DIAN - Resolución 600166 de 24-02-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600166 de 24-02-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 (24 feb. 2026)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002937 de l 20 de octubre de 2025, la Sra . KAREM BALLESTEROS PEREIRA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.140.896.302, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASERVICOMEX ASESORES S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900 .177.367-2, mandataria de la sociedad ADHEPLAST S.A.S. con NIT 901 .351.279-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente
como “ LÍNEA DE SOPLADO DE BOTELLA PLÁSTICA POR MOLDEO
SEMIAUTOMÁTICA”
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, catálogo en catorce (14) páginas, Resolución DIAN de Clasificación Arancelaria No. 000763 de 2019 en ocho (8) páginas , mandato aduanero en catorce (14) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.
Arancelaria No. 000763 de 2019 en ocho (8) páginas , mandato aduanero en catorce (14) páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.
La solicitante pagó un millón seiscientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.694.000,00) según transferencia electrónica código OKB del 17 de octubre de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000963 del 05 de noviembre de 2025 este despacho solicitó a la usuaria:
1. “Presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad, características técnicas y función que desarrolla, no se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general.
2. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área
que ocupa.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 de 24 feb. 2026 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Con radicado Nº E2025000100165398000926 del 15 de diciembre de 2025, la usuaria remitió por la opción “otros” en el sistema SIE SARP copia de la respuesta al requerimiento de información en dos (2) páginas.
Al respecto, la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante oficio No. S2025000100165398001186 del 18 de diciembre de 2025 informó a la usuaria que “ la
de información en dos (2) páginas.
Al respecto, la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante oficio No. S2025000100165398001186 del 18 de diciembre de 2025 informó a la usuaria que “ la respuesta al requerimiento con No. S2025000100165398000963 del 5 de noviembre de 2025, se debe radicar en el sistema SIE-SARP; en la opción respuesta oficio requerimiento de información adicional; por lo cual lo invitamos a que radique su respuesta por esa opción, el procedimiento lo puede consultar en el manual del sistema SIE -SARP ubicado en la siguiente dirección electrónica;https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/SARP/Documentes/Ma nualSIE-SARP-Vr-1-0-2022.pdf. La respuesta al requerimiento de información del radicado No. E2025000100165398000926 del 15 de diciembre de 2025, no se tendrá en cuenta como información técnica a esta solicitud.”
La usuaria responde lo solicitado mediante radicado No. E2026000100165398000010 del 09 de enero de 2026, con dos (2) páginas, sin renunciar al término restante del requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra . KAREM BALLESTEROS PEREIRA, a la siguiente dirección electrónica: aservicomex.asesores@alg.com.co; o por correo en la dirección Vía 40 # 73 - 290 Ofc. 622, en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen teRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 de 24 feb. 2026 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.77:
«Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.»
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002937 de l 20 de octubre de 2025 y E2026000100165398000010 del 09 de enero de 2026 la mercancía
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002937 de l 20 de octubre de 2025 y E2026000100165398000010 del 09 de enero de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se utilizan para la fabricación de un producto plástico, mediante el siguiente procedimiento:
El proceso inicia con el compresor de aire de alta presión, que impulsa el aire generado al secador encargado de remover la humedad, enseguida , el aire pasa por los filtros que completan la limpieza antes de ingresar a la máquina sopladora semiautomática . E n paralelo, se envía agua fría para enfriar los moldes durante el uso y se introducen manualmente las preformas en la unidad de calentamiento (horno) hasta alcanzar la temperatura adecuada y facilitar el soplado; luego, el operador traslada manualmente las preformas al molde de la sopladora donde el aire comprimido expande la preforma hasta la forma y tamaño definidos por el molde.
Después, en la sopladora se realiza la programación de tiempos de cerrado de molde, presoplado, soplado y apertura, la máquina cuenta con sistema automático de expulsión de botellas que elimina la recolección manual y mejora la eficiencia, además, adecua parte del aire de alta presión mediante un regulador para convertirlo en aire de baja presión que acciona sus componentes; por otro lado, se recircula el agua calentada hacia el enfriador (chiller) y se dirige parte del agua fría al horno para evitar el cal entamiento de la rosca de la preforma, el sistema de doble enfriamiento por agua y aire asegura que la boca de la botella no se deforme durante el proceso.
(chiller) y se dirige parte del agua fría al horno para evitar el cal entamiento de la rosca de la preforma, el sistema de doble enfriamiento por agua y aire asegura que la boca de la botella no se deforme durante el proceso.
Finalmente, el proceso se controla mediante la programación de tiempos en la sopladora y el regulador que transforma aire de alta a baja presión para los accionamientos, mientras que la calidad del aire se controla con el secador y los filtros, la temperatura de los moldesRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 de 24 feb. 2026 Hoja No. 4
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y de la rosca de la preforma se regula con el enfriador y el flujo de agua fría dirigido a la sopladora y al horno, y la salida de producto se controla con el sistema automático de expulsión de botellas.
La línea conformada por los anteriores equipos presenta las siguientes cara cterísticas técnicas:
Botella terminada:
- Capacidad de producción: 1000–1200 unidades/hora - Diámetro máximo del cuello: 38 mm - Diámetro máximo de la botella: 195 mm - Altura máxima de la botella: 305 mm - Diseños de botella: según la forma de tu botella
Especificaciones del molde:
- Cavidades: 2 cavidades - Espesor del molde: 110 mm – 240 mm - Recorrido de apertura: 340 mm
Sistema eléctrico:
- Voltaje de alimentación: 220 V / 3 fases / 50 Hz (personalizable) - Potencia de instalación: 16 kW
- Recorrido de apertura: 340 mm
Sistema eléctrico:
- Voltaje de alimentación: 220 V / 3 fases / 50 Hz (personalizable) - Potencia de instalación: 16 kW - Consumo real de energía: 10 kW
Fuente de aire:
- Compresor de aire recomendado: 1.2 m³/min a 30 kg
Agua de Enfriamiento
- Enfriador de agua recomendado: 3 HP
Tamaño de las máquinas:
- Dimensiones de la máquina (largo x ancho x alto / peso): 2000 × 615 × 1770 mm / 650 kg - Dimensiones del horno (largo x ancho x alto / peso): 1700 × 565 × 1360 mm / 350 kg
A continuación, se detalla la relación de componentes que serán instalados en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico en la siguiente dirección: Calle 48 No. 53 -84., en un área de 11 m²:
1. Una (1) sopladora semiautomática, características físicas y técnicas: producción teórica 1000–1200 botellas/hora según tamaño del molde, 2 cavidades con volumen de 100 ml a 1500 ml, fuente de alimentación eléctrica: 220 V, 3/60 Hz, potencia instalada 16 kW, sistema automático de caída/expulsión de botellas. Función: soplar aire a presión y dar
forma a la preforma según el molde.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 de 24 feb. 2026 Hoja No. 5
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2. Una (1) unidad de calentamiento (horno), presentada con sus componentes mecánicos y lámparas de calentamiento de bajo consumo. Función: calentar la preforma a la temperatura adecuada para facilitar el proceso de soplado.
3. Un (1) compresor de aire de alta presión, características físicas y técnicas: potencia caudal de aire 1.2 m3/30 kg, velocidad de trabajo 730 rpm, presión Mpa 3.0 con dos (2) filtros de aire con un caudal de 2.6 m 3/min, potencia 15 kW. Función: generar aire a determinada presión para el funcionamiento de la sopladora.
4. Un (1) secador de aire (2 ,0 m³/30 kg), características físicas y técnicas: potencia 0 ,82 kW, presión de entrada Mpa 3 ,0, caudal m3/min 2,6. Función: filtrar y extraer humedad del aire producido por el compresor.
5. Un (1) enfriador de agua (enfriador de aire), características físicas y técnicas: potencia 2.84 kW, capacidad de enfriamiento 8250 Kcal/h, caudal máximo de agua fría 4.8 m³/h, rango de temperatura 5 - 50 °C, tipo de ventilador 3 HP . Función: refrigerar con agua fría los moldes de la sopladora para evitar recalentamiento y deterioro de la botella elaborada.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados anteriormente conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para moldear por
fría los moldes de la sopladora para evitar recalentamiento y deterioro de la botella elaborada.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados anteriormente conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para moldear por soplado preformas y obtener botellas plásticas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 5 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es el moldeo por soplado de preformas y obtener botellas plásticas , que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- Máquinas de moldear por soplado».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el
equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($310.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para moldear por soplado preformas y obtener botellas plásticas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las ReglasRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 de 24 feb. 2026 Hoja No. 6
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Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora KAREM BALLESTEROS PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.896.302, en calidad de representante legal suplente de la sociedad
Resolución a la señora KAREM BALLESTEROS PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.896.302, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASERVICOMEX ASESORES S.A.S. NIVEL 2, con NIT 900.177.367-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud: aservicomex.asesores@alg.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Vía 40 # 73290 Ofc. 622 en Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-02-24 / 10:57:06 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600166 de 24 feb. 2026 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2026003980600166Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900177367Nit Calidad Actua KAREM BALLESTEROS PEREIRA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASERVICOMEX ASESORES S.A.S.
NIVEL 2
Razón Social aservicomex.asesores@alg.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 95Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 24 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: KAREM BALLESTEROS PEREIRA REP LEGAL DE T/P900177367
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:41:09
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 117.