DIAN - Resolución 600161 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600161 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600161 (21 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002134 de 04 de febrero de 2025, el señor JUAN FELIPE HOYOS BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, Representante Legal de la sociedad FAMILIA DEL PACIFICO S.A.S, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PAÑITOS PEQUEÑÍN MANZANILLA SUAVIDAD”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) folios, información DIAN en dos (2) folios, certificado análisis en dos (2) folios, información del producto en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, fotografía en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Consignación número 10570060 de 28 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos m/cte ($ 698.000,00) según Consignación número 10570060 de 28 de enero de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000101 del 14 de febrero de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Informar cuál es la composición porcentual y características principales del material no tejido, forma de la hoja (si es rectangular o cuadrada). Explicar técnicamente cóm o es el proceso mediante el cual se impregnan o adicionan los componentes al material no tejido, como se obtiene el producto final. Indicar de manera concreta cual es el uso, población a la cual va dirigido el producto, presentación comercial, beneficios del uso del producto.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000088 del 04 de marzo de 2025 con 1 folio, renunciando al término restante para responder el requerimiento.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JUAN FELIPE HOYOS BOTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600161 de 21 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 del Capítulo 33
“Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.”
Nota 4 del Capítulo 33
“En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas
para la venta al por menor para tales usos.”
Nota 4 del Capítulo 33
“En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los pa peles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparacion es de tocador para animales.”
Partida 33.07
“Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.”
Regla General Interpretativa 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600161 de 21 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 31 9, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002134 de 04 de febrero de 2025 y E2025000100165398000088 del 04 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un material textil conformado por tela no tejida en fibra de poliéster 80% y viscosa 20% , presentado en hojas dobladas , impregnadas de una loción, con la siguiente composición:
Cada 100 ml. De loción contienen:
- Agua: 98,29 % actúa como disolvente. - Fenoxietanol: 0,70% Preservante/ Antimicrobiano (antibacterial) - Glicerina: 0,30% actúa como humectante, acondicionador de la piel, protector de la piel. - Benzoato de sodio: 0,25% preservante. - Polisorbato 20: 0,15% emulsificante. - Extracto de flor de manzanilla: 0,10% como acondicionador de la piel. - Fragancia: 0,08% perfume.
- Polisorbato 20: 0,15% emulsificante. - Extracto de flor de manzanilla: 0,10% como acondicionador de la piel. - Fragancia: 0,08% perfume. - Cocamidopropil betaína: 0,05% tensoactivo - Acetato de tocoferilo 0,05% antioxidante. - Ácido cítrico: 0,03 % actúa como ajustador PH.
La loción contiene ingredientes cosméticos, surfactantes, fragancias, preservantes y un conservante químico "fenoxietanol¨ (utilizado en cosméticos y farmacéuticos para prevenir el crecimiento de bacterias y hongos).
Los Pañitos Húmedos manzanilla, vienen en paquetes de 80 Pañitos y están destinados a la higiene y limpieza de la piel, puede ser utilizado por todas las edades en especial la marca Pequeñín, aunque está destinada a la piel de los bebes los utilizan todos los miembros de la familia y les dan múltiples usos en donde se requiera la higiene. El producto es dermatológicamente comprobado. Revisada y analizada la información, se establece que el producto objeto de estudio corresponde a una tela sin tejer, impregnada de un l íquido con propiedades humectantes, acondicionador y protector de la piel, con fragancia y sin contenido de jabón, ni alcohol, cuya intención es ser fundamentalmente una preparación cosmética para uso familiar , el producto contiene componente antibacterial destinado a servir como sustancia preservante del mismo. En conclusión, se establece que el producto corresponde a una preparación de cosmética que contiene ingredientes cosméticos, surfactantes y fragancias, sin alcohol, con sustancias conservantes para proteger el producto de su degradación, acondicionado para la venta al
del mismo. En conclusión, se establece que el producto corresponde a una preparación de cosmética que contiene ingredientes cosméticos, surfactantes y fragancias, sin alcohol, con sustancias conservantes para proteger el producto de su degradación, acondicionado para la venta al por menor, que arancelariamente en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendid o en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600161 de 21 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivale nte a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el art ículo 11° de la
el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el art ículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seis mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de cosmética , acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN FELIPE HOYOS BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la sociedad FAMILIA DEL PACIFICO S.A.S con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo
solicitud: XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, 8XXXXXXXXXen Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600161 de 21 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-21 / 02:04:17 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600161Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .817000680Nit Calidad Actua UAN FELIPE HOYOS BOTERO REP. LEG. FAMILIA DEL PACIFICO S.A.S.Razón Social juan.felipe.hoyos@essity.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 128Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN FELIPE HOYOS BOTERO REP LEGAL DE LA ST/P.817000680
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:36:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
14 MAY 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 91.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600161Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
817000680Nit Calidad Actua UAN FELIPE HOYOS BOTERO REP. LEG. FAMILIA DEL PACIFICO S.A.S.Razón Social
leandro.cartagena@essity.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 128Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 22 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JUAN FELIPE HOYOS BOTERO REP LEGAL DE LA ST/P817000680
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:36:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 91.