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DIAN - Resolución 600165 de 20-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600165 de 20-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 (20 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003053 de 18 de noviembre de 2025, la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2, con NIT 900 .300.002-7, mandataria de la Sociedad OLEO-LAB COLOMBIA S.A.S con NIT 901.816.115-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “CUARTO FRIO O CAMARA FRIGORIFICA”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fichas técnicas en veintitrés (23) páginas, fotografía en cinco (5) páginas, “solicitud” en dos (2) páginas, cuadro de componentes en una (1) página y flujograma en una (1) página.

fotografía en cinco (5) páginas, “solicitud” en dos (2) páginas, cuadro de componentes en una (1) página y flujograma en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia virtual con código No. 90181611851 de 15 de noviembre de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información nro. S2025000100165398001073 del 24 de noviembre de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Indicar la cantidad exacta de los componentes que conforman el sistema de iluminación

2. Especificar qué elementos componen el “set” de accesorios para montaje y aclarar cuáles de ellos son consumibles (pegamentos, etc.)

3. Remitir el cuadro de componentes incluyendo únicamente máquinas y aparatos que compongan la mercancía, sin incluir tornillería, arandelas, mampostería, consumibles, etc.

4. Describir de forma concisa y secuencial el proceso llevado a cabo por la mercancía y cuál es el rango de temperaturas que se maneja.

5. Enviar un plano de la mercancía en donde se puedan ver todos sus componentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 de 20 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Aclarar si la “cámara frigorífica” es desarmable o de paneles.

7. Indicar en qué parte del territorio nacional estará ubicada la mercancía.”

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

6. Aclarar si la “cámara frigorífica” es desarmable o de paneles.

7. Indicar en qué parte del territorio nacional estará ubicada la mercancía.”

La usuaria respondió mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000039 del 22 de enero de 2026, con 5 folios , renunciando a l término restante para contestar el requerimiento.

En reunión sostenida el dia 20 de febrero de 2026, el usuario aclaró la informacion contenida en los items 12, 13, 14, 15 y 16 del cuadro Excel de componentes, respecto a las casillas: unidad y cantidad, dejando claro que se trata de unidades, de la cual se levantó el acta de reunion correspondiente.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS, a las direcciones electrónicas: corporativo2@aasecuritys.comcorporativo4@aasecuritys.com; o por correo en la dirección Calle 94A No. 11A 53; Piso 6, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.18:

“Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 de 20 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003053 de 18 de noviembre de 2025, y E2026000100165398000039 del 22 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos que conforman una cámara frigorífica, que cumple el siguiente proceso:

La mercancía corresponde a una cámara frigorífica de refrigeración, destinada a la conservación y almacenamiento de productos a temperaturas controladas por encima del punto de congelación. Su uso principal es mantener condiciones estables de temperatura y humedad dentro de un recinto térmicamente aislado, retrasando el deterioro de los

conservación y almacenamiento de productos a temperaturas controladas por encima del punto de congelación. Su uso principal es mantener condiciones estables de temperatura y humedad dentro de un recinto térmicamente aislado, retrasando el deterioro de los productos almacenados y preservando su calidad durante el almacenamiento o la distribución. El sistema está diseñado para operar de manera continua, proporcionando refrigeración uniforme sin realizar procesos de congelación.

El uso de la mercancía inicia con el ensamble de una estructura desarmable de paneles aislantes de pared y techo, complementados con aislamiento adicional y barrera de vapor, los cuales conforman un recinto hermético que reduce la transferencia de calor y el ingreso de humedad. Una vez conformada la envolvente, el sistema de refrigeración extrae el calor del interior mediante un evaporador, lo disipa al ambiente a través de un condensador y mantiene la temperatura requerida mediante control eléctrico, mient ras que los elementos de acceso, iluminación y equilibrio de presión permiten la operación segura y eficiente de la cámara durante su uso normal.

La mercancía estará ubicada en la Autopista Medellín -Bogotá, Retorno 6, Los Yarumos, Parcelación Bodegas BONAIRE en el municipio de Guarne, Antioquia. Se compone de los siguientes elementos:

1. Un (1) panel de pared y techo para cámara frigorífica, fabricado en tablero de poliuretano para almacenamiento en frío, clasificación de fuego B2, espesor de cien (100) milímetros, con láminas de acero color blanco de 0,5 milímetros por cada cara y densida d de cuarenta y dos más menos dos (42±2) kg/m², cuya función es

(100) milímetros, con láminas de acero color blanco de 0,5 milímetros por cada cara y densida d de cuarenta y dos más menos dos (42±2) kg/m², cuya función es proporcionar aislamiento térmico, control de humedad y estanqueidad, reduciendo la transferencia de calor y evitando filtraciones de aire y condensación, para mantener la temperatura interna d e la cámara de forma eficiente, con una superficie total instalada de mil ochocientos diez (1810) metros cuadrados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 de 20 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2. Sesenta y dos coma cuatro (62,4) metros cúbicos de panel de aislamiento térmico con espesor de cincuenta (50) milímetros, destinados a reducir la transferencia de calor entre el interior y el exterior de la cámara frigorífica, contribuyendo a la eficiencia energética del sistema de refrigeración.

3. Mil doscientos cuarenta y ocho (1248) metros cuadrados de barrera de vapor a prueba de humedad, diseñada para prevenir la infiltración de vapor de agua desde el exterior hacia el interior de la cámara frigorífica, evitando la condensación y protegiendo la integridad del sistema de aislamiento.

4. Un (1) set de accesorios de montaje de paneles , compuesto por: cam-locks o herrajes de unión para paneles (macho/hembra), t ornillería inoxidable (tornillos, arandelas), bridas y cintas de fijación para conductos y cables, espuma de

herrajes de unión para paneles (macho/hembra), t ornillería inoxidable (tornillos, arandelas), bridas y cintas de fijación para conductos y cables, espuma de poliuretano o sellador (si aplica para juntas), pegamentos/adhesivos específicos (si el fabricante lo exige), gomas de puerta / burletes (goma de r epuesto para junta), bisagras, cerraduras, tiradores, perfiles de remate (zócalos, perfiles de esquina), accesorios eléctricos: cajas de empalme, bornes, interruptores, breakers, accesorios de desagüe/ canaletas y calefactor de drenaje (si aplica) , materiales de embalaje y herrajes para transporte (no reutilizables), cuya función es la de sellado hermético.

5. Tres (3) unidades de puerta enrollable de aislamiento térmico de elevación rápida, con dimensiones de 3000 mm de ancho por 3000 mm de alto, diseñadas para permitir un acceso rápido y eficiente, con apertura y cierre veloz, sellado hermético y conservación del frío, reduciendo de manera significativa la pérdida de temperatura interna.

6. Dos (2) unidades de puerta corrediza manual, con dimensiones de 3000 mm de ancho por 3000 mm de alto, construidas con panel de poliuretano de cien (100) milímetros de espesor y acero galvanizado de doble cara de 0,5 milímetros, cuya función es permitir el acceso controlado a la cámara frigorífica, manteniendo el aislamiento térmico y la eficiencia energética.

7. Dos (2) unidades de cortina de aire, instaladas en el exterior sobre las puertas de la

función es permitir el acceso controlado a la cámara frigorífica, manteniendo el aislamiento térmico y la eficiencia energética.

7. Dos (2) unidades de cortina de aire, instaladas en el exterior sobre las puertas de la cámara frigorífica, cuya función es crear una barrera de aire que reduzca la infiltración de aire caliente, minimice la pérdida de frío, disminuya la condensación y contribuya al ahorro energético.

8. Una (1) unidad de sistema de iluminación, compuesto por luminarias estancas (LED, vapor-proof), interruptor / micro -switch de puerta , cableado y canalización, protección/Breaker dedicado en tablero, caja de conexiones / bornes y conductores compatibles con temperatura baja y soportes y tornillería inoxidable. Esta unidad destinada a proporcionar visibilidad adecuada, mejorar la seguridad, facilitar el control de calidad y aumentar la productividad dentro de la cámara frigorífica.

9. Dos (2) unidades de ventana de equilibrio de presión, diseñadas para igualar la presión interna y externa de la cámara frigorífica, prevenir daños estructurales, mejorar la eficiencia del sistema y reducir la formación de condensación.

10. Una (1) unidad compresora, con voltaje de 440 V, 60 Hz y tres fases, refrigerante R507A y capacidad de 275 kW a condiciones de -4 °C / +36 °C, equipada con compresores Bitzer tipo 6FE -50Y en dos juegos, volumen de entrada de 61887, tiempo de enfriamiento de dieciocho (18) horas y temperatura de entrada y salida del producto de -30 °C a +5 °C, cuya función es comprimir y hacer circular el refrigerante

tiempo de enfriamiento de dieciocho (18) horas y temperatura de entrada y salida del producto de -30 °C a +5 °C, cuya función es comprimir y hacer circular el refrigerante para mantener la temperatura del sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 de 20 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

11. Una (1) unidad de condensador evaporativo para la unidad compresora, modelo SZL-960, con carcasa de acero galvanizado, capacidad térmica estimada: puede ir desde ~300 kW hasta varios MW según diseño, según diseño, número de circuitos y condiciones de prueba, refrigerantes compatibles: R-134a, R-404A, R-507A, R-22, amoníaco, tipo de ventiladores: axiales, montados en disco/recto con tolva de descarga opcional; diseñada para disipar el calor mediante intercambio térmico y evaporación de agua, instalada directamente en el exterior.

12. Dos (2) unidades de evaporador modelo SEJ126000W, compuesto por cuatro (4) motores por unidad, volumen de aire de 4 × 27300 m³/h, potencia del motor de 4 × 3 kW, área del intercambiador de calor de 772 m², dimensiones aproximadas de 4950 × 1600 × 1760 mm y sistema de eliminación de escarcha mediante agua, cuya función es absorber el calor del interior de la cámara frigorífica.

13. Una (1) unidad de piezas de válvulas compatibles del sistema de refrigeración, compuesta por una (1) válvula de expansión, una (1) válvula solenoide y un (1) filtro

13. Una (1) unidad de piezas de válvulas compatibles del sistema de refrigeración, compuesta por una (1) válvula de expansión, una (1) válvula solenoide y un (1) filtro enacero inoxidable que permite que no pasen suciedades , destinadas al control del flujo de refrigerante, regulación de presión y aislamiento de componentes del sistema.

14. Una (1) unidad de piezas de válvulas del sistema de agua compatibles, fabricadas en acero fundido, compuesta por (1) llave de acero de paso de agua, cuya función es controlar el flujo de agua, regular la presión y permitir el aislamiento de componentes hidráulicos.

15. Una (1) unidad de bomba de agua de descongelación, fabricada en hierro fundido, que succiona y trabaja a 1,5 Hp y trabaja a energia 440 W, destinada a la recolección y eliminación del agua generada durante el proceso de descongelación del sistema de refrigeración.

16. Una (1) unidad de caja de control eléctrico para evaporador, con carcasa de pulverización de placa fría e indicador de temperatura, cuya función es controlar y proteger el funcionamiento del evaporador dentro del sistema de refrigeración.

Los elementos que hacen parte del set de accesorios de montaje de paneles, tales como: adhesivos y selladores (cartuchos), espuma poliuretano , gomas/burletes de puertas , tornillería adicional y filtros o mallas (si el evaporador los trae) , no hacen parte de a la unidad funcional debido a que tienen un carácter consumible.

Según lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 16 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para conformar un cuarto de paneles

unidad funcional debido a que tienen un carácter consumible.

Según lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 16 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para conformar un cuarto de paneles con equipo para la producción de frío, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Así las cosas, se concluye que la unidad funcional corresponde arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para conformar una cámara de paneles con equipo para la producción de frío, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84. 18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío ”,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 de 20 feb. 2026 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

dentro de la subpartida tácita 8418.60, que comprende “- Los demás materiales, máquinas

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

dentro de la subpartida tácita 8418.60, que comprende “- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para la conformación de una cámara de paneles para la producción de frío, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ANGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a las direcciones electrónicas: orporativo2@aasecuritys.com - corporativo4@aasecuritys.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Calle 94A No. 11A 53; Piso 6 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600165 de 20 feb. 2026 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-20 / 03:59:02 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIAZ ALDANA GERARDO AUGUSTO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600165Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

16No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo2@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 94Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 24-FEB-2026Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 2026Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:40:06

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 116.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600165Consecutivo Acto 2026Año Calendario 20-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo4@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo4@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 92Planilla Remisión No. 23 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:40:06

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 17 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria del 16 de abril de 2026 en la página 116.

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