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DIAN - Resolución 600164 de 21-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600164 de 21-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600164 (21 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002762 de 09 de septiembre de 2025, el Sr. EDGAR ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890 .404.1905, mandataria de la sociedad SERIES SAS con NIT 860.511.911-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica

y comercialmente “TEJIDO RECUBIERTO CON PELÍCULA DE POLIURETANO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas, contrato de mandato en catorce (14) páginas, especificaciones técnicas en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 2509BGI02314 de 05 de septiembre de 2025

de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y uno mil ochocientos cuarenta y tres pesos MCTE ($ 691.843,00) según transferencia número 2509BGI02314 de 05 de septiembre de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante requerimiento de información S2025000100165398000824 del 03 de octubre de 2025, este despacho solicitó al usuario:

1. “Indicar en términos de porcentaje en peso que porción del producto corresponde a tejido textil y que porcentaje a recubrimiento.

2. Describir detalladamente el proceso de fabricación del producto, en el que se identifique los insumos y máquinas utilizadas y la transformación realizada en cada etapa.

3. Informar la composición porcentual del material textil aclarando para cada materia si se trata de fibras discontinuas o filamentos.

4. Aclarar la construcción del tejido (de punto, plano). En caso de ser de punto hay que indicar de que tipo (tipo terciopelo, felpa o un tejido de bucles, a un tejido de punto

por urdimbre).RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600164 de 21 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Señalar si el tejido es crudo, blanqueado, teñido, con hilados de distintos colores, estampado.

6. Explique a que se refiere con que el producto tiene un acabado antimicrobianotecnología de iones de plata, cómo se hace este proceso, y que aplicaciones tiene este tipo de acabado.”

estampado.

6. Explique a que se refiere con que el producto tiene un acabado antimicrobianotecnología de iones de plata, cómo se hace este proceso, y que aplicaciones tiene este tipo de acabado.” 7. ¿El producto se puede enrollar a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7mm de diámetro a una temperatura entre 15°C y 30°C?

8. Especificar el uso de esta mercancía.”

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de diciembre de 2025 el interesado solicitó prórroga hasta el 2 de febrero del 2026 para dar respuesta, la cual fue autorizada por el sistema y confirmada mediante oficio No. S2025000100165398001113 del 03 de diciembre de 2025.

El usuario responde el requerimiento con radicado No. E2026000100165398000064 del 02 de febrero de 2026, con escrito en tres (3) páginas, adjuntando copia de una clasificación arancelaria de Estados Unid os en inglés en cuatro (4) páginas y su traducción ofi cial a idioma español en cuatro (4) páginas. Adicionalmente, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com; o por correo en la dirección AV DEL ARSENAL 8B 39, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 del Capítulo 59:

“Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, d e la

partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600164 de 21 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Nota 3 del Capítulo 59:

“En la partida 59.03, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.”

Texto de Partida 59.03

“Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002762 de 09 de septiembre de 2025 y E2026000100165398000064 del 02 de febrero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido de material textil combinado con una lámina plástica según la siguiente disposición:

Capa Porcentaje (%) Composición Tela 80 61.3 % de revestimiento de poliuretano, 34.3 % de fibras discontinuas de poliéster y 4.4 % de fibras discontinuas de rayón. Plástico 20 100 % Poliuretano

La tela es un tejido plano de ligamento sarga que se somete a un proceso de teñido y afelpado. Posteriormente , se recubre con una primera capa de plástico celular de poliuretano y luego se aplica una capa exterior de poliuretano seco (plástico compacto), sobre el revestimiento celular. Finalmente, el producto tiene un acabado antimicrobiano con iones de plata, para la prevención de hongos

La mercancía se presenta en rollos de 54 pulgadas de ancho y se utiliza en tapizado de

sobre el revestimiento celular. Finalmente, el producto tiene un acabado antimicrobiano con iones de plata, para la prevención de hongos

La mercancía se presenta en rollos de 54 pulgadas de ancho y se utiliza en tapizado de asientos y espaldas para sillas para teatro, sillas para exterior, sillas fijas y apilables.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600164 de 21 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Una vez identificadas las características de la mercancía, se realiza el siguiente análisis de carácter arancelario:

La Regla General Interpretativa 1 dispone que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

La Nota 1 del Capítulo 59 señala que cuando se utilice en este Capítulo el término tela, se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

Por su parte, la Nota 3 del Capítulo 59 señala que en la partida 59.03, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se com binan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o

capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se com binan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la mercancía corresponde a un tejido obtenido por montaje de una capa de tejido con varias capas de hojas de plástico combinadas, se considera arancelariamente una tela estratificada con poliuretano, en virtud de las Notas 1 y 3 del Capítulo 59, y por lo tanto, estaría comprendida en la partida 59.03 que comprende las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida; así:

Dentro de la partida 59.03 se tiene a un primer nivel (un guion), las siguientes subpartidas a nivel de Sistema Armonizado:

5903.10.00.00 - Con poli(Cloruro de vinilo) 5903.20.00.00 - Con poliuretano 5903.90.00.00 - Las demás

Considerando lo anterior, la mercancía objeto de estudio está clasificada en la subpartida 5903.20.00.00 como quiera que el producto objeto de clasificación corresponde a una tela estratificada con poliuretano.

A partir de la información anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a una tela estratificada con poliuretano, que de acuerdo con lo dispuesto en

estratificada con poliuretano.

A partir de la información anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a una tela estratificada con poliuretano, que de acuerdo con lo dispuesto en las Notas 1 y 3 del Capítulo 59 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 59.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: << Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5903.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para << - Con poliuretano >>.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600164 de 21 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5903.20.00.00 del Ar ancel de Aduanas, como un tejido estratificado con poliuretano, de acuerdo con la s Notas 1 y 3 del Capítulo 59 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las siguientes direcciones electrónicas: ejimenez@aduanasgama.com - asesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV DEL ARSENAL 8B 39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-21 / 06:18:58 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDORESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600164 de 21 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600164Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

asesor02@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 93Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución:

Fecha Fijación Edicto: 23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:39:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 114.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600164Consecutivo Acto 2026Año Calendario 21-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

890404190Nit Calidad Actua GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

ejimenez@aduanasgama.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 93Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión

Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 93Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO REP LEGAL DET/P890404190

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:39:04

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 114.

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