DIAN - Resolución 600162 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600162 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600162 (21 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado n.º: 235410000002194 del 25 de febrero de 2025, la Sra. DIANA MARÍA RUIZ BEN ÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S .A. NIVEL I, con NIT 8XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad PVC GERFOR S.A.S, con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como «PANEL GEOCELDA CON
SU PIN CONECTOR».
LA interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, merceología técnica en una (1) página, mandato aduanero en cinco (5) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos Mcte ($ 697.000,00) según transferencia electrónica del 25 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
La solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos Mcte ($ 697.000,00) según transferencia electrónica del 25 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXXXXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600162 de 21 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Regla General Interpretativa 1:
«Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:»
Texto de la partida 39.26:
«Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.»
Regla General Interpretativa 6:
«La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Direcc ión de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado n.º: 235410000002194 del 25 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado n.º: 235410000002194 del 25 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica, que se emplea para contención de suelos, con las siguientes características:
Panel geocelda “GCW-445” compuesto por dos bandas de plástico de poliolefina (HDPE), unidas únicamente por sus extremos opuestos mediante técnica ultrasónica, y un pin conector con abrazadera que se inserta en la intersección entre distintos paneles para formar las secciones requeridas. Al estar unidas solo por sus extremos, las bandas crean un espacio abierto entre ellas , formando una celda que permite drenar el suelo, brindar soporte de taludes y muros de contención. En cuanto a sus características físicas, el panel presenta una densidad entre 0.945 y 0.96 g/cm³ y un espesor total, incluida la pared texturizada, de 1.50 ± 10% mm. En relación con sus dimensiones, tiene una altura de celda de 150 mm, con dimensiones de celda abierta de 0.315 × 0.304 m , y de panel extendido de 5.04 × 9.12 m . La distancia entre soldaduraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600162 de 21 abr. 2025 Hoja No. 3
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es de 445 mm, y el área de sección expandida es de 45.96 m². El diámetro de las perforaciones de la pared es de 10 mm.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
es de 445 mm, y el área de sección expandida es de 45.96 m². El diámetro de las perforaciones de la pared es de 10 mm. En lo que se refiere a sus propiedades mecánicas y ambientales, el esfuerzo de fluencia a tensión tiene un valor mínimo promedio de 18 KN/m, mientras que e l esfuerzo de rotura a la tensión es de 13 KN/m. La resistencia en la unión mínima promedio es de 1 .420 N/100mm, y la resistencia al agrietamiento por exposición ambiental supera las 5.000 horas. El ángulo de fricción conjunto arena -pared de la celda es ma yor a 30°, y la eficiencia de soldadura mínima promedio es del 100%, con una resistencia superior a 600 MPa. A continuación, se detalla imagen del producto de la solicitud:
Según lo anterior, el producto consiste en una manufactura compuesta por un panel fabricado en poliolefina (HDPE) y un pin con abrazadera, que, en conjunto, se utilizan en operaciones de drenaje de suelos, estabilización de terrenos y control de erosión.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las manufacturas de plástico están comprendidas en el Capítulo 39. Como el producto consiste en un panel formado por dos bandas de plástico unidas en sus extremos formando una celda al abrirse y un pin conector con abrazadera; entonces, el producto a clasificar no es una simple lámina o artículo para la construcción.
Con base en lo expuesto, se tiene que las demás manufacturas de plástico están comprendidas en el texto de la partida «39.26 Las demás manufacturas de plástico y
artículo para la construcción.
Con base en lo expuesto, se tiene que las demás manufacturas de plástico están comprendidas en el texto de la partida «39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.» , en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del SA.
Por su parte, al revisar los textos de subpartida de prime r nivel (a un guion), dentro de la partida 39.26, se observa que el producto a clasificar no se encuentra comprendid o de manera específica en ninguno de los textos allí relacionados . Por consiguiente, le corresponde clasificarse en la subpartida «3926.90 - Las demás:», y a diez dígitos, en la subpartida «3926.90.90.90 - - -Los demás », Lo anterior, según la Regla General Interpretativa 6 del SA. En conclusión, este Despacho determina que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, el producto a clasificar arancelariamente está comprendido en la partida 39.26 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del arancel de aduanas de Colombia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600162 de 21 abr. 2025 Hoja No. 4
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Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE (($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTOCINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un a manufactura plástica de poliolefina HDPE, tipo panel geocelda con pin conector, para contención y estabilización de terrenos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ identificada con cédula de
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ identificada con cédula de ciudadanía n.º: XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL I, con NIT 8XXXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en 8XXXXXXXXXCartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600162 de 21 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-21 / 02:20:00 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600162Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I Razón Social diana.ruiz@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 129Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P.860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:37:38
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 92.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600162Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
860028026Nit Calidad Actua DIANA MARIA RUIZ BENITEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL
I Razón Social andrea.univio@aduagran.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 129Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 129Planilla Remisión No. 21 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
22 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ REP LEGAL DE LA S T/P860028026
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:37:38
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 92.