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DIAN - Resolución 600163 de 20-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600163 de 20-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600163 (20 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003083 de 27 de noviembre de 2025, la señora LUZ BIBIANA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 43 .275.424 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ CARTUCHO (COLUMNA DE POLIPROPILENO) DOSIFICADO DE POLVO CONCENTRADO DE BICARBONATO SODICO PARA HEMODIALISIS” y comercialmente como “CARTUCHO DE BICARBONATO DE SODIO”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de solicitud de resolución ordinaria en dos (2) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Otro - relación de resoluciones de clasificación en dos (2) hojas. − Información del producto en cuatro (4) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843) según transferencia número 32588 de 21 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos M/CTE ($ 691.843) según transferencia número 32588 de 21 de noviembre de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información nro. S2025000100165398001143 del 11 de diciembre de 2025 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente: 1. Adjuntar la ficha técnica emitida por el fabricante donde se evidencie uso, presentación, composición. 2. Incluir registro fotográfico del producto que permita visualizar claramente la información correspondiente. 3. Definir cuál de las presentaciones c omerciales debe ser objeto de clasificación (720 g o 1.250 g).

La usuaria responde mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000049 del 29 de enero de 2026, con 16 páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600163 de 20 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LUZ BIBIANA VELÁSQUEZ VEL ÁSQUEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: bibi329@hotmail.com; o por correo en la dirección CL 3 26 28 AP 203, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 de la Sección VI:

"Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07 o 33.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura."

Nota 3a) del Capítulo 30:

33.06, 33.07 o 33.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura."

Nota 3a) del Capítulo 30:

"En las partidas 30.03 у 30.04 у en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

a) productos sin mezclar:

(...)

  1. todos los productos de los Capítulos 28 o 29; (...)"

Texto de la partida 30.04:

"Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 о 30.06) сonstituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica ) o acondicionados para la venta al por menor."

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600163 de 20 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003083 de 27 de noviembre de 2025 y E2026000100165398000049 del 29 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo compuesto al 100% por bicarbonato con presentación comercial de 1250 gr.

El producto consiste en polvo de bicarbonato de sodio, compuesto en un 100% por bicarbonato de sodio conforme a las especificaciones de farmacopoea de Estados Unidos y Europa. Este polvo está destinado a ser disuelto durante el proceso de hemodiálisis para la preparación del concentrado requerido en el procedimiento.

Este bicarbonato se presenta contenido en un cartucho elaborado en polipropileno (PP), descrito como una columna que actúa como recipiente y medio para la preparación de la solución. El cartucho se comercializa en presentaciones 1250 g, y está diseñado par a producir una solución saturada de bicarbonato cuando el agua pasa a través de él.

Su uso consiste en colocar el cartucho en un soporte especial, de modo que el agua ingresa a través de la columna y genera la solución saturada de bicarbonato, que posteriormente

producir una solución saturada de bicarbonato cuando el agua pasa a través de él.

Su uso consiste en colocar el cartucho en un soporte especial, de modo que el agua ingresa a través de la columna y genera la solución saturada de bicarbonato, que posteriormente es dosificada por la máquina de diálisis. El producto se utiliza en tratamien tos de hemodiálisis con bicarbonato, en pacientes con insuficiencia renal aguda, insuficiencia renal crónica o intoxicaciones con sustancias dializables, y también en la preparación de líquidos para hemodiafiltración y hemofiltración.

Teniendo en cuenta su composición, utilización, forma de presentación e indicaciones apropiadas de uso, el producto antes descrito corresponde arancelariamente a un producto sin mezclar, constituido 100% por bicarbonato de sodio, acondicionado para la venta al por menor, empleado en hemodiálisis para tratamiento en pacientes con insuficiencia renal aguda o crónica, que conforme con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI, la Nota 3a) del Capítulo 30 y la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en l a partida 30.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas , la cual está determinada para “– – – Los demás” dentro de la

aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas , la cual está determinada para “– – – Los demás” dentro de la partida 3004.90 para “– – Los demás”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600163 de 20 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento sin mezclar, acondicionado para la venta al por menor, para uso terapéutico en pacientes con insuficiencia renal aguda o crónica, de conformidad con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI y la Nota 3a) del Capítulo 30 y en aplicación de las Reglas G enerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LUZ BIBIANA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.275.424, a la dirección electrónica informada en la solicitud: bibi329@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo759 del

de ciudadanía No. 43.275.424, a la dirección electrónica informada en la solicitud: bibi329@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 3 26 28 AP 203 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-20 / 03:10:31 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600163 de 20 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600163Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 43275424Nit Calidad Actua

LUZ BIBIANA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZRazón Social

bibi329@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LUZ BIBIANA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ T/P43275424

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:38:33

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 113.

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