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DIAN - Resolución 600162 de 20-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600162 de 20-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600162 (20 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002796 de 15 de septiembre de 2025, el Sr. PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía 7 .310.851, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandatari a de la Sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S con NIT 901.530.638-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Xiaomi 2K Monitor A27Qi”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en cinco (5) páginas, certificado de existencia y representación legal de la empresa XIAOMI COLOMBIA S.A.S. expedido por la C ámara de Comercio en catorce (14) páginas, soporte de pago en una (1) página, plano en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

S.A.S. expedido por la C ámara de Comercio en catorce (14) páginas, soporte de pago en una (1) página, plano en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 24650QEYWZ2 de 03 de septiembre de 2025 de Citibank Colombia al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información S2025000100165398000848 del 08 de octubre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

1. “Especificar si las entradas que tiene la pantalla pueden conectarse a un sistema de procesamiento automático de datos externo y señalar si el producto puede recibir señal directa de televisión sin intervención de otro artefacto.

2. Remitir la ficha técnica del equipo, donde se encuentren todas las características físicas y técnicas del monitor en idioma español.

3. Señalar en que material está hecha la carcasa de la pantalla.

4. Indicar si hay mandos o botones que pueda manipular el usuario y si es operado mediante controles.

5. Mencionar que tipo de pixeles se utilizan para esta pantalla.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600162 de 20 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 19 de noviembre de 2025 el interesado solicitó prórroga hasta el 15 de febrero de 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2025000100165398001039 del 19 de noviembre de 2025.

solicitó prórroga hasta el 15 de febrero de 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2025000100165398001039 del 19 de noviembre de 2025.

El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000069 del 04 de febrero de 2026, con escrito en una (1) página, adjuntando la ficha técnica en español en una (1) hoja y una copia de la respuesta al requerimiento en formato Word en una (1) página. Adicionalmente, renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. PEDRO JOS É VILLAMIL CUBILLOS, a la s siguientes direcciones electrónicas: brian.campos@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com; o por correo en la dirección CL 25 B 70 B 50 TO 4 AP 606, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 85.28:

“Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600162 de 20 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002796 de 15 de septiembre de 2025 y E2026000100165398000069 del 04 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico (en adelante monitor) contenido en una carcasa rectangular que alberga una superficie frontal de visualización tipo LCD. Sus principales características técnicas son:

  • Consumo de energía: 36 W. • Relación de Aspecto: 16:9. • Resolución: 2560 x 1440 pixeles. • Tipo de panel: IPS. • Dimensiones: 612.5 x 42 x 362 mm. • Tiempo de respuesta de G a G: 6 ms • Frecuencia de actualización del panel máxima: 100 Hz

El equipo incluye como accesorios un cable de alimentación y un soporte. Ofrece conectividad múltiple a través de un puerto HDMI y DisplayPort.

El monitor está diseñado para la visualización de imágenes y video provenientes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, como computadores

conectividad múltiple a través de un puerto HDMI y DisplayPort.

El monitor está diseñado para la visualización de imágenes y video provenientes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, como computadores personales, estaciones de trabajo o portátiles.

Según lo expuesto, el dispositivo denominado “ Xiaomi 2K Monitor A27Qi ” está diseñado para recibir señales de video desde fuentes externas a través de interfaces HDMI y DisplayPort. La ficha técnica suministrada no indica la presencia de tarjeta de televisión, sistema operativo, conectividad inalámbrica ni funcionalidades inteligentes. En consecuencia, se trata de un equipo cuya única finalidad es la reproducción visual de datos e imágenes generadas por otros dispositivos.

Dado que el monitor puede conectarse directamente a unidades centrales de procesamiento de datos, como computadores de escritorio o portátiles, este dispositivo resulta técnicamente apto para operar como periférico de salida en una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un monitor sin receptor de televisor y diseñado para conectarse directamente y apto para ser utilizado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye << Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas la cual

reproducción de sonido o imagen incorporado. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para << - - Aptos para ser conectados directamente y diseñados para serRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600162 de 20 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 >> dentro de la subpartida tácita 8528.50 << - Los demás monitores: >>

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor que no incorpora un aparato receptor de televisión, apto para conectarse directamente y diseñado para ser

subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor que no incorpora un aparato receptor de televisión, apto para conectarse directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía 7.310.851, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a la siguiente direcciones electrónicas: brian.campos@cevalogistics.com - pedro.villamil@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 25 B 70 B 50 TO 4 AP 606 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600162 de 20 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-20 / 03:06:29 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600162Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social

brian.campos@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:38:01

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 112.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600162Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social pedro.villamil@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMÍL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:38:01

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

17 MAR 2026Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 112.

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