DIAN - Resolución 600168 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600168 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600168 (24 abr. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002197 del 26 de febrero de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXXX, en calidad representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S . NIVEL 1, con NIT 9XXXXXXXXX, mandataria de la sociedad GRUPO ENERGÉTICO DE SANTANDER S.A.S. E.S.P. con NIT 9XXXXXXXXX, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA TRACKER SOLAR ALEJANDRIA III SOLAR TRACKER WITH CONTROLLER TCU AND NCU”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, ficha técnica en dos (2) folios, descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, certificado de cámara de comercio en seis (6) folios, fotografías en tres (3), copia cédula del representante legal en un (1) folio, catálogo en veintisiete (27) folios, plano en diecisiete (17) folios, copia del RUT en cuatro (4)
de comercio en seis (6) folios, fotografías en tres (3), copia cédula del representante legal en un (1) folio, catálogo en veintisiete (27) folios, plano en diecisiete (17) folios, copia del RUT en cuatro (4) folios, lista de componentes en un (1) archivo Excel, copia del mandato aduanero en cinco (5) folios y comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.384.000) según transferencia bancaria con nombre PEB_106810_DIAN de 26 de febrero de 2025 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: XXXXXX - XXXXXX; o por correo en la dirección XXXXXXXX , en Medellín - Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600168 de 24 abr. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una má quina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002197 de 26 de febrero de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos que conforman una estructura de soporte para paneles solares de un so lo eje, a fin de a justar la orientación de los paneles en dirección este a oeste, siguiendo el movimiento del sol durante el día, mediante el siguiente proceso:
Los postes de acero del sistema se hincan directamente en el terreno y sobre ellos se monta la estructura que sostiene los paneles solares , permitiendo el movimiento horizontal de los paneles para hacer el seguimiento del movimiento del sol; el resto de la estructura está compuesto por tubos de acero horizontales (tubos torque) instalados en la cabeza de cada poste que giran a través de un conjunto de rodamientos comandados por un motor central para que los paneles solares giren
de acero horizontales (tubos torque) instalados en la cabeza de cada poste que giran a través de un conjunto de rodamientos comandados por un motor central para que los paneles solares giren al unísono en un rango entre 60° y -60° a lo largo del día (desde que sale el sol hasta el atardecer).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600168 de 24 abr. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Cada “tracker” solar posee un controlador interconectado a un sistema de comunicación para ser coordinado con los demás; este sistema de comunicación asegura que los “trackers” mantengan su movimiento normal durante el día, y t ambién permite que en caso de condiciones climáticas adversas (vientos fuertes o tormentas) los “trackers” ajusten automáticamente su inclinación a un ángulo específico para evitar daños y proteger los paneles solares.
El sistema será instalado en una planta de generación eléctrica ubicada en el departamento de Santander, municipio Sabana de Torres, en la vereda La Gómez; la planta tendrá una potencia pico de 1.289 MW.
El sistema se compone de los siguientes elementos:
1. Trescientos treinta (330) pilares, postes o hincas , de acero galvanizado en caliente , que soportan toda la estructura ; se colocan directamente enterrados en el terreno y es donde se instalan los alojamientos de rodamientos, que permitirán el giro del tubo de torque.
2. Doscientos cincuenta y dos (252) tubos de torque o tubos de par, en acero galvanizado, en estos
instalan los alojamientos de rodamientos, que permitirán el giro del tubo de torque.
2. Doscientos cincuenta y dos (252) tubos de torque o tubos de par, en acero galvanizado, en estos se sujetan los paneles y al rotar hacen que los paneles roten siguiendo la trayectoria solar; los tubos se acoplan por los extremos, mediante remaches ciegos.
3. Seiscientos ocho (608) soportes de rodamiento (304 superiores y 304 inferiores), en acero galvanizado en caliente; se colocan en el extremo superior de las hincas del proyecto, le dan soporte al conjunto de accionamiento de giro.
4. Trescientos cuatro (304) rodamientos de material plástico, permiten el giro del tubo torque dentro del conjunto de rodamientos, este giro es controlado y generado por un motor central.
5. Veintiséis (26) motores de giro (5"), principalmente de acero galvanizado ; c onsiste en un mecanismo de giro con un engranaje central vinculado a dos extremos donde se acoplan los tubos torque, es accionado por un tornillo sin fin helicoidal movido por el motor eléctrico.
6. Cincuenta y dos (52) soportes de motor, en acero galvanizado; instalados en la cabeza del poste motor que da sostén a la posterior instalación del motor de giro del proyecto.
7. Dos mil ciento ochenta (2.180) perfiles omega / riel de módulo, en acero galvanizado en caliente; se utilizan para dar soporte a los paneles solares, se ajustan mediante conectores al tubo torque y los módulos mediante pernos y tuercas al riel.
8. Dos mil ciento ochenta (2 .180) conectores de perfil omega , en acero galvanizado en caliente ;
y los módulos mediante pernos y tuercas al riel.
8. Dos mil ciento ochenta (2 .180) conectores de perfil omega , en acero galvanizado en caliente ; son piezas intermedias a modo de abrazaderas utilizadas para fijar el perfil omega al tubo torque mediante un perno en “U”.
9. Ciento cuatro (104) amortiguadores, fabricados en acero inoxidable, la cubierta externa es de polímero; tienen como finalidad amortiguar las fuerzas y presiones externas ejercidas por el viento sobre los paneles , mantienen al “tracker” en posición de defensa durante eventos de ráfagas de viento.
10. Ciento cuatro (104) soportes superiores de amortiguador, en acero galvanizado; encargados de fijar el cabezal del amortiguador con el tubo torque; para generar la fijación se utilizan pernos y
tuercas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600168 de 24 abr. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
11. Ciento cuatro (104) soportes inferiores de amortiguador, en acero galvanizado; encargados de fijar la parte baja del vástago del amortiguador con el poste ; para generar la fijación se utilizan pernos y tuercas.
12. Veintiséis (26) unidades controladoras de “tracker”, en polímero apto para exteriores; encargadas de accionar el motor eléctrico que promueve el movimiento de los engranajes del motor de giro cambiando el ángulo del “tracker”.
13. Cincuenta y dos (52) cables de alimentación de unidad controladora de “tracker”, con terminales;
encargadas de accionar el motor eléctrico que promueve el movimiento de los engranajes del motor de giro cambiando el ángulo del “tracker”.
13. Cincuenta y dos (52) cables de alimentación de unidad controladora de “tracker”, con terminales; utilizado para energizar la unidad controladora con los mismos paneles solares del seguidor solar.
14. Veintiséis (26) conectores de material plástico , u tilizados para conectar los cables de alimentación con la unidad controladora.
15. Veintiséis (26) terminales de conexión con fusible ; utilizadas para proteger de sobrecorrientes la unidad controladora.
16. Trescientos cuatro (304) cables de aterrizaje o de puesta a tierra 16 mm2, de polímero; utilizados para dar continuidad eléctrica y equipotencialidad a los diferentes componentes del “tracker”.
17. Doscientas ocho (208) pletinas de tubo torque, en acero galvanizado; utilizadas para dar soporte a la fijación entre el motor de giro y los tubos torque adosados a este.
18. Cincuenta y dos (52) tapas de extremo de tubo de torque , en acero galvanizado; tienen como finalidad cubrir los extremos libres de los tubos de torque en cada mesa, cubren la sección del tubo para evitar el ingreso de cuerpos extraños o animales al interior del tubo, evitar accidentes con el borde del tubo y evitar que focos de corrosión en la cara plana del tubo.
19. Cincuenta y dos (52) soportes de antena de comunicación de unidad controladora (26 grandes y 26 pequeños), en acero galvanizado; utilizados para fijar la antena de comunicación que forma parte de la unidad controladora del “tracker”, evitando perdidas de comunicación y por ende
y 26 pequeños), en acero galvanizado; utilizados para fijar la antena de comunicación que forma parte de la unidad controladora del “tracker”, evitando perdidas de comunicación y por ende poniendo en riesgo la sincronía de la unidad.
20. Treinta y seis mil setecientos noventa y seis (36.796) piezas de tornillería, remaches, bulones tuercas y arandelas utilizados para sujeción de todos los elementos que componen la estructura.
21. Un (1) anemómetro / sensor de viento; utilizado para controladores de sitio y unidades de control.
22. Una (1) unidad de control – “NCU”; tiene como función recibir información de los parámetros de ubicación y climáticos del sitio, para enviarles señales a los controladores auto alimentados de los “trackers”, para que se ubiquen en la posición de mayor generación posible.
23. Un (1) antena de “NCU”; utilizada para reforzar la señal de comunicación de la “NCU”.
24. Dos (2) piranómetros; miden la radiación del proyecto, para controladores de sitio y unidades de control.
25. Dos (2) torre s de estación de control y meteorológica (una superior y una inferior), en acero galvanizado; utilizadas para montar los equipos meteorológicos del proyecto y la unidad de
control.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600168 de 24 abr. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
26. Siete (7) soportes de equipos meteorológicos y de unidad de control central para torre de estación de control, en acero galvanizado; en utilizados para fijar los componentes en la torre.
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
26. Siete (7) soportes de equipos meteorológicos y de unidad de control central para torre de estación de control, en acero galvanizado; en utilizados para fijar los componentes en la torre.
27. Un (1) computador de torre; utilizado para almacenar y visualizar la información, y los principales parámetros de los equipos de seguimiento solar.
28. Dos (2) cables de red para comunicación local entre equipos ; utilizado para comunicar el computador con el controlador central y los equipos meteorológicos.
Del análisis de la información anterior, se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a 28 consiste en una combinación de aparatos , de accionamiento electromecánico, que trabajan conjuntamente para que los paneles solares de una planta de generación eléctrica realicen el seguimiento solar, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte de este Capítulo ” y en aplicaci ón de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "--- Los demás”, dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos
y aparatos”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte. ($ 1.3 83.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con los comprobantes d e consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de trescientos catorce pesos ($ 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos, de accionamiento electromecánico, que trabajan conjuntamente para que los paneles solares de una planta de generación eléctrica realicen el seguimiento solar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1 con NIT 9XXXXXXXXX, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: XXXXXX - XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 d e la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: 8XXXXXXXXXen Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600168 de 24 abr. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-04-24 / 02:09:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600168Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 135Planilla Remisión No. 25 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL DT/P.900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:44:11
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 101.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600168Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-APR-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social
jesolano@aduanasml.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 135Planilla Remisión No. 25 APR 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 APR 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL DT/P900081359
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 07 JUL 2025 Hora: 16:44:11
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 MAY 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.123 del 20-may-2025 en la página 101.