltaje: 440V, potencia: 3 kW -frecuencia: 60 Hz), la cual produce la energía hidráulica necesaria para el funcionamiento de la prensa.
8. Una (1) báscula (dimensiones: ø75 x h 112 cm peso: 130 kg, capacidad 150 L), que se encarga del pesaje de manteca sin filtrar y envío a la etapa de filtrado.
9. Una (1) bomba P3 (motor 100 L6, voltaje: 440V, potencia: 1,8 kW, caudal 90 L/h, frecuencia: 60 Hz) que transporta la manteca de cacao desde la báscula al filtro prensa.
10. Un (1) filtro prensa (peso: 650 kg, capacidad de manteca sin filtrar: 750 L, capacidad
frecuencia: 60 Hz) que transporta la manteca de cacao desde la báscula al filtro prensa.
10. Un (1) filtro prensa (peso: 650 kg, capacidad de manteca sin filtrar: 750 L, capacidad de manteca filtrada: 250 L, voltaje: 440V, potencia: 1,1 kW, frecuencia: 60 Hz), que realiza la labor de filtrado de manteca, mediante un filtro prensa de placas, filt rando la manteca, cuenta con una bomba para transportar la manteca filtrada al tanque final de almacenamiento.
11. Una (1) bomba P4 (motor 90L6, voltaje: 440V, potencia: 1,1 kW, frecuencia: 60 Hz), que transporta la manteca filtrada desde el filtro prensa al tanque de almacenamiento del cliente.
12. Una (1) cinta transportadora (peso: 750 kg, motor 80B6, voltaje: 440V, potencia: 0,6 kW, frecuencia: 60 Hz), que recoge las tortas de cacao (resultantes del proceso de prensado) de debajo de la prensa y las mueve al molino.
13. Un (1) molino (motor 132S4/2, voltaje: 440V, potencia: 5,5 kW, frecuencia: 60 Hz),
donde se muelen las tortas gruesamente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
14. Una (1) estructura fabricada en acero al carbón que soporta la prensa y permite al
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
14. Una (1) estructura fabricada en acero al carbón que soporta la prensa y permite al operario controlar el proceso y tener acceso a la prensa en caso de mantenimiento.
La zona geográfica donde se instalará la unidad funcional es en la finca La Mana de la vereda Guatiguará 200 mts antes de Distraves, 4.5 Km de la vía principal en el Municipio de Piedecuesta (Santander) y ocupará un área aproximada de 52 m2.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados en los numerales 1 al 14 conforman un conju nto de máquinas y equipos para prensar licor de cacao y obtener manteca de cacao y torta de cacao molida , ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (S.A) para ser considerado una unidad funcional.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 14, corresponde a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para prensar licor de cacao y obtener manteca de cacao y torta de cacao molida, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “ Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de
del Sistema Armonizado, la cual incluye “ Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 84 38.20.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “ - - Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate” dentro de la subpartida 8438.20 que corresponde a “- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate,
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 202 5, el servicio de clasificación arancelaria de unidad funcional tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1’383.686.00) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de trescientos catorce pesos MCTE ($314.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la fabricación de manteca de cacao y torta de cacao molido, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la dirección electrónica: cviana@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600161 de 20 feb. 2026 Hoja No. 8
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CL 16 41 210 OF
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CL 16 41 210 OF 405 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-20 / 11:47:26 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIAZ ALDANA GERARDO AUGUSTO
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600161Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 91Planilla Remisión No. 20 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 91Planilla Remisión No. 20 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:37:31
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 110.