DIAN - Resolución 600166 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600166 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600166 (24 abr. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002005 de 28 de noviembre de 2024, el Sr. DIEGO FERNANDO CARO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad de agente de aduana de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2, con NIT 8XXXXXXXXX, mandatario de la Sociedad ROPSOHN THERAPEUTICS S A S con NIT 8XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD MANEJADORA DE AIRE” y comercialmente como “UNIDAD MANEJADORA DE AIRE (AHU).”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud en dos (2) páginas. - Contrato de mandato conferido por la sociedad ROPSOHN THERAPEUTICS S A S a la Agencia de Aduanas AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2 en ocho (8) páginas. - Consignación o comprobante de pago en dos (2) páginas. - Certificado en una (1) página.

a la Agencia de Aduanas AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2 en ocho (8) páginas. - Consignación o comprobante de pago en dos (2) páginas. - Certificado en una (1) página. - Ficha técnica en cinco (5) páginas. - Catálogo en ciento quince (115) páginas. - Certificación fabricante en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y cuatro pesos m/cte ($ 1.315.294,00) según transferencia número 240298944 de 27 de noviembre de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional RIA S2024000100165398000734 del 17 de diciembre de 2024, este Despacho solicitó al usuario: suministrar información respecto de las especificaciones técnicas de la mercancía, aportar ficha técnica, indicar si la unidad incorpora sistemas de calefacción, refrigeración y/o humificación, seña lar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí, indic ar si el sistema cuenta con recuperación de energía, aportar una descripción detallada del proceso, aportar listado deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600166 de 24 abr. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

las máquinas y equipos que conforman la unidad de tratamiento de aire. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de febrero de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000125 del 24 de

realizada en el sistema de fecha 21 de febrero de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000125 del 24 de febrero de 2025, el usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000133 del 17 de marzo de 2025, con veinte (20) páginas, sin renunciar al tiempo restante para responder la solicitud. En los radicados antes relacionados, el usuario precisa que la mercancía a clasificar corresponde a la UNIDAD MANEJADORA DE AIRE AHUT601313HZ.

Por medio de la consulta hecha al RUT de la AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2 el presente acto admini strativo se notifica al Sr. EDUARDO ALBERTO CALDERÓN GARZÓN, quien ostenta la calidad de representante legal principal, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,

Nota y Texto de partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,

Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo r indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 b) de la Sección XVI:

«(...)

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las

siguientes reglas:

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tan to a los artículos de la partida

en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tan to a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600166 de 24 abr. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;»

Texto de la partida 84.15:

«Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.»

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaci ones - artículos 303 a 30 6 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaci ones - artículos 303 a 30 6 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002005 de 28 de noviembre de 2024 y E2025000100165398000133 del 17 de marzo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como se describe como un equipo de ensamblaje modular (tres secciones Z1, Z2 y Z3) que se utiliza como parte de un sistema para acondicionamiento de aire, con las siguientes características:

Unidad manejadora de aire (UMA) “ AHU-T601313HZ” diseñada para filtrar y distribuir aire a través de ductos hacia diferentes áreas de producción. Este equipo se compone de tres partes principales, identificadas como Z1, Z2 y Z3. En primer lugar, en la sección Z1, el aire es suministrado y pasa por un banco de prefiltros de aire. Esta etapa inicial es crucial para eliminar las partículas grandes y preparar el aire para el siguiente proceso.

A continuación, el aire filtrado se dirige a la sección Z2, donde se encuentra el sistema de intercambio de calor. Aquí, el aire puede ser enfriado o calentado según las necesidades del área de producción. Este proceso se realiza mediante dos intercambiadores de c alor: uno para agua fría y otro para agua caliente. Estos intercambiadores funcionan como

intercambio de calor. Aquí, el aire puede ser enfriado o calentado según las necesidades del área de producción. Este proceso se realiza mediante dos intercambiadores de c alor: uno para agua fría y otro para agua caliente. Estos intercambiadores funcionan como radiadores circulando el agua que proviene de equipos externos, como un “chiller” para el agua fría y un calentador para el agua caliente. Dependiendo de la temperatu ra requerida, unas válvulas externas se abren o cierran, permitiendo que el aire se ajuste a la temperatura deseada.

Finalmente, el aire tratado llega a la sección Z3, donde los motoventiladores lo impulsan a través de un segundo banco de filtros antes de ser distribuido a las áreas de trabajo. Estos ventiladores son esenciales para mantener el flujo de aire constante y asegurar que el aire filtrado llegue eficientemente a su destino. Además, esta sección incluye una puerta de acceso para facilitar la inspección y el mantenimiento de los ventiladores.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600166 de 24 abr. 2025 Hoja No. 4

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Es importante destacar que la UMA no incorpora sistemas de humidificación ni deshumidificación o equipo de refrigeración. La modificación de la humedad se realiza de manera indirecta, ya que, al calentar el ai re, la humedad aumenta, y al enfriar el aire, la humedad disminuye. El control de la temperatura y la humedad se lleva a cabo mediante un sistema automático externo, que utiliza sensores para monitorear las condiciones en las áreas de producción y ajustar las válvulas de agua según se requiera.

humedad disminuye. El control de la temperatura y la humedad se lleva a cabo mediante un sistema automático externo, que utiliza sensores para monitorear las condiciones en las áreas de producción y ajustar las válvulas de agua según se requiera.

De acuerdo con la respuesta al requerimiento de información la unidad manejadora de aire se compone de los siguientes elementos:

1Un (1) totalizador, taco de protección eléctrica para el motor. 2Un (1) totalizador de perilla, totalizador ON OFF del motor. 3Un (1) motoventilador, motor eléctrico con ventilador. 4Dos (2) damper, rejilla para dar paso de aire manual. 5Tres (3) lámparas led 6Dos (2) unidades de radiadores, intercambiadores tipo radiador. 7Cuatro (4) unidades de prefiltros 50%, filtro de aire. 8Cuatro (4) unidades de filtros 80%, filtro de aire. 9Cuatro (4) unidades de filtros 99%, filtro de aire.

Según lo anterior, la unidad manejadora de aire “AHU-T601313HZ”, consiste en un equipo modular que integra filtros, radiadores (intercambiadores de calor) y motoventiladores en un solo cuerpo, permitiendo la filtración y ajuste de temperatura del aire, ase gurando un ambiente adecuado para las áreas de producción, mediante su integración con otros equipos externos como la unidad de control automática, “chiller”, calentador, y válvulas, que en conjunto trabajan como un sistema para el acondicionamiento del ai re en instalaciones de uso farmacéutico, con una capacidad operativa de 7,35 kW y 25.079 BTU/hora.

Por lo tanto, en términos de clasificación arancelaria, la unidad manejadora de aire no se

de uso farmacéutico, con una capacidad operativa de 7,35 kW y 25.079 BTU/hora.

Por lo tanto, en términos de clasificación arancelaria, la unidad manejadora de aire no se considera una combinación de máquinas con una función netamente definida según la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, ya que, como se dijo, la unidad manejadora de aire es un solo equipo de ensamblaje modular que hace parte de un sistema de acondicionamiento de aire que se conforma por varios equipos separados entre sí.

Con base en lo expuesto, se tiene entonces que el funcionamiento de la unidad manejadora de aire (UMA) depende de los equipos externos ya mencionados, que ajustan y modifican la temperatura y la humedad del aire de manera integrada utilizand o la UMA para tal fin. Por consiguiente, la unidad manejadora de aire corresponde a una parte de uso exclusivo del sistema de acondicionamiento de aire utilizado en las áreas de producción de una instalación farmacéutica.

Al respecto, en la nomenclatura d el Sistema Armonizado (SA) las partes de uso exclusivo de máquinas de los Capítulos 84 u 85, se clasifican en atención a la Nota 2 b) de la Sección XVI del SA.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la unidad manejadora de aire (UMA) hace p arte de un sistema de acondicionamiento de aire que arancelariamente y en aplicación de la Nota 2 b) de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.15. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la

comprendida en la partida 84.15. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Partes”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600166 de 24 abr. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tenía un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($657.64 9), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8415.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte (unidad manejadora de aire “AHU”) de uso exclusivo de un grupo para acondicionamiento de aire, en aplicación de la Nota 2 b) de la Sección XVI del SA, acorde con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor EDUARDO ALBERTO CALDERÓN GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2 con NIT 8XXXXXXXX, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud XXXXXX - XXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la 8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

8XXXXXXXXXen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de l a Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600166 de 24 abr. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-04-24 / 10:57:42 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600166Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .800171746Nit Calidad Actua EDUARDO ALBERTO CALDERÓN GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S. NIVEL 2Razón Social auxiliarcomexmed3@aduanasinlimite.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

auxiliarcomexmed3@aduanasinlimite.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 133Planilla Remisión No. 24 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: EDUARDO ALBERTO CALDERÓN GARZÓN REP LEGT/P.800171746

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:40:07

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 98.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600166Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-APR-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

800171746Nit Calidad Actua EDUARDO ALBERTO CALDERÓN GARZÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S. NIVEL 2Razón Social

dcaroh@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 133Planilla Remisión No. 24 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: EDUARDO ALBERTO CALDERÓN GARZÓN REP LEGT/P800171746

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:40:07

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 16 MAY 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 98.

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