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DIAN - Resolución 600167 de 24-02-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600167 de 24-02-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600167 (24 feb. 2026)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000003190 del 29 de diciembre de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria de la sociedad BANCO DE OCCIDENTE , con NIT 890 .300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL: BATERIA AUTOMATICA DE COMEDEROS Y

BEBEDEROS PARA AVES DE CORRAL”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE SARP en dos (2) páginas, plano en una (1) página, listado de componentes en formato Excel en una (1) hoja, ficha técnica en quince (15) páginas, diagrama de flujo en dos (2) páginas, descripción del proceso en dos (2) páginas, certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia a nombre de Banco de

técnica en quince (15) páginas, diagrama de flujo en dos (2) páginas, descripción del proceso en dos (2) páginas, certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia a nombre de Banco de Occidente en nueve (9) páginas, cédula de ciudadanía representante legal del Banco de Occidente en una (1) página, certificación informando cambio de representante legal del Ban co de Occidente en dos (2) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia electrónica número 86993 de l 17 de diciembre de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

En la reunión técnica virtual realizada con el usuario el 10 de febrero de 2026, se precisaron los nombres y las cantidades de varios componentes incluidos en el listado de equipos aportado con la solicitud, con el propósito de asegurar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente fue remitida para la firma del personal asistente el 11 de febrero de 2026 y reenviada el 20 de febrero de 2026; sin embargo, no fue atendida por el usuario. Dicha acta se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado dentro del sistema informático SIE‑SARP.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.codrubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25b - 40, en Bogotá,

BARRETO, a la s siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.codrubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra. 100 No. 25b - 40, en Bogotá, D.CRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600167 de 24 feb. 2026 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003190 de l 29 de diciembre de 2025, y con la reunión aclaratoria virtual del 10 de febrero de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se utilizan enRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600167 de 24 feb. 2026 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

un galpón avícola donde se alojan gallinas para su engorde. Estos equipos están configurados mediante los siguientes sistemas:

Sistema de transporte y dosificación de alimento: conformado por silo para almacenamiento del pienso dotado de elementos de que facilitan la salida y dosificación adecuada para que se a entregado a la línea de transporte principal que lo conduce al interior del galpón para que ingrese a la cadena de alimentación. Para garantizar el peso de alimento requerido se integra el sistema de pesaje que facilita que este se entregue en la cantidad precisa a la línea de comederos de bandeja equipado con tolvas que acopian el pienso para su entrega a las bandejas de alimentación censadas permanentemente. Este sistema esta ajustado a la altura de las aves de acuerdo con su etapa de crecimiento durante el tiempo de permanencia en la instalación utilizando winches y guayas.

Sistema de agua: garantiza el ingreso controlado y suministro constante de agua fresca a las aves, asegurando condiciones óptimas de hidratación en todo momento.

crecimiento durante el tiempo de permanencia en la instalación utilizando winches y guayas.

Sistema de agua: garantiza el ingreso controlado y suministro constante de agua fresca a las aves, asegurando condiciones óptimas de hidratación en todo momento.

Para regular el caudal de agua, este se ajusta automáticamente en función de la presión del sistema permitiendo adaptar el suministro a las necesidades específicas de consumo según la edad. Lo anterior, asegura una dosificación precisa y eficiente, evitand o desperdicios y garantizando el bienestar de las aves.

Sistema de iluminación: sistema de atenuación inteligente que funciona como ambiente controlado desarrollado para aves de engorde, el cual permite controlar con precisión el brillo, la duración y los cambios de intensidad de las luces de corriente directa para proporcionar un entorno de iluminación adecuado.

Sistema eléctrico y de control: desarrollado para realizar el seguimiento, control, parametrización y lectura de l as variables al interior del galón , así como la unión de todos los cableados de comunicación o de energía de los equipos, con ubicación especifica en cuadro de control y parametrización de todo el galpón.

A continuación, se relacionan los equipos por cada uno de los sistemas descritos previamente, los cuales serán instalados en la Granja Naranjos, coordenadas: 6°11'48.3"N 75°39'08.4"W , en el Corregimiento de San Antonio de Prado, Medellín - Antioquia, en un área de 1080 m2:

1. Sistema de transporte y dosificación de alimento, compuesto por los siguientes subsistemas:

1.1 Un (1) subsistema carga de alimento compuesto por: dos (2) silos en lámina galvanizada

1. Sistema de transporte y dosificación de alimento, compuesto por los siguientes subsistemas:

1.1 Un (1) subsistema carga de alimento compuesto por: dos (2) silos en lámina galvanizada con capacidad de 21,97 toneladas, con sus accesorios para pesaje, dos (2) dispensadores para comida, dos (2) adaptadores para silo, dos (2) botas de salida del silo , dos (2) salidas de aire del silo, doce (12) poleas.

1.2 Un subsistema principal 90 compuesto por: (87) metros de sistema principal 90 consistente en la línea en plástico PVC por donde se transporta el alimento, seis (6) motor es de arrastre, potencia 1,1 kW, 220 voltios, 60 Hz, 1 fase, seis (6) cajas de conexión (material galvanizado en caliente), diez (10) sensores para controlar la salida del alimento , cuarenta y uno (41) curvas consistentes en tubos de nylon para armado de línea de transporte de alimento , ciento cinco (105) unidades de tuberías en PVC, nueve (9) unidades de soportes de ajuste para el armado del sistema (estructura del sistema).

1.3 Un (1) subsistema de pesaje compuesto por: un (1) controlador de peso, dos (2) células de carga (sensor que mide el peso), dos (2) conectores, dos (2) soportes armado celda de carga, dos (2) cables para la conexión.

1.4 Un (1) subsistema de comedero alimentación de bandeja, compuesto por: veinticuatro (24)

tolvas 130 l, veinticuatro (24) motores de 220V 60Hz, 3 fases, veinticinco (25) botas de recepción de alimento galvanizada, veinticinco (25) sensores de alimentación, trescientos cuarenta y ocho (348) salida s final de alimentación para bandejas de comida , mil trescientos noventa y dos (1392) bandejas de alimentación, veinticuatro (24) winches de izado del sistema con 3 manijas en total, tres (3) controles eléctricos antipercheo, dos mil setecientos treinta y seis (2736) metrosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600167 de 24 feb. 2026 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de guaya así: 5mm: mil quinientos noventa y seis (1596) metros; 1.5 mm: mil ciento cuarenta (1140) metros.

2. Un (1) sistema de agua compuesto por: tres (3) medicadores, tres (3) frontales de inicio del sistema (medidor de agua) , tres (3) tubos principales de agua , quince (15) conexiones de regulación para la entrada a la tubería, quince (15) unidades de reguladores de presión, mil trescientos cinco (1305) metros de niples de salida de agua, quince (15) malacates para regular la altura de la línea de agua, tres (3) manijas de malacate, mil trescientos cinco (1305) metros de suspensiones, tres (3) sacudidores antiperchas con quince (15) accesorios para que las aves

la altura de la línea de agua, tres (3) manijas de malacate, mil trescientos cinco (1305) metros de suspensiones, tres (3) sacudidores antiperchas con quince (15) accesorios para que las aves no se monten y contaminen el agua, tres mil quince (3015) metros de línea de alambre, así: mil seiscientos cincuenta (1650) metros de 3 mm, mil trescientos sesenta y cinco (1365) metros de 1,5 mm.

3. Un (1) sistema de iluminación compuesto por: doce (12) cables mode , tres (3) moduladores, trescientos noventa y seis (396) bombillas LED (48 V - 8 W).

4. Un (1) sistema eléctrico y de control compuesto por: un (1) gabinete de control, voltaje: 220-240 voltios, 60Hz 3 Ph.

Según lo expuesto, los elementos antes enumerados consisten en una combinación de máquinas y aparatos utilizados en conjunto para el suministro automático de alimento y agua a las aves de engorde durante su permanecía al interior del galpón. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

En conclusión, este despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, cuya función es la entrega automática (dosificada y regulada) de alimento y agua a las aves de engorde dentro del galpón , que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende «Las

aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende «Las demás máquinas y aparatos para la agric ultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos», contenida en la subpartida tácita 8436.20 «- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:»

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como comederos y bebederos automáticos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646,

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.co - drubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600167 de 24 feb. 2026 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra. 100 No. 25b - 40 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro

de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2026-02-24 / 11:01:07 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600167Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

16No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

Cra. 100 No. 25b - 40 en BogotáDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO

ARTICULO 763 Y 764 DEL DECRETO 1165Articulo Notifica: 100Planilla Remisión No. 26 FEB 2026Fecha Pl Remisión 225Planilla Correo No. 26 FEB 2026Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 26-FEB-2026Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 2026Año Gravable

ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto: 27 FEB 2026Fecha Notificación: 02 MAR 2026Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: T/P

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:48:29

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo No. Prueba de Entrega:Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA 2169843224 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria Correo Correo Correo Correo Correo Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 119.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2026003980600167Consecutivo Acto 2026Año Calendario 24-FEB-2026Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1Razón Social

drubios@bancodeoccidente.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 95Planilla Remisión No. 24 FEB 2026Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

24 FEB 2026Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 17 APR 2026 Hora: 10:48:29

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 18 MAR 2026Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición extraordinaria N.53.462 del 16 de abril de 2026 en la página 119.

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